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Tripode Laboral


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  1.642 Palabras (7 Páginas)  •  357 Visitas

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Trípode de las Relaciones Colectivas de Trabajo

Para iniciar este trabajo es necesaria la explicación de quienes conforman este Trípode Laboral, en esta relación están involucrados El empleador, El empleado y El Gobierno.

Empecemos entonces con la postura del empleador o la empresa dentro de la Relación Colectiva como primer punto a explicar.

Se entiende por empleadora o empresa, como el propietario, medios de producción, como el que recluta la mano de obra, el dirigente de la organización de trabajo, las remuneraciones, el que verifica el trabajo, bajo la dependencia y único detentor del poder disciplinario en el interior de sus instalaciones; por lo tanto nos referimos a la capacidad para poder resolver unilateralmente el contrato de trabajo. En nuestra legislación, la empresa que negocia colectivamente debe tener una actividad real comprobada durante un año mínimo de ejercicio. Poco importara la actividad que ejerza, si es lucrativa o sin fines lucrativos. La exigencia, que es general para todos los actos jurídicos, es que cuide siempre de una legalidad, moral y también de las buenas costumbres. Es imprescindible que la empresa este normada como un perteneciente al sector privado o considerarlo como una empresa del Estado que se regirá por el derecho común.

No importara si una empresa en ejecución cambie su actividad ya sea por fusión, cesión, absorción de la empresa.

Entonces se seguirá aplicando, bajo condiciones la relación colectiva. Si bien es cierto para muchos empleadores existe una amplia normatividad protectora laboral, dictada para proteger a los trabajadores. Es suficiente para no pensar en mayores beneficios garantistas a favor de ellos, por lo tanto serán muy reacios a negociar colectivamente o a no recepcionar los pliegos de reclamos presentados por los trabajadores o no presentar una predisposición para negociarlo. Ya que la creación de estos convenios colectivos, si bien implica costos que pueden perjudicar al empleador, significa beneficios para los trabajadores, que al estar en un ambiente de trabajo optimo, esto se vera reflejado en su desempeño.

Ahora tratemos los beneficios que representa esta relación para el empleador; a pesar de que crear beneficios para los empleados trae sobrecostos, para el empleador esto no quiere decir que no le pueda traer beneficios para el mismo. Dentro de esta relación sucede todo lo contrario, ya que la existencia de una relación colectiva va a permitir al empleador tomar conocimientos directo de la situación laboral de sus recursos humanos. Es necesario realizar unos test correctivos laborales en algún caso que lo requiera; en una relación colectiva en todos los casos será un instrumento inmejorable para hallar la paz dentro de una misma empresa; por lo tanto esta paz permite al empleador idear mejores estrategias como empresa ya que obtendrá como fin el acudir a un mercado teniendo una mayor fuerza creativa.

Se a observado que las empresas que permiten mejores remuneraciones condiciones de trabajo a sus trabajadores a través de una negociación colectiva están mejor constituidas en el mercado, lo que a permitido popularizar que un Sindicato fuerte siempre tendrá una empresa igual de fuerte.

En otros casos, los empleadores se ponen de acuerdo entre si, para incrementar los benéficos para sus trabajadores (incrementación de salarios, modificación en los horarios, homologaciones, etc.) a implementar en sus empresas.

Ahora como segundo punto explicaremos la postura de los empleados en esta relación laboral, a quienes nos referiremos como El Sindicato.

En cuanto a la tasa de sindicalización es promediamente baja y dispareja entre los distintos países. Un caso notorio es Perú, donde se impone la sindicalización por empresa o centro de trabajo exigiendo un mínimo de veinte trabajadores para admitir la constitución de un sindicato, lo que deja fuera de la sindicalización a toda mano de obra ocupada en unidades de hasta 20, ya que no es común fundar un sindicato con el 100% de los trabajadores del ámbito. En cuanto al Estado, aparece como empleador y legislación, interviniendo en las relaciones. El Ministro de Trabajo es el órgano que asume y ejecuta la mayor parte del rol estatal.

Si queremos definir al Sindicato, diremos entonces que es un agrupamiento constituido por personas físicas o jurídicas, que ejercen una actividad profesional, con el fin de asegurar la defensa de sus intereses, la promoción de su condición y la representación de su profesión, por la acción colectiva de contestación o de participación en la organización de profesionales así como en la elaboración y puesta en práctica de la política nacional en materia económica y social.

Además de la interdependencia de la libertad sindical y los demás derechos fundamentales, su importancia radica en muchas otras causas. En primer lugar por la naturalidad e inevitabilidad del hecho sindical. Es un fenómeno espontáneo que deriva de la tendencia natural de agregación de los individuos condicionados a una misma situación socioeconómica.

El régimen político podrá tomar frente a él distintas actitudes, pero no ignorar esa realidad social. En segundo término, la importancia radica en ser uno de los sujetos del derecho

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