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Tutelas Y Curadurias

tota162820 de Diciembre de 2011

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Tutelas y curadurías cargos impuestos a las personas que no pueden gobernarse por si mismos, q no se hallan bajo potestad de sus padres o que no pueden administrar sus negocios

Diferencias: Esta obedece a una explicación histórica en el derecho romano y en la antigua legislación española, la tutela apuntaba a la protección de la persona es decir al incapaz mientras que la curaduría a los bienes de este; la tutela no admite clasificación se encarga exclusivamente del pupilo, mientras que la curaduría si debido a las diferentes clases de incapacidades

General, menores adultos, interdictos, dementes, sordomudos.)

Especial para un negocio en especial

Adjunta se la da a los q están bajo patria potestad o con curaduría general q tenga un bien administrándolo por separado:

a) Padre que incurre en dolo o negligencia habitual

b) Si al hijo de familia se le ha hecho una donación, herencia o legado, a condición que no administre el padre y la madre.

c) Herencias o legados que hayan pasado al hijo por indignidad o

incapacidad del que ejerce la patria potestad, por haber sido éste

desheredado.

d) Cuando a petición del tutor o curador se nombre otro.

e) Cuando se haga una donación herencia o legado, con la condición que lo administre determinada persona

De bienes(a) Ausente b) Herencia yacente c) A los derechos eventuales del que está por nacer

Interinas designan para un negocio particular

Formalidades que deben preceder al ejercicio de la tutela o curaduría:

1. Discernimiento: Es el decreto judicial que autoriza al tutor o curador

para ejercer su cargo

2. Caución: Debe rendirse antes del discernimiento, y puede ser

reemplazado por prenda o hipoteca suficiente, otorgada por escritura

pública. Excepto (cónyuge, ascendientes, descendientes, curaduría interina , pupilo q tenga pocos bienes.)

3. Inventario solemne: Debe realizarse dentro de 90 días desde el

discernimiento.

a) Debe ser solemne, salvo bienes exiguos, en que es simple.

Obligaciones de los curadores

caución e inventario

Durante su ejercicio: llevar cuenta fiel, exacta y en lo posible

documentada de su gestión. Se puede ordenar la exhibición de la cuenta en

cualquier momento por el juez.

C. Al término de la guarda:

a) Rendir cuenta a la persona a quien pase la administración.

b) Restituir los bienes del pupilo al mismo con quien se discute la

cuenta

c) Pagar los saldos que resulten a favor del pupilo.

Incapacidades y excusas para desempeñar las guardas

A. Aquellas relativas a los defectos físicos y morales:

1) Los ciegos 2) Los mudos 3) Los dementes, aunque no estén en interdicción 4) Los fallidos mientras no hayan satisfecho a sus acreedores

5) Los que están privados de administrar sus propios bienes por

disipación. 6) Los que carecen de domicilio en la república 7) Los que no saben leer ni escribir

8) Los de mala conducta notoria 9) Los condenados por delito que merezca pena aflictiva, aunque hayan sido indultados.

10.) Los divorciados por adulterio, salvo la guarda de los hijos y no se hallen privados del cuidado personal. 11. El que haya sido privado de la patria potestad

12. Los que por torcida o descuidada administración han sido removidos de

una guarda anterior, o han sido condenados por fraude o culpa grave a

indemnizar al pupilo.

Legítima

Es la que confiere por la ley a los parientes o cónyuge del pupilo. Tiene lugar cuando expira la guarda testamentaria

a) Cuando falta la guarda testamentaria.

b) Cuando expira la guarda testamentaria.

c) Cuando se emancipe el menor.

d) Cuando se suspende

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