Técnica Jurídica
1csar616 de Mayo de 2015
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LA TÉCNICA JURÍDICA
DEFINICIÓN: La Técnica Jurídica es la rama del arte jurídico que tiene por objeto perfeccionar la forma de la materia jurídica, en otros términos, el conjunto de los procedimientos por medio de los cuales este fin puede ser obtenido.
Los dos propósitos principales de la técnica jurídica son: la SIMPLIFICACIÓN (de todos los elementos que componen el derecho) y la APLICACIÓN del derecho a los casos concretos"
Se va a ocupar de la FORMULACIÓN de las normas, PROCEDIMIENTOS DE INTERPRETACIÓN y PROCEDIMIENTOS DE INTEGRACIÓN.
LA TÉCNICA JURÍDICA: Es un conjunto de procedimientos necesarios para la elaboración de las fuentes formales del Derecho y para su recta aplicación.
Consta de 2 tipos de operaciones:
* Elaboración del Derecho
* Aplicación del Derecho
LA TÉCNICA LEGISLATIVA: Es un conjunto de principios jurídicos, postulados constitucionales, conocimientos de la legislación vigente, experiencias parlamentarias, a todo lo cual deben sumarse los usos, prácticas, costumbres y precedentes del derecho reglamentario que las asambleas han acordado , productor del derecho positivo y vigente, toma conocimientos propios de la lógica, el derecho, la economía, la información, la lingüística, únicamente por lo que se refiere a la construcción formal propia de cada norma jurídica. Y de todas las ciencias técnicas y artes, por lo que se refiere a sus contenidos. La forma siempre será jurídica y normativa en tanto que los contenidos protegidos o regulados por el derecho serán de diversa materia.
La TÉCNICA JURIDICA presenta 2 tipos de problema:
1.- PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMA
Para resolver los problemas ocasionados por la falta de claridad de la norma, se recurre a los MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN de las normas, mismos que pueden ser de tres formas:
-INTERPRETACIÓN LITERAL: Consiste en tomar en cuenta la interpretación literal de la norma, lo cual obviamente será muy subjetiva y dependerá del sujeto que la interprete, de el sentido que pretenda darle de acuerdo a su posición frente al caso, etc., por lo que esta interpretación no nos lleva a resolver el problema, pues lejos de aclararlo, ocasiona más conflictos.
-INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA: Consiste en tomar en cuenta a la totalidad del orden jurídico aplicable al caso.
INTERPRETACIÓN EXEGÉTICA: En este tipo de interpretación, se buscará el sentido de la norma en relación con la realidad o el tiempo en que la norma se dio, para esto, se puede apoyar en la exposición de motivos que se dio para aceptarla. Lo anterior ayuda por dos razones: 1.- puede existir el problema de que el tiempo le quite el sentido a la norma, y 2.- se debe buscar la intención que en ese momento tuvo el que creó la norma.
Estas tres maneras de interpretar a las normas son válidas, posibles y se tiene entonces la ventaja de que cada uno las aplicará según sus intereses o intenciones.
2.- PROBLEMAS DE INTEGRACIÓN DE LA NORMA
Para resolver los problemas que resultan del hecho de que una norma no sea completa, se recurren a las FORMAS DE INTEGRACIÓN de la norma.
Una de las formas de integración de la norma es:
LA ANALOGÍA: la analogía se rige bajo el principio "ubí edem ratio ibi ius” “donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición”. Lo cual quiere decir que entendemos que para todo hecho se tiene un supuesto previsto con lo cual se obtendrán las consecuencias de derecho correspondientes, es así como se encuadra el Derecho. La analogía está para cuando se tiene un hecho que ocasiona sus propias consecuencias de Derecho, pero que sin embargo, no existe un supuesto en el Derecho que
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