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RENTAS Y TRIBUTOS EN EL PERU


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2014  •  11.719 Palabras (47 Páginas)  •  542 Visitas

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DEDICATORIA:

El trabajo de investigación monográfico lo dedicamos a nuestros padres; a quienes les debemos todo lo que tenemos en esta vida.

ÍNDICE

I. Introducción____________________________________________________________04

II. Administración Tributaria_____________________________________________06

III. Bese Legal – Constitución Política Del Perú___________________________07

IV. Ley Orgánica De Municipalidades, Ley N° 27972_____________________14

V. Municipalidad Provincial De Ica_______________________________________15

VI. Aportes – Administración Tributaria Municipal_____________________25

VII. Los Servicios De Administración Tributaria - SAT ___________________33

VIII. Conclusiones____________________________________________________________39

IX. Bibliografía_____________________________________________________________41

I. INTRODUCCIÓN

La manera más lógica de comenzar sería analizar y valorar la definición legal de la Renta pero ocurre que la legislación, en la mayoría de los casos, no establece ninguna definición, aunque dicha normatividad suele proporcionar algunos ejemplos de concepto que deberían considerarse “RENTA” como sueldos y salarios, alquileres, dividendos, etc. La fórmula generalmente empleada de “sea cual sea la fuente de la que procedan”, en realidad, no definen un criterio que puede emplearse para decidir si determinados conceptos deben o no ser excluidos del impuesto.

Como se indicó en el punto anterior, para definir adecuadamente esa actividad a incluir en el ámbito de la imposición a la renta es necesario hacerse previamente preguntas como ¿Qué es renta?, ¿De quién es esa renta? ¿Cuándo es renta? No obstante, como también se ha mencionado, la discusión con relación al ámbito del Impuesto a la Renta (aspecto material del hecho generador) se centra en la definición del concepto de “RENTA”.

Según el Diccionario de la Lengua Española el término “RENTA” significa el beneficio o utilidad obtenida anualmente producto de una cosa. Sin embargo, por la autonomía conceptual propia del derecho tributario veremos que tanto doctrinariamente como en la legislación comparada existe una diversidad de conceptos relacionados con la obtención de Renta.

Sin duda estas definiciones deben permitir establecer en cada caso cuándo un hecho de la realidad puede ser incluirse en la hipótesis de la ley con exactitud, de modo de convertirse en un hecho imponible.

Por otra parte uno de los sectores de la Administración Pública que ha demorado e ponerse acorde con la modernidad y en carrera de la calidad total en prestación de servicios, es indudablemente la Municipalidad, refiriéndonos a las municipalidades en general. Los servicios en general que se brindan en estas instituciones dejan mucho que desear. Podría decirse que son muestra de la ineficiencia alcanzada con experiencia. Sin embargo, es necesario realizar un análisis mucho más serio del por qué la situación actual de las Municipalidades y sobretodo de la situación de la Administración Tributaria Municipal y su necesaria modernización.

Haciendo un poco de historia podemos decir que, entre 1892 y 1919, en la llamada República Aristocrática, se reorganizó tímidamente la institución municipal. En 1892, se promulgó una Ley Orgánica, que increíblemente, se mantuvo vigente hasta 1984.

En 1920, en el Oncenio de Leguía, se suspendió la selectividad de los cargos municipales. Se decidió que el Ministerio de Gobierno, actualmente del Interior, nombre a alcaldes y regidores. En consecuencia tuvieron que pasar Cuarentitrés años para que, en el primer gobierno de FERNANDO BELAUNDE TERRY, se volviera a elegir democráticamente a las autoridades locales. Posteriormente, durante el gobierno militar se retomó a la “dedocracia”, para designar a los alcaldes.

Al recuperarse la democracia, en 1980, se reinició la elección de alcaldes y regidores, y al igual que en 1963 fue en el segundo gobierno del presidente Belaunde.

A pesar de este escenario sombrío, los municipios son la vanguardia del proceso de democratización que requiere el país

Cabe manifestar entonces que el desarrollo municipal en general ha sido y es muy incipiente en el Perú, lo cual indudablemente involucra a todos sus sistemas. Y es necesario mencionar que desde que se restablecieron las elecciones democráticas para la elección de alcaldes y regidores, el municipio se convirtió en la fuente para poder pagar los favores políticos, derivando ello en la asimilación de personal que no era el más adecuado para desempeñar funciones propias de dichas instituciones.

En ese sentido el propósito específico de este trabajo es el de revisar la situación de la Administración Tributaria Municipal, así como proponer las un conjunto de opciones para modernizarla, dentro del marco jurídico establecido para el tratamiento tributario.

II. LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL

Las Municipalidades - Problemática

Hablar de Municipalidades es traer una serie de definiciones que vienen asociadas a términos tales como: corrupción, mala administración, desorden, etc., y eso no deja ser verdad cuando nos enteramos a través de los medios de comunicación sobre la detención de tal o cual alcalde de alguna municipalidad, si nos enteramos sobre las denuncias formuladas por una comunidad o las acciones penales abiertas por el Poder Judicial en contra de alcaldes.

Es necesario reconocer que en la actualidad, la mayoría de municipalidades tiene un deficiente sistema de administración tributaria, debido principalmente a que nunca se preocuparon e desarrollar o potenciar esta importante área, a través de la cual se captan los recursos necesarios para que puedan cumplir con sus fines y objetivos en favor de sus comunidades. Ese descuido no ha permitido que se implementen sistemas tales como el de fiscalización, recaudación y control de cumplimiento de deuda, con lo cual ha empeorado la situación financiera de los Gobiernos Locales al no poder contar con los recursos por falta de pago de impuestos y tasas, por parte de los contribuyentes, los mismos que en la mayoría de los casos no recaen la responsabilidad sino, por la falta de control de la Administración Tributaria. Asimismo, a ello se suma la falta de infraestructura y de personal idóneo para el desarrollo de las funciones propias de la Administración Tributaria.

III. BASE LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo 74.- DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL

Principio de legalidad y principio de no confiscatoriedad

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Artículo 194°.- GOBIERNOS LOCALES

Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local.

Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.

La estructura orgánica del gobierno local la conforma el Concejo Municipal Como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con Las funciones y atribuciones que les señala la ley.

Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos.

Su mandato es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.

Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.

MUNICIPALIDAD Y GOBIERNO LOCAL

La Administración Pública tiene como elemento consustancial su personería jurídica. Por eso, cuando este artículo constitucional refiere que las "municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local" relaciona correctamente la personificación jurídica que tienen nuestras municipalidades con las exigencias de gobierno descentralizado del nivel municipal y de configurar municipalidades aptas y dispuestas a gobernar democráticamente, abriendo cauces e instancias para que las organizaciones e instituciones representativas de la población participen de la gestión y los asuntos locales.

La doctrina y la legislación comparada son firmes respecto a que el municipio está definido por tres elementos: territorio, población y organización de gobierno, que se denomina históricamente "municipalidad".

El concepto de gobierno local no es igual al territorio distrital o provincial (municipio) ni tampoco a la entidad pública que personifica su gobierno (municipalidad). El concepto de gobierno local es uno que pone de manifiesto un estadio del autogobierno ciudadano y releva una forma de gobierno con la sociedad civil local.

AUTONOMÍA LOCAL

El texto constitucional, asimismo, instituye que las municipalidades tienen "autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". ¿Qué es y en qué consiste la autonomía local? y ¿cuáles son los alcances de las autonomías, política, económica y administrativa que la Constitución atribuye a las municipalidades?

