ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tutela Comparendos Electronicos


Enviado por   •  1 de Junio de 2015  •  2.342 Palabras (10 Páginas)  •  441 Visitas

Página 1 de 10

Bogotá D.C., 15 de enero de 2015

Señores

JUECES PENALES MUNICIPALES

Reparto

E .S.D.

ASUNTO: ACCION DE TUTELA

YO, LUIS HUMBERTO ULLOA LOPEZ , ciudadano mayor de edad, vecino de la ciudad de Bogotá D.C., con dirección señalada al final de este escrito, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.011.106 de Barbosa, Santander, me permito ante ese despacho instaurar ACCION DE TUTELA por considerar que han sido vulnerados mis derechos esenciales a la PRESUNCION DE INOCENCIA Y AL DEBIDO PROCESO dentro del trámite Administrativo que se adelantó en la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá D.C. y la cual concluyó con dos sanciones que se me impusieron, por supuestamente haber incurrido en dos infracciones de transito o contravenciones que nunca he cometido y que me fueron notificadas en una dirección que desconozco. Hago una relación breve de los hechos y diligencias adelantadas para la mejor comprensión del señor JUEZ.

El día 02 de octubre de 2014 encontrándome en las oficinas de atención al ciudadano de la Personería Distrital del centro de la ciudad, leí un articulo relacionado con un informe de dicha entidad de control del distrito relacionado con la revocatoria de mas de 4700 comparendos electrónicos impuestos por la Secretaria Distrital de Movilidad entre enero de 2013 y enero de 2014.

Como hasta la fecha de la presente tutela y desde el momento en que fue matriculado ante la Secretaria de Transito de Bogotá D.C., he sido el único propietario de un vehículo de servicio publico tipo taxi de placas VDG197, afiliado a la empresa Taxis Libres, por curiosidad al leer el artículo anterior procedí a consultar en la pagina de internet de la Secretaria Distrital de Movilidad con mi numero de cédula de ciudadanía, encontrándome con la sorpresa que me figuran dos comparendos electrónicos números 11001000000005887551 realizado el día 17 de agosto de 2013 por infracción C2 y 11001000000006701082 realizado el día 06 de marzo de 2014 por infracción C3, LOS CUALES DESCONOCIA Y EN NINGUN MOMENTO HASTA LA FECHA ME HAN SIDO NOTIFICADOS.

Estas FOTOMULTAS o COMPARENDOS ELECTRONICOS eran aparentemente porque el vehículo de servicio público tipo taxi de mi propiedad identificado con placas VDG197 según el comparendo número 11001000000005887551 de fecha 17 de agosto de 2013 había sido estacionado en un sitio prohibido y el comparendo número 11001000000006701082 de fecha 06 de marzo de 2014 había bloqueado una calzado o intersección en una calle de la ciudad. Al enterarme de esta situación presente el día 10 de octubre de 2014 ante la Secretaria de Movilidad del Distrito un Derecho de Petición solicitando la revocatoria directa de dichos comparendos, en donde tuve la oportunidad de presentar mis argumentaciones las cuales resumo nuevamente junto con otras en ésta ACCION DE TUTELA por no haber sido atendidas ni analizadas por el funcionario competente para tal fin de la Secretaría de Movilidad del Distrito de Bogotá D.C.:

1). Este derecho de petición fue resuelto solo mediante oficio de fecha 03 de diciembre de 2014, el cual recibí el día 19 de diciembre de 2014, en el cual el funcionario a cargo JUAN MANUEL GARZON MONROY, Autoridad de Transito de la Subdirección de Contravenciones de la Secretaria Distrital de Movilidad, niega en su totalidad mis pretensiones aduciendo como razón fundamental que no me fue violado el debido proceso en razón a que dichos comparendos me fueron enviados a la dirección inscrita para el momento de los hechos CARRERA 21 No. 39 A – 58 de la ciudad de Bogotá D.C., los cuales fueron devueltos por la causal de DESTINATARIO DESCONOCIDO, tal como lo registró la empresa de correspondencia.

2). Declaro ante el señor JUEZ DE TUTELA bajo la gravedad del juramento que la dirección mencionada en dicho oficio de respuesta no corresponde a mi dirección actual, tampoco a alguna de las registradas por mi, tampoco a alguna en que haya residido en la ciudad de Bogotá D.C., y mucho menos ante la Secretaria Distrital de Movilidad, RUNT, y ante la antigua Secretaria de Transito de Bogotá, como prueba de ello, anexo a la presente tutela fotocopia de la única tarjeta de propiedad de mi vehículo de servicio publico tipo taxi, de placas VDG197 expedida al momento de matricularlo en la ciudad de Bogotá D.C., tarjeta número 1770849, expedida el día 04 de septiembre de 1997 en donde figura como mi dirección la CARRERA 55 No. 183 – 81, de la ciudad de Bogotá D.C., dirección de residencia de mi hermana, con quien vivía en ese momento, en donde a la fecha me es recepcionada cualquier tipo de correspondencia.

3). Así mismo por ser un vehículo de servicio público dichas notificaciones han debido enviarse dentro del mismo termino copia de los comparendos a la Empresa de Transporte a la cual se encuentra vinculado el automotor, en este caso TAXIS LIBRES, localizada en la AV. LAS AMERICAS No. 50 – 39 de la ciudad de Bogotá D.C., y a la superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia,

4) El Código Penal Colombiano en su Artículo 21 señala en su Principio de Causalidad que la Sanción no es aplicable si no “es consecuencia de su acción o de su omisión “. Se refiere al sujeto a quien se le pretende hacer la imputación.

5) El Código Nacional de Tránsito en su Artículo 129 menciona en su parágrafo primero qué “Las multas no pueden ser impuestas a personas distintas de quien cometió la infracción”

6) El artículo 122 del mismo Código dice “que las sanciones se impondrán al responsable “

7) En ninguna parte dentro del trámite procesal se acreditó que la persona que iba conduciendo el vehículo fuera el suscrito. Si la multa es solamente aplicable al infractor, ¿por qué colige con facilidad el funcionario de tránsito que el propietario tiene que ser el mismo infractor sin demostrarlo?

8) Al contestar mi petición también me manifiesta el funcionario que no se verificó error alguno por parte de la secretaria de Movilidad, por lo que no era viable acceder a mi petición toda vez que no me encuentro inmerso en ninguna de las causales del articulo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para invocar la Revocatoria Directa, por lo que me conminan a cancelar dichos comparendos.

9) La fecha de radicación de mi Derecho de Petición es octubre 09 del año 2014 y la fecha de respuesta es Diciembre 03 del mismo año. Quiero dejar esto en consideración del señor Juez ya que para responder por los Derechos de Petición se fijan al funcionario respectivo términos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.2 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com