En cuanto a la autonomía local, diremos que la misma configura su contenido nuclear en la propia Constitución cuando en esta se asigna a las municipalidades la condición de "órganos de gobierno local", cuando se establece que las autoridades locales se eligen mediante sufragio directo; cuando se dice adscribir a favor de ellas las competencias y atribuciones para promover el desarrollo y la economía local, la aprobación de normas de su competencia; la reglamentación y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad. En fin, cuando en la Constitución se asigna a las municipalidades bienes y RENTAS e igualmente cuando se les encarga promover y reglamentar la participación vecinal.

En cuanto a la autonomía, política, económica y administrativa que este artículo de la Constitución atribuye a las municipalidades, no existe en su texto ni en los artículos ulteriores, desarrollo ni conceptualización de sus contenidos y alcances. Las autonomías política, económica y administrativa de las municipalidades tampoco tienen desarrollo ni la respectiva organización en la actual Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 de mayo de 2004.

El artículo 9 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, define dichas autonomías en los siguientes términos:

Autonomía política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. 9.2.

Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad.

Autonomía económica: es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias".

La autonomía económica comprendería:

i) La capacidad de las municipalidades para aprobar y ejecutar su presupuesto y sus planes de desarrollo

ii) La capacidad para administrar y disponer de sus bienes y rentas; y

iii) El ejercicio de la potestad tributaria local para crear y modificar sus tasas, arbitrios y derechos.

Artículo 195°.- FINES Y ATRIBUTOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Son competentes para:

1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.

2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.

3. Administrar sus bienes y rentas.

4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.

5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.

6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.

8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.

9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

Siguiendo las nuevas tendencias en materia económica, política y social que enfatizan que las municipalidades deben asumir la responsabilidad del desarrollo de sus jurisdicciones, encarga como primera responsabilidad de las municipalidades promover el desarrollo y la economía local y prestar los servicios públicos de su responsabilidad, "en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo".

El desarrollo económico local debe ser entendido como un proceso permanente que requiere el diseño de estrategias adecuadas que permitan la implementación de acciones, programas y proyectos en materia de derechos sociales y económicos; es decir: educación, salud, programas de atención a la pobreza, infraestructura, servicios básicos, etc.

En cuanto a los servicios públicos locales diremos que estos son amplios y responden a las permanentes necesidades de los vecinos; por consiguiente, están sujetos a regulación en protección del interés general y local. De acuerdo con el artículo 58 de la Constitución, el Estado debe orientar el desarrollo del país, actuando principalmente -dice el texto acotado en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. En este caso, en virtud de la descentralización, las municipalidades resultan titulares encargadas de prestar y brindar los servicios locales esenciales a sus respectivas poblaciones.

Las municipalidades tenían a su cargo los servicios públicos locales de transporte urbano, agua potable y alcantarillado, limpieza pública y disposición final en rellenos sanitarios, recreación, parques y jardines, seguridad ciudadana, estacionamiento o parqueo vehicular, mercados, carnales, silos y terminales pesqueros, embarcaderos, servicios higiénicos, baños públicos, etc.

Actualmente la calidad de muchos de los servicios públicos locales es crítica y sus problemas son de diverso tipo: carencia de recursos y tecnologías inapropiadas, burocratismo, baja recaudación de los arbitrios y tasas, y nula o escasa promoción de las inversiones privadas. Este problema generalizado aconseja la organización de programas regionales y nacionales dirigidos a superar este estado de cosas.

Artículo 196°.- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS MUNICIPALIDADES

Son bienes y Rentas de las municipalidades:

1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

2. Los tributos creados por ley a su favor.

3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por

Ordenanzas Municipales, conforme a ley.

4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.

5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.

6. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.

7. Los recursos asignados por concepto de canon.

8. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que requieran el aval del Estado, conforme a ley.

9. Los demás que determine la ley.

RENTAS MUNICIPALES

El largo listado que tiene este artículo sobre las rentas municipales a primera vista deslumbra. Nueve apartados constitucionales que se refieren a las rentas municipales no parece ser poca cosa. Pero una atenta lectura y el estudio de sus reales alcances nos vuelve a la realidad.

En general, podemos sostener que este artículo constitucional no compromete ni asigna los recursos que necesitan las municipalidades para desempeñar con efectividad el papel que la propia Constitución les encarga. La vaguedad, la imprecisión y la generalidad de sus disposiciones hacen que ello ocurra así. Se trata de normas en "blanco" que no obligan a compromisos o pactos redistributivos fiscales en montos y en plazos conocidos.

En efecto, las referencias y disposiciones a las rentas y recursos municipales de este artículo constitucional señalados en los incisos 2), 3), 4), 6), 7) Y 8) no constituyen prescripciones claras, precisas y mandatarias de asignación y de distribución de los recursos públicos a favor de las municipalidades, La primera reza que son de las municipalidades "los tributos creados por ley a su favor", con lo cual se trata de asunto dejado al libre albedrío del legislador ordinario.

Otra se refiere a las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por ordenanzas, "conforme a ley" (que es una ratificación de la potestad tributaria local ya reconocida desde la Carta Política de 1979) y también adolecen de esa generalidad las referidas a "transferencias específicas que se asigne en la Ley Anual de Presupuesto" o los provenientes de "operaciones financieras".

Mención aparte merecen las disposiciones relativas a los derechos económicos que se generen por las privatizaciones, concesiones y servicios, el Fondo de Compensación Municipal y los provenientes del canon.

Los derechos económicos que se generen por las privatizaciones, concesiones y servicios contemplados por el inciso 4) de este artículo constituye la única disposición original de este artículo constitucional. Esta tiene su origen en la ola de protestas de distintas provincias del interior de la República contra los procesos privatizadores, como los ocurridos en el sur del país. A partir de entonces cada contrato de concesión o de transferencia del Estado al Sector Privado tiene que asignar un porcentaje de esos ingresos a favor de las municipalidades. Esta disposición constitucional, y tampoco ninguna ley indican de manera general el monto o porcentaje que en cada caso corresponde a las municipalidades, hecho que genera suspicacias, recelos, reclamaciones y también protestas de las sociedades locales, como ocurre por ejemplo en el caso del proyecto Las Bambas, en Apurímac, al haberse asignado un porcentaje apreciable de los recursos al Sector Defensa.

En cuanto a los recursos provenientes del canon, que originalmente tuvieron el sustento constitucional del artículo 121 de la Constitución de 1979, el mismo fue desmontado durante el gobierno de Fujimori y por la Constitución de 1993.

Grupos empresariales interesados apoyados por el neoliberalismo imperante arguyeron que el canon era un "fondo atado" y una mayor carga tributaria para las empresas. Así, el Grupo Apoyo recomendaba a los constituyentes de ese entonces que el canon se tratase como un porcentaje de lo recaudado por Impuesto a la Renta de las empresas que trabajan en la zona. Por ello, desde la sanción de la Constitución de 1993, el canon pasó de ser un derecho de los pueblos a participar de la riqueza proveniente de la explotación de los recursos naturales a ser simple tributo.

SON RENTAS MUNICIPALES:

1. Los tributos creados por ley a su favor.

2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios.

3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).

4. Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional.

5. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley.

6. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción.

7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado y la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos, conforme a ley.

8. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión.

9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley.

IV. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972

CAPÍTULO III

LAS RENTAS MUNICIPALES

Artículo 69.- Rentas Municipales

Son rentas municipales:

1. Los tributos creados por ley a su favor.

2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios.

3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).

4. Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional.

5. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley.

6. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción.

7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado y la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos, conforme a ley.

8. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión.

9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley.

CAPÍTULO IV

EL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL

Artículo 70.- Sistema Tributario Municipal

El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente. Las municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la fiscalización y recaudación de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos. El costo que representa el cobro de los referidos tributos a través de dichos convenios no podrá ser trasladado a los contribuyentes.

V. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA

RENTA MUNICIPAL

Parece evidente que para aplicar un impuesto sobre la renta es imprescindible identificar qué es la “renta”.

La manera más lógica de comenzar sería analizar y valorar la definición legal de la renta pero ocurre que la legislación, en la mayoría de los casos, no establece ninguna definición, aunque dicha normatividad suele proporcionar algunos ejemplos de concepto que deberían considerarse “renta” como sueldos y salarios, alquileres, dividendos, etc. La fórmula generalmente empleada de “sea cual sea la fuente de la que procedan”, en realidad, no definen un criterio que puede emplearse para decidir si determinados conceptos deben o no ser excluidos del impuesto.

Como se indicó en el punto anterior, para definir adecuadamente esa actividad a incluir en el ámbito de la imposición a la renta es necesario hacerse previamente preguntas como ¿Qué es renta?, ¿De quién es esa renta? ¿Cuándo es renta? No obstante, como también se ha mencionado, la discusión con relación al ámbito del Impuesto a la Renta (aspecto material del hecho generador) se centra en la definición del concepto de “renta”.

Según el Diccionario de la Lengua Española el término “renta” significa el beneficio o utilidad obtenida anualmente producto de una cosa. Sin embargo, por la autonomía conceptual propia del derecho tributario veremos que tanto doctrinariamente como en la legislación comparada existe una diversidad de conceptos relacionados con la obtención de renta.

Sin duda estas definiciones deben permitir establecer en cada caso cuándo un hecho de la realidad puede ser incluirse en la hipótesis de la ley con exactitud, de modo de convertirse en un hecho imponible.

1. TRIBUTOS

Son los impuestos, tasas, multas y contribuciones que las municipalidades administran y han sido creados en su favor, a fin de financiar la prestación de servicios, mejorar la infraestructura de la ciudad e impulsar el desarrollo local.

1.1. IMPUESTOS

Son los tributos que se pagan, a favor de los gobiernos locales, cuyo pago no origina una contraprestación directa de la Municipalidad y del SAT ICA, pero si indirecta y colectivamente a través de obras o de prestación de servicios.

1.1.1. Impuesto Predial

¿Qué es el Impuesto Predial?

El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos.

Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.

¿Quiénes están Obligados al Pago del Impuesto?

• En calidad de contribuyentes:

Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.

Los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato. Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.

Cualquiera de los condóminos salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.

• En calidad de responsables:

Los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada y sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.

¿A partir de cuándo se debe pagar el Impuesto?

La Ley establece que el carácter de sujeto pasivo del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria.

Por ejemplo, si al primero de enero del año 2014 soy propietario de un predio entonces estaré obligado a pagar el impuesto que se genere hasta el 31 de diciembre del 2014 y así sucesivamente.

Cuando se efectué cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho.

Por ejemplo, si en el mes de julio del año 2006 transfiero mi predio, solo estaré obligado a pagar el impuesto hasta el 31 de diciembre del 2013 y el nuevo propietario recién estará obligado al pago a partir del 01 de enero del año 2014.

¿Cómo se determina el impuesto predial?

El valor de un predio se calcula de la siguiente manera:

VALOR PREDIO= VALOR TERRENO + VALOR CONSTRUCCION + VALOR INSTALACION

El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:

Tramo de Autoevalúo Alícuota

Hasta 15 UIT 0.2%

Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%

Más de 60 UIT 1.0%

Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

¿Quiénes están Inafectos al pago del Impuesto?

Están Inafectos al pago del impuesto, los predios de propiedad de:

a) El gobierno central, los gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato.

b) Los Gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno peruano que les sirvan de sede.

c) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectué actividad comercial en ellos.

d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.

e) Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.

f) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, siempre que el predio de destine a sus fines específicos.

g) Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.

h) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.

i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.

j) Los predios cuya propiedad corresponda a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.

k) (Texto del inciso adecuado a lo establecido por la Ley 27647 – 23/01/2002)

l) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.

m) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización.

Asimismo, se encuentran infectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva

En los casos señalados en los incisos c, d, e, f y h, el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionadas con los fines propios de las instituciones beneficiadas, significara la perdida de la inaceptación.

1.1.2. IMPUESTO VEHICULAR

¿Qué es el Impuesto al Patrimonio Vehicular?

Ley de Tributación Municipal (aprobada por D. S. n° 156 - 2004) Artículo 30º.- "El Impuesto al Patrimonio Vehicular, la periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas y station wagons, camiones, buses y minibuses, con una antigüedad no mayor de tres años. Dicho plazo se computara a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular".

AUTOMOVIL: Vehículo automotor para el transporte de personas, hasta de 6 asientos y excepcionalmente hasta 9 asientos, considerados como de las categorías A1, A2, A3, A4.

A1 Hasta 1050 cc (Ticos, Matiz)

A2 de 1051 a 1501 cc

A3 de 1501 a 2000 cc (station wagon)

A4 Más de 2000 c

CAMIONETA: Vehículo automotor para el transporte de personas y de carga, cuyo peso bruto vehicular hasta de 4,000 Kg. considerados como de las categorías B1.1, B1.2, B1.3 y Bl.4.

STATlON WAGON: Vehículo automotor derivado del automóvil que al rebatir los asientos posteriores, permite ser utilizado para el transporte de carga liviana, considerados como de las categorías A1, A2, A3, A4.

CAMION: Vehículo automotor para el transporte de mercancías con un peso bruto vehicular igual o mayor a 4000 Kg. Puede incluir una carrocería o estructura portante. Considerados como de la categoría C.

BUS / OMNIBUS: Vehículo automotor para el transporte de mercancías con un peso bruto vehicular que exceda a 4000 Kg. Se considera incluso a los vehículos articulados especialmente construido para el transporte de pasajeros considerados como de la categoría O.

¿Dónde debo Tributar por este concepto?

Artículo 30º-A.- "La administración del impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial. Por tanto, a la Municipalidad Provincial de Ica, le corresponde recaudar el Impuesto Vehicular de aquellas personas que domicilian en los distritos que conforman nuestra provincia: Salas Guadalupe, La Tinguiña, Parcona, Los Aquijes, etc.

¿A partir de cuándo comienzo a tributar si adquiero un vehículo?

Artículo 31º (segundo párrafo).- El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectué cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente al partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

¿Quién paga el Impuesto Vehicular?

Está obligado al pago el propietario del vehículo al primero de enero de cada ano, en el que el vehículo deba tributar.

¿Cuánto tiempo tiene el propietario para declarar el vehículo?

Si adquiere un vehículo nuevo (del año, de concesionaria) tiene 30 días calendario posterior a la fecha de adquisición para declararlo. De tratarse de transferencia de vehículo usado (segundo propietario, CETICOS) tiene hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición. De no realizar esta declaración, se le generara una multa por declarar fuera de plazo.

¿Qué requisitos debe presentar el propietario para declarar el vehículo?

Deberá presentar original y copia de:

• Documento de Identidad.

• Documento que acredite la propiedad del vehículo: contrato compra venta Legalizado, factura, boleta, póliza de importación, resolución de remate, etc.

• Tarjeta de Propiedad.

• Recibo de luz, agua o teléfono donde figure su dirección actual.

¿Qué alternativas de pago tengo para cancelar?

Artículo 35º.- El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

• Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada ano.

• En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

1.1.3. Impuesto a la Alcabala

¿Qué es el Impuesto de Alcabala?

El Impuesto de Alcabala es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

¿Quiénes están obligados al pago del Impuesto?

Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble.

¿A partir de cuándo se debe pagar el impuesto?

El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.

¿Quiénes están Inafectos al pago del impuesto?

Están Inafectos del Impuesto las siguientes transferencias:

a) Las Transferencias de acuerdo al art. 27 del D.L 776.

b) Las entidades de acuerdo al art. 28 del D.L 776.

c) Los anticipos de legítima.

d) Las que se produzcan por causa de muerte.

e) La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del Precio.

f) Las transferencias de aeronaves y naves.

g) Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.

h) Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.

i) Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.

Se encuentran Inafectos al pago del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectué las siguientes entidades:

a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

c) Entidades religiosas.

d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

e) Universidades y centros educativos, conforme a la constitución.

¿Cómo se calcula el impuesto de Alcabala?

El impuesto se calcula aplicando a la base imponible una tasa del 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. No esta afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.

¿Cuándo se debe declarar?

La declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

1.1.4. Impuesto A Los Juegos

¿Qué es el Impuesto a los Juegos?

Es un tributo que grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. Para el caso de loterías y otros juegos de azar, la administración del tributo recae en la municipalidad provincial donde tiene la sede social la empresa organizadora.

Para los demás casos, la administración del tributo recae en la municipalidad distrital donde se realice la actividad.

¿Quiénes lo pagan?

La empresa o institución que realiza las actividades antes mencionadas, así como las personas que obtienen los premios.

¿Qué tasa se Aplica?

Para el caso de bingos, rifas, sorteos y similares así como para el juego de pinball, juego de video y demás juegos electrónicos se aplica el 10% sobre el valor nominal de los cartones, boletos o ficha. Para las loterías y otros juegos de azar, se aplica el 10% sobre el monto de los premios (los premios en especie se cotizan al valor de mercado).

1.1.5. Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.

¿Qué es el Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos?

Es un tributo administrado por las municipalidades distritales, que grava el monto que se abona por entrada a los espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados.

¿Quiénes lo pagan?

Las personas que adquieren el boleto son las que pagan el impuesto, pero el organizador del espectáculo será quien debe depositar dicho monto en el SAT Ica. Si el organizador no lo hace es responsable solidario del pago el conductor del local.

¿Cómo se determina?

Al total del valor de los boletos vendidos se aplican las siguientes tasas, según corresponda:

Tipo de Espectáculo % del Monto Total

Espectáculos taurinos 10%

Carreras de caballos 15%

Espectáculos cinematográficos 10%

Otros espectáculos 10%

1.1.6. Multas Administrativas

¿Qué es una Multa?

La sanción pecuniaria que consiste en la imposición al pago de una suma de dinero. No devenga interés alguno. El cálculo de las multas se realiza en función a la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago de la multa o a los valores referenciales que expresamente se establezcan.

¿Qué Multas cobra el SAT ICA?

Las Multas que cobra el SAT ICA son:

• Multas por Infracción de Tránsito.

• Multas Administrativas

1.1.7. Multas del Impuesto Predial

Son sanciones económicas que tienen su origen en una acción u omisión que contravengan las disposiciones administrativas señaladas por Ordenanzas Municipales, siendo los encargados de velar por su cumplimento la Municipalidad Provincial de Ica.

1.1.7.1. Monto de la Multa

La mayoría de las infracciones tienen su base de cálculo en la UIT vigente a la fecha de la infracción.

Otras infracciones tienen como base de cálculo un porcentaje de una Tasa, como es el caso de las construcciones sin licencia de construcción, siendo el monto de la multa administrativa el 100% del monto equivalente a los derechos de Licencia de Construcción. Otro ejemplo de este tipo de infracciones tenemos cuando se está realizando la habilitación urbana sin contar con autorización, el monto de la multa es el 20 % del valor de la obra.

1.1.8. Recurso de Reconsideración

El plazo para interponer una Reconsideración sobre una Resolución de Sanción Administrativa es de 15 días contados a partir del día siguiente de notificada la Resolución de Sanción de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

VI. APORTES

1. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

El segundo párrafo del artículo 74° de la Constitución Política del Perú, señala que “Los gobiernos locales puede crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.”

En concordancia con lo mencionado en el párrafo precedente, la Norma IV del Decreto Legislativo 816 Código Tributario, establece que “Los gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52° del mencionado Código Tributario, “Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasa municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne”.

La Norma II: Ámbito de aplicación, del Código Tributario, establece que el término genérico de tributo comprende a Impuesto, Contribución y Tasa (Arbitrios, Derechos y Licencias).

De lo anteriormente mencionado se puede concluir en lo siguiente:

a) Los tributos comprenden: Impuestos, Contribuciones y Tasas. En ese sentido, los Gobiernos Locales sólo pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señala.

b) Los gobiernos locales no pueden crear, modificar, suprimir ni exonerar de los impuestos que por excepción la ley les asigna, para su administración.

En ese orden de ideas, la Administración Tributaria Municipal , en adelante y para este trabajo solamente Administración Tributaria, es el órgano del Gobierno Local que tiene a su cargo la administración de los tributos dentro de su jurisdicción, teniendo en consideración para tal fin las reglas que establece el Código Tributario. Asimismo, se constituye en el principal componente ejecutor del sistema tributario y su importancia está dada por la actitud que adopte para aplicar las normas tributarias, para la recaudación y el control de los tributos municipales.

Actualmente, el marco general para la política tributaria municipal se encuentra establecido en el Decreto supremo n° 156 – 2004 – EF, TUO. De la Ley de Tributación Municipal. De acuerdo al artículo 6° de la referida norma legal, los impuestos municipales son:

a) Impuesto Predial,

b) Impuesto de Alcabala,

c) Impuesto al Patrimonio Automotriz,

d) Impuesto a las apuestas,

e) Impuesto a los Juegos, e

f) Impuesto a los Espectáculos Públicos.

Asimismo, se encuentran definidos como ingresos de las municipalidades:

a) Las contribuciones especiales por obras públicas,

b) Las tasas y

c) El Fondo de Compensación Municipal, cuya distribución de estos últimos se realiza a través de índices que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas.

2. SISTEMAS DE FUNCIONES

Comprendido el objetivo de la Administración Tributaria, haremos el examen de las funciones que debe realizar con pleno conocimiento de ellas y como elemento básico para adoptar decisiones con respecto a su organización y política de acción.

2.1. Sistemas de Funciones Operaciones o Ejecutoras

Estos sistemas, a nuestro parecer, son los que constituyen la columna vertebral del conjunto de funciones que desarrolla la Administración Tributaria, pues es a través de ellas por donde se hace contacto con el contribuyente. Su importancia está reflejada en la eficiencia y la eficacia con que actúe y en la respuesta mediata o inmediata que se observe en el comportamiento del contribuyente frente a la actitud mostrada por las funciones operativas de la Administración Tributaria.

2.1.1. Función de recaudación

La función de recaudación debe tener en cuenta tanto la recepción de información por parte del contribuyente, así como de las fechas de vencimiento por tipo de tributo. También es importante prestarle la debida atención a los formularios que se utilizan tanto para el pago de tributos como para las declaraciones juradas.

En ese sentido es recomendable que las fechas de vencimientos de los tributos tengan fechas homogéneas a efectos de que los contribuyentes no acudan varias veces a realizar diferentes pagos o presentar declaraciones, con lo cual se evitarían congestiones estableciendo un cronograma por cada tipo de contribuyente. Sin embargo, es necesario destacar que en épocas en que la situación económica del país no es la más óptima, dicha acción no es recomendable, porque se acumularían una serie de compromisos tributarios por parte de los contribuyentes en fechas similares.

Asimismo, es necesario que se pueda manejar con suma facilidad las modificaciones de fechas vencimientos de pago que se realizan por cualquier motivo, a efectos de evitar el cálculo de intereses y la aplicación de multas.

2.1.2. Función de fiscalización tributaria

La función de fiscalización es aquella mediante la cual se determina el incumplimiento de las obligaciones tributarias que tengan los contribuyentes, realizando un conjunto de acciones y tareas para obligarlos a cumplir con sus deudas.

Si bien es cierto que el objetivo es que todos los contribuyentes cumplan cabal, oportuna y espontáneamente por otro lado, es cierto que el control tributario ejercido por la Administración es material y humanamente imposible que se haga sobre todos los contribuyentes. Por esta razón la Administración Tributaria debe ejercer su función fiscalizadora en forma selectiva, es decir tomar un grupo de contribuyentes del universo existente, para verificar su grado de cumplimiento. Para ello puede adoptarse criterios como:

- La importancia fiscal de los contribuyentes (grandes, medianos o pequeños),

- La actividad económica desarrollada,

- Ubicación geográfica, etc.

La función de fiscalización debe ser permanente con la finalidad de difundir y crear un real riesgo para los contribuyentes; asimismo, dese ser sistemática, porque con el diseño y ejecución de un adecuado plan de fiscalización selectiva, aunque lenta pero progresivamente, lograr fiscalizar a un mayor número de contribuyentes. Esto último tiene una mayor posibilidad con la ayuda y apoyo de un sistema informático que agilice el cruce de información.

La elaboración de los planes de fiscalización deben estar basados sobre elementos eminentemente técnicos y que no impliquen la violación del principio de legalidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62º del Código Tributario, la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional.

Asimismo, el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Para tal efecto, dispone de una serie de facultades discrecionales, entre las aplicables al caso de los Gobiernos Locales, se pueden mencionar las siguientes:

1. Exigir la presentación de informes y análisis relacionados con hechos imponibles, exhibición de documentos relacionados con hechos que determinen tributación, en la forma y condiciones solicitadas, para lo cual se podrá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles.

2. Requerir a terceros informaciones y exhibición de sus libros, registros, documentos relacionados con hechos que determinen tributación, en la forma y condiciones solicitadas, para lo cual se podrá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles.

3. Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria.

4. Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, por los deudores tributarios.

5. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, que será prestado de inmediato bajo responsabilidad.

6. Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios de prueba e identificando al infractor.

7. Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos con los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad.

8. Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes.

9. Dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria.

Concluido el proceso de fiscalización o verificación la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso.

No obstante, previamente a la emisión de las resoluciones referidas, la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique.

2.1.3. Función de Cobranza Coactiva

La función de Cobranza Coactiva es un procedimiento que faculta a la Administración exigir al deudor tributario la acreencia impaga de naturaleza tributaria o no tributaria, debidamente actualizada, o a la ejecución incumplida de una prestación de hacer o no hacer a favor de una Entidad de la Administración Pública Nacional, proveniente de relaciones jurídicas de derecho público .

El Capítulo IV de la Ley Nº 26979, de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se ha establecido el procedimiento de ejecución coactiva en el ámbito referido exclusivamente a las obligaciones tributarias de los Gobiernos Locales.

Tal como lo manifiesta Jorge Danos y Diego Zegarra, a través de la referida ley “se tuvo especial interés en establecer un régimen legal específico para la ejecución coactiva a cargo de las municipalidades respecto de los tributos que administra, con el deliberado propósito de corregir los excesos y abusos que lamentablemente se experimentaron en la etapa predecesora”.

En ese sentido, con la mencionada ley, se ha establecido un marco jurídico para que las Administraciones Tributarias Municipales no cometan excesos que perjudiquen a los contribuyentes y sobretodo, que dichas acciones no queden impunes.

Asimismo, se establecen los requisitos que deben tener tanto los ejecutores como los auxiliares coactivos, con lo cual se garantiza de alguna manera que las personas que realicen dichas funciones sean personas idóneas para el cargo.

Dentro de los que es el procedimiento en sí de la cobranza coactiva se pueden mencionar lo siguiente:

El procedimiento de cobranza coactiva se inicia con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, la cual contendrá un mandato de cumplimiento obligatorio bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzosa a través de la aplicación de medidas cautelares.

Asimismo, se debe tener en cuenta las características que debe observar la Resolución de Ejecución Coactiva, como los requisitos mínimos a efectos de determinar su validez.

Tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo, deben conocer las causas por las cuales se debe suspender el procedimiento de cobranza coactiva; es decir, las que prevén el artículo 16º de la Ley Nº 26979, como en los siguientes casos:

a) Cuando exista a favor del interesado anticipos o pagos a cuenta del mismo tributo, realizados en exceso, que no se encuentren prescritos;

b) Cuando lo disponga el Tribunal Fiscal, conforme a los dispuesto en el artículo 38º de la Ley Nº 26979; y

c) Cuando se haya presentado, dentro de los plazos de ley, recurso impugnatorio de reclamación; de apelación ante la Municipalidad Provincial de ser el caso; apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contencioso administrativa, que se encontrara en trámite.

En este punto es necesario resaltar la importancia de contar con dos elementos importantes para la eficiente labor que debe desarrollarse a través de la Cobranza Coactiva.

a) Contar con un sistema de informática que permita consultar al Ejecutor o al Auxiliar Coactivo, la situación de los valores materia de cobranza; es decir si este se encuentra pagado, reclamado, prescrito, etc.

b) Que exista una coordinación permanente entre las otras áreas involucradas en la determinación de la deuda y Cobranza Coactiva; es decir que los procedimientos previos deben haber sido agotados para la cobranza del valor antes de pasar a Cobranza Coactiva.

2.2. Sistemas de funciones de apoyo

Las funciones de apoyo constituyen el soporte informativo del proceso tributario y cumplen su cometido al organizar los datos obtenidos por la administración tributaria y proporcionar información oportuna para facilitar una rápida acción de las unidades que cumplen funciones operativas.

Dentro de estas funciones de apoyo podemos determinar las siguientes:

- La función de registro de Contribuyentes

- La función de Gestión

Estas dos funciones, que en la actualidad son realizadas manualmente en algunas municipalidades al interior del país, adquieren mayor rapidez con el uso apropiado de computadoras y sistemas de información.

2.2.1. Función de Registros de Contribuyentes

Esta función es una de las más importantes dentro del sistema de funcionamiento de apoyo y su principal objetivo es el de proveer información sobre la situación tributaria de los contribuyentes. Para tal fin la función de registro o atención al contribuyente, debe organizar la información que es decepcionada a través de las declaraciones juradas. Dicha organización comprende la clasificación, ordenamiento y actualización de la información identificada de los contribuyentes respecto al tributo y base imponible respectivamente.

Esta función debe operar teniendo como base el desarrollo de procedimientos de atención al contribuyente, registro en el sistema, desarrollo de base de datos, elaboración de formularios, normas tributarias, actualización de deudas y multas tributarias, orientación sobre declaraciones juradas y beneficios tributarios.

Respecto a la atención al contribuyente, ésta debe considerar en primer lugar el trato que se les debe brindar a los contribuyentes, recordando en todo momento que es a éste último al que se le debe todo el respeto y consideración porque es el “cliente” de la Administración Tributaria.

Como se ha manifestado anteriormente, es de vital necesidad contar con un sistema informático desarrollado para poder registrar a los contribuyentes y hacerles un seguimiento rápido y eficaz sobre sus obligaciones tributarias e informar a los mismos en forma inmediata.

Es preciso que toda información que ingrese al sistema de registro de contribuyentes tenga el respaldo físico de documentos, es decir de formularios que tengan el carácter de declaración jurada y que sirvan de base para cualquier contingencia de tipo legal. En ese sentido, el desarrollo de estos formularios debe ser de lo más idóneo; es decir que sean de fácil uso por los contribuyentes.

Es imprescindible que las personas que atiendan al público tengan conocimiento de cómo se efectúa el cálculo de los tributos así como de la actualización respectiva a la fecha de pago, con la finalidad de poder absolver cualquier interrogante que pueda formularles los contribuyentes.

2.2.2. Función de Gestión

La función de gestión tiene por objetivo brindar información clasificada y resumida que muestre el avance y logros obtenidos por la Administración Tributaria en hechos valorados numéricamente. Esta información es de gran utilidad para establecer una política tributaria, facilitar la evaluación de procedimientos y resultados obtenidos a efectos de perfeccionar la marcha administrativa y realizar una eficiente toma de decisiones.

En consecuencia, es función primordial registrar la recaudación por tipo de tributo y por períodos, la emisión de valores, el pago voluntario, la cobranza coactiva, el pago por fraccionamiento, el pago a través del otorgamiento de beneficios tributarios,

Es importante para la Administración Tributaria tener registrada la recaudación en forma discriminada por tipo de tributos y por períodos (diaria, semanal, mensual, anual), con la finalidad de llevar un control efectivo sobre la recaudación y tomar medidas oportunas en caso de que pueda verse afectada la recaudación (caída) sin que medien efectos exógenos.

Es necesario medir la efectividad de cobranza a través de la emisión de valores para deudas que han vencido, con el objetivo de determinar los costos adicionales en los que se incurre por efectos de emisión y notificación de valores; asimismo determinar la relación entre los valores emitidos y los cobrados antes del plazo de vencimiento, después del plazo y los que pasan a Cobranza Coactiva.

Respecto al pago de obligaciones tributarias que se realizan a través del beneficio de fraccionamiento, es necesario tener un indicador sobre el tipo de contribuyente (grande, mediano o pequeño), que ha solicitado fraccionamiento, así como de los tributos materia de fraccionamiento (predial, vehicular, alcabala, etc.), con el propósito de determinar el grado de cumplimiento de las cuotas de fraccionamiento y de los quiebres por incumplimiento realizados.

En cuanto el cobro de deuda tributaria efectuada mediante el otorgamiento de beneficios tributarios excepcionales, es preciso que la Administración Tributaria tenga cabal conocimiento sobre la cantidad de contribuyentes, monto recaudado y saldo por cobrar, a efectos de determinar si es efectiva o no la medida adoptada. Aunque es preciso manifestar que esta medida es adoptada por los Gobiernos Locales en épocas de elecciones y en situaciones de emergencia económica (cuando no tienen recursos financieros para financiar obras comunales).

2.3. Sistemas de funciones de Asesoramiento o Normativas

Las funciones de asesoramiento de este sistema tienen por objeto prestar asesoría y recomendar la práctica de actividades que proporcionen una mayor eficacia a las unidades que cumplen funciones operativas. Esta asesoría comprende el aspecto legal, el planeamiento y los métodos de trabajo del proceso tributario.

2.3.1. Funciones de Asesoramiento Legal

Esta función cumple con su cometido proporcionando orientación legal en materia tributaria a las unidades operativas o ejecutoras del proceso tributario. También corresponde a esta función la interpretación y divulgación de las disposiciones tributarias que son aprobadas por el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y por el Consejo Municipal respectivo.

La asistencia que da esta función comprende la sistematización de la leyes, reglamentos, ordenanzas, municipales y toda disposición sobre materia tributaria (estructura tributaria y Código Tributario), su interpretación, aplicación al opinar sobre consultas y reclamaciones y difusión, tanto a las unidades que cumplen funciones en la administración de tributos como a los contribuyentes para orientarlos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La importancia de esta función radica en que a través de ella se evitara la multiplicidad de interpretaciones par a la aplicación de las normas tributarias que en muchos casos confunden a la propia administración y a los contribuyentes. Adicionalmente, corresponde a esta función su participación en las proposiciones que se formulen para perfeccionar la legislación tributaria municipal.

2.3.2. Funciones de Planeamiento

Esta función se constituye en el sistema de funciones de la Administración Tributaria, con el objeto de contar con los elementos suficientes que le permita recomendar ajustes en la estructura tributaria, necesarios para aumentar o mantener los niveles de rendimiento real de los tributos que administra, así como el diseño y propuesta de actividades que mejoren la eficiencia y eficacia de las unidades que ejecutan funciones operativas.

El equipo de trabajo que cumplen con la función de planeamiento y sistemas de trabajo, inicialmente tendrá que centrar su labor en la investigación y en el análisis de los hechos para identificar las virtudes y defectos en la estructura de los tributos y en los procedimientos aplicados para administrarlos. Esta investigación y análisis permitirá conocer los factores limitantes, el entorno y sus tendencias, elementos que son indispensables para la formulación de planes de desarrollo y mejoramiento en las finanzas y en la administración tributaria.

VII. LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT

LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Recaudar impuestos es una función vital para cualquier Estado, aunque no siempre recaudar impuestos ha sido bien visto a lo largo del tiempo. Una buena recaudación no sólo permite que el aparato estatal funcione y sea percibido como eficiente sino que también posibilita que los recursos sean invertidos en los sectores más necesitados. A nivel municipal, esta importancia no deja de ser relevante pues la municipalidad es la representación más cercana y visible que los ciudadanos tienen del Estado en su localidad.

La problemática que se presenta en las municipalidades en el Perú en general son:

a) Graves álgidos problemas financieros que habían originado inestabilidad financiera.

b) Marco Normativo Municipal y forma de Organización no permitían una eficiente organización de la Ex

c) Dirección de Rentas

d) Habían fracasado los intentos de reformar la Dirección de Rentas, debido a problemas estructurales.

e) Existía un bajo nivel de profesionalización del personal.

f) La complejidad del aparato administrativo de la Municipalidad le impedía agilidad en su organización y operatividad.

g) El clima laboral no contribuía al desarrollo de las operaciones (sindicatos, resistencia al cambio)

h) Cuestionada conducta del servidor municipal.

i) Actitud corporativa poco orientada a la mejora y búsqueda de la calidad.

j) Deficientes sistemas de control del acervo documentario de la administración.

k) Deterioro de imagen frente a la sociedad.

l) A nivel externo, el Estado propició un recorte sistemático de las prerrogativas tributarias, que motivaron una reducción paulatina de los ingresos municipales.

En el Perú, como en muchos países en el mundo es indudable la mayor trascendencia que adquirió esta función en los últimos años. A nivel del gobierno central, pasamos de la antigua Dirección General de Contribuciones a la moderna SUNAT. A nivel municipal, este proceso se ha iniciado con la creación de los SAT (Servicios de Administración Tributarias) que ya existen en Lima, Trujillo, Piura, Ica, Huancayo, Cajamarca, Chiclayo, Tarapoto y Huamanga. Cabe mencionar que actualmente en las ciudades de Huánuco, Arequipa y Chimbote ya existe Ordenanza de creación de su respectivo SAT.

Los SAT son Organismos Público Descentralizados de la Municipalidad, encargado de la Administración, recaudación y fiscalización de los ingresos tributarios y no tributarios de las Municipalidad.

Cuentan con Autonomía Administrativa, presupuestal y financiera. Se financian a través de una comisión de recaudación. El personal que labora se encuentra sujeto al régimen laboral dela actividad privada.

Los SAT surgen como una alternativa a la administración tradicional a través delas Oficinas de Rentas. El diagnóstico realizado indica que los niveles de recaudación en estos órganos eran bajos y las tasas de morosidad elevadas; por otro lado, existían focos de corrupción que imposibilitaban un adecuado registro y la consiguiente fiscalización; adicionalmente los sistemas informáticos para la sistematización eran obsoletos o inexistentes. La creación de un SAT implica la modernización drástica de estos sistemas e implica también personal capacitado que tenga conocimientos técnicos y tributarios.

OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS, FASES DE PROYECTO, BREVE DESCRIPCIÓN DE LA PRÁCTICA Y ACCIONES DESARROLLADAS PARA LOGRAR LOS RESULTADOS ESPERADOS OBJETIVO GENERAL

 Mejorar los ingresos de la municipalidad que permitan implementar el plan de desarrollo de la comunidad

 Mejorar la imagen de la municipalidad, por medio de la creación de un organismo moderno, profesional y honesto, que acredite un alto grado de confianza ante la comunidad.

Objetivos Específicos

1. Incrementar la recaudación tributaria y no tributaria del municipio.

2. Implementar un Organismo Público Descentralizado encargado de la Administración, Fiscalización y recaudación de los ingresos tributarios yno tributarios de la Municipalidad.

3. Crear valor público en la comunidad con la generación de un organismorecaudador.4. Concienciar a la población de la corresponsabilidad que cuentan en el desarrollo de la comunidad a través del pago de sus tributos.

DESTINATARIOS

La Asociación de SAT ha planteado como prioridad establecer SAT en las Municipalidades Provinciales, Capitales de Departamento. En el Perú existen 24 Departamentos y 01 provincia Constitucional (Callao).

En la actualidad, los SAT se encuentran operando en las Capitales de los Siguientes Departamentos:

NOMBRE FECHA DE CREACION

 SAT Lima 16 de Abril de 1996

 SATT Trujillo 10 de Diciembre de 1998

 SATP Piura 23 de Diciembre de 1999

 SAT Ica 09 de Mayo de 2003

 SAT Chiclayo 15 de Mayo de 2003

RESULTADOS

Los ingresos municipales están compuestos por varias fuentes de financiamiento agrupadas en dos grandes grupos:

Los Ingresos Propios, y las Transferencias y Otras Fuentes.

Los Ingresos Propios compuestos por los impuestos creados a favor de las municipalidades que deben ser administrados por estas (Otros Impuestos Municipales), por las tasas que las municipalidades están facultadas a crear y por los ingresos por la propiedad de activos (Recursos Directamente Recaudados).

Está claro, que los SAT son la mejor alternativa para mejorar los ingresos de los gobiernos locales sin incrementar impuestos. Es necesario indicar que los 8 SAT que operan en la actualidad administran más del 63% del total de los ingresos propios de los 1831 Municipios que existen en el Perú

A modo de resumen se puede decir que en los rubros “recaudables” (los ingresos Propios que están directamente relacionados con la administración tributaria) los SAT superan, en casi todos los casos, la recaudación agregada de los gobiernos locales. Por ejemplo en la recaudación por impuestos en el presupuesto total de los gobiernos locales los ingresos por impuestos representan el 11% mientras que en las municipalidades con SAT los ingresos por impuestos oscilan entre el 25% y el 35%.

LOS SAT HAN DESARROLLADO TODA UNA ESTRATEGIA PARA MEJORAR LA RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS A NIVEL LOCAL, IDENTIFICANDO LA CADENA DE VALOR DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOCAL:

 Registro.

Es la primera etapa del Proceso Tributario, consiste en la formación de la base tributaría, es decir, en esta etapa se identifican a los contribuyentes y se sistematiza la información. Por ejemplo en el caso de los predios se recoge información sobre las características del predio y con ella se determina la base imponible del impuesto predial, también se recoge información sobre los usos del predio lo que permite estimar los arbitrios (limpieza pública, parques y jardines y serenazgo).

 Recaudación

Los SAT han adoptado la estrategia de diferenciar el proceso de recaudación, otorgando un tratamiento diferenciado para los contribuyentes principales debido a la importancia de su contribución. Han establecido unidades especializadas para recepcionar la declaración y pago de los grandes contribuyentes, y un procedimiento general a través de la red bancaria para atender al resto de contribuyentes medianos y pequeños, lo que ha permitido aprovechar la eficiencia y especialización de las instituciones bancarias en la cobranza masiva y liberar recursos de la administración tributaria.

 Fiscalización

Con el objeto de minimizar la evasión, los SAT han desarrollado planes de fiscalización. Los planes contemplan al universo de contribuyentes clasificándolos de diferentes maneras según el tipo de fiscalización que se va realizar.

 Atención al Ciudadano

Los SAT proporcionan información, a través de resoluciones, reglamentos, y otros medios, para estimular un alto nivel de cumplimiento y minimizar los problemas y errores. La información contempla aspectos como cuáles son sus derechos, sus obligaciones y la forma de cumplirlas.

LECCIONES APRENDIDAS

1. Primera:

La creación de los Servicios de Administración Tributaria (en adelante, SAT) ha significado un incremento en la recaudación tributaria en el ámbito municipal. Es decir, se ha producido una mejora en las labores de cobranza coactiva o cumplimiento tributario, traducida en notables incrementos de la recaudación anual en cada municipalidad provincial. Sin embargo, también se ha podido constatar que dichos logros económicos no han ido de la mano con el necesario desarrollo o implementación de una política de servicios eficiente, dirigida a los contribuyentes y administrados.

2. Segunda:

La creación de una cultura tributaria constituye una necesidad de toda Administración Tributaria debido a que ella permitirá y facilitará la recaudación. Cada persona debe asumir y ser consciente de que forma parte del Sistema Tributario y que, por consiguiente, existen obligaciones formales y sustanciales que deben ser cumplidas. Ejecutar la recaudación tributaria local no es tarea fácil. Las Administraciones Tributarias no sólo deben incidir en acciones de cumplimiento tributario, sino también en acciones que brinden una mejor atención de los contribuyentes, facilitándoles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a través de la orientación, capacitación, atención cordial, identificación de sus necesidades, lucha contra los competidores evasores, valoración de sus opiniones y, principalmente, el respeto de sus derechos.

3. Tercera:

Es necesario implementar una Política de Gobierno Electrónico que permita a los contribuyentes y administrados no sólo mantenerse informados de normas, directivas e información general, sino también realizar trámites en línea, así como emplear programas telemáticos para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, en materias tributarias y no tributarias.

4. Cuarto:

La labor de los Organismos Recaudadores de Tributos no sólo debe tener como única finalidad el aumento de los niveles de recaudación, sino, fundamentalmente, garantizar el respeto de los derechos de los administrados y contribuyentes, pues todos los funcionarios y servidores públicos están obligados a respetar el ordenamiento jurídico vigente. Para tal fin, resulta imprescindible que se promueva una cultura de servicio al contribuyente.

5. Quinto

Implementar los procedimientos y aplicar metodologías de investigación de índole cuantitativa y cualitativa que permitan recoger la opinión, intereses y necesidades de los usuarios de sus servicios, contribuyentes y administrados, a fin de desarrollar una cultura de servicio en el cobro y recaudación de ingresos fiscales que propicie la gestión de un eficiente trabajo, además de la facilitación de los trámites y procedimientos.

DIFUSIÓN

En el Perú, el modelo es difundido por la ASAT Asociación de Servicios de Administración Tributaria, organismo que agrupa a todos los SAT que actualmente operan en el Perú. Se trabaja realizando encuentros con Alcaldes y desarrollando visitas.

En la actualidad hemos desarrollado Videos Institucionales y un portal que permite difundir el modelo SAT.

Asimismo, se difunde el modelo en las Audiencias Públicas Descentralizadas que realiza ASAT en conjunto con la Comisión de Economía, banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso. En el 2007 se hicieron 3 y en el 2008 se han programado 8 en todo el Perú.

PARTICIPACIÓN DE INSTITUCIONES, ENTIDADES Y COLECTIVOS EN EL PROYECTO

Para la implementación del Servicio de administración Tributaria, participan las siguientes instituciones:

 Municipalidad.- Para la remisión de información necesaria para la operatividad, por ejemplo: edificaciones, Catastro, transportes, licencias, etc.

 Policía Nacional.- Para la remisión de las infracciones de tránsito, las cuales son recaudadas por el SAT.

 Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Para la remisión de las Licencias de Conducir retenidas a los infractores.

 Registros Públicos.- Para el cruce de información sobre Licencias de Construcción, Declaratorias de Fábrica, compra venta de inmuebles (necesarias para el impuesto vehicular) transferencias de vehículos (para el impuesto vehicular): registro de sucesiones, personas jurídicas otros.

 Notarias.- Para el cruce de información de todos los actos de transferencia de propiedad mueble o inmueble.

 Registro nacional de Identificación y Registro Civil.- Para la verificación de los datos de las personas, su estado civil y su domicilio.

 Empresas de Servicios Públicos.- para el registro y verificación de diferentes domicilios.

 Superintendencia de Administración Tributaria.- para la verificación de los domicilios fiscales de contribuyentes de tributos nacionales.

 Juntas Vecinales.- para la difusión de las políticas y campanas de cultura tributaria de la Administración Tributaria.

 Ministerio de Economía y Finanzas.- para la presentación del presupuesto del SAT y su aprobación

 Ministerio de Trabajo.- para la aprobación de los contratos de trabajo, el reglamento interno de trabajo y otros.

 Defensoría del Pueblo.- para el trámite y absolución de observaciones por parte de los ciudadanos.

 Contraloría General de la Republica.- para la aprobación del Plan Anual de Control y supervisión del SAT.

RESULTADOS VERIFICABLES Y SUSCEPTIBLES DE MEDICIÓN

Evaluaremos solo 5 aspectos verificables:

1. Atender los reclamos tributarios y no tributarios en un plazo máximo de 30 días. Con el objetivo de Medir el tiempo promedio de atención de las solicitudes y reclamos planteados por el contribuyente

Los plazos establecidos en el Código Tributario establecen 6 meses para los procedimientos contenciosos tributarios y 45 días para los no tributarios. En promedio los plazos se han reducido a 2 meses y 15 días respectivamente.

2. Elevar el nivel de cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias. Con el objetivo de Mejorar la gestión de la recaudación anual de los Ingresos Tributarios y No Tributarios

Los resultados indican que los SAT han incrementado la recaudación en 129% en promedio.

VIII. CONCLUSIONES

1. Las Municipalidades – Problemática

Es necesario reconocer que en la actualidad la mayoría de las Municipalidades tiene un deficiente sistema de Administración Tributaria, unido a ello la falta de infraestructura y de personal idóneo. Tratando el presente trabajo, en consecuencia, la modernización de los sistemas que conforman dicho sistema.

Las Municipalidades son los Órganos del Gobierno Local y emanan de la voluntad popular, representan al vecindario y promueven la adecuada prestación de los servicios públicos.

La jurisdicción Municipal se divide en tres: Provincial, Distrital y de Centro Poblado Menor.

2. La Administración Tributaria Municipal

Los Gobiernos Locales están facultados para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasa, exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala ley; más no así con los impuestos.

La Administración tributaria, constituye el principal componente ejecutor del sistema tributario y su importancia está dada por la actitud que adopte para aplicar las normas tributarias.

Son impuestos creados a favor de las municipalidades: el impuesto predial, el impuesto de alcabala, impuesto al patrimonio automotriz, a las apuestas, a los juegos y a los espectáculos públicos. Asimismo, son ingresos municipales: las contribuciones especiales por obras públicas, las tasas y el fondo de compensación municipal.

3. Sistemas de Funciones

Los sistemas de funciones definidos para el presente trabajo y que pueden ser tomados como referencia para realizar un cambio significativo dentro de cualquier Administración Tributaria Municipal, son los siguientes

Función de Recaudación.

Se debe tener en cuenta los sistemas de recaudación, es decir la existencia de una base de datos de contribuyentes, discriminados por el tipo de tributo; así como el desarrollo de sistemas de cobro a través de la red de agencias bancarias.

Función de Fiscalización Tributaria.

Sistema mediante el cual se determina el incumplimiento de las obligaciones tributarias. Debe adoptarse ciertos criterios como la clasificación de los contribuyentes: importancia fiscal (grandes, medianos y pequeños), actividad económica, ubicación geográfica, etc.

Función de Cobranza Coactiva

Es un procedimiento que faculta a la Administración Tributaria, mediante la utilización de un procedimiento forzado, exigir al deudor tributario el pago de una acreencia impaga de naturaleza tributaria, debidamente actualizada.

El capítulo IV de la Ley Nº 26979, de Procedimientos de Ejecución Coactiva, se ha establecido el procedimiento respectivo para el ámbito referido exclusivamente a las obligaciones tributarias de los Gobiernos Locales.

Sistemas de Funciones de Asesoramiento o Normativas Dentro de estos sistemas se encuentran las funciones de Registro de Contribuyentes

Que constituye una de las más importantes dentro del sistema de funcionamiento, teniendo como principal objetivo proveer información sobre la situación tributaria de los contribuyentes.

Gestión

Su función es la de brindar información clasificada y resumida que muestre el avance y los logros obtenidos respecto a la recaudación, cobro de deudas tributarias en fecha de vencimiento así como en proceso de cobranza forzosa.

Sistemas de Asesoramiento o Normativas

Estos sistemas recomiendan la práctica de actividades homogéneas respecto a la aplicación de la normatividad legal así como de los procedimientos de trabajo utilizados dentro de la Administración Tributaria.

La creación de los Servicios de Administración Tributaria - SAT

Ha significado un incremento en la recaudación tributaria en el ámbito municipal. Es decir, se ha producido una mejora en las labores de cobranza coactiva o cumplimiento tributario, traducida en notables incrementos de la recaudación anual en cada municipalidad provincial. Sin embargo, también se ha podido constatar que dichos logros económicos no han ido de la mano con el necesario desarrollo o implementación de una política de servicios eficiente, dirigida a los contribuyentes y administrados.

IX. BIBLIOGRAFÍA

 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Comentada por gaceta jurídica – edición 2009

 CÓDIGO TRIBUTARIO, Decreto supremo N° 133 – 2013 EF, Publicado el 22 de junio de 2013 en el Diario Oficial El Peruano.

 LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, Decreto supremo N° 156 - 2004, publicado el 31.12.2004 Diario Oficial El peruano.

 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Ley N° 27972, publicada el 08.06.84 Diario Oficial El Peruano.

 ESTRADA PEREZ, Daniel, La Institución Municipal en el Perú, Gaceta Jurídica del Colegio de Abogados de Lima.

 FLORES APAZA, Alberto, Administración Tributaria en los Gobiernos Locales, Instituyo de Fomento y Desarrollo Municipal. INFODEM

 ARAOZ, MERCEDES Y URRUNAGA, ROBERTO. Finanzas Municipales: Ineficiencias y excesiva dependencia del Gobierno Central. Universidad del Pacífico.

 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783.

 Lic. CESAR A. RAMÍREZ LUNA VICTORIA. Análisis Realizado A La creación de los SAT En El PERÚ.

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