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Tecnica Juridica

gustmeaurio11 de Octubre de 2014

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La Técnica Jurídica

“Teoría de la Técnica Jurídica”

Aclaración Previa

Como se ha explicado, el derecho es un objeto cultural y por lo tanto obra del hombre; en EFECTO , son los hombres los que dictan las normas que han de regir la convivencia y también los que las aplican. Ahora bien, como toda actividad humana, la formulación de normas jurídicas y su aplicación a los casos concretos, puede también ser tecnificada, es decir, guiada por una serie de reglas que prescriben un conjunto de procedimientos especiales, cuya observancia permite un trabajo bien organizado y asegura RESULTADOS más fructíferos. Resulta pues indudable, la necesidad y ventajas de una buena técnica jurídica.

La técnica y la práctica jurídica

No debe confundirse la Técnica con la Práctica Jurídica (también llamada por algunos judicial, aunque en realidad, ésta es sólo uno de sus aspectos), puesto que práctica, en GENERAL , es “el conjunto de conocimientos empíricamente adquiridos y aplicados a la realización material de las distintas actividades u operaciones de cualquier profesión u oficio”.

Conviene aclarar un poco más este aspecto conceptual, para evitar mal entendidos. En efecto, la técnica tiene ALGO de científico y algo de práctico.

a. De científico, porque todo CONOCIMIENTO técnico, en el auténtico sentido de la palabra, presupone por lo menos el conocimiento de ciertos principios generales referentes a la ciencia respectiva y,

b. Algo de práctico, pues por tratarse de la realización del fin perseguido que, en nuestro caso, es la realización del derecho.

Reglas, Técnicas y NORMAS Jurídicas

Una regla TÉCNICA por la circunstancia de haber sido incorporada a un régimen jurídico, no deja de ser técnica, pues la calificación del técnica jurídica depende DEL PUNTO de vista que nos coloquemos, en efecto si atendemos a la realización del fin concreto, la calificaremos técnicamente buena o mala y por su parte, si la encaramos desde el punto de vista de la interferencia intersubjetiva de las conductas (en cuanto a otro sujeto, ej. exigir tal PROCEDIMIENTO técnico), dicha norma será jurídica y nos permitirá establecer si tal o cual técnica es licita o ilícita. Del mismo modo, una determinada técnica quirúrgica puede ser considerada a los efectos de saber si es lícita o ilícita, por que como es lógico, podría prohibirse la técnica determinada.

Concepto: Entiendo por Técnica en General, el conjunto de procedimiento que siguen para llegar a un objetivo dado, es decir, para realizar un fin concreto.

Relación de la técnica jurídica con la Ciencia del Derecho

Enfoque filosófico de la técnica jurídica: como corresponde a la filosofía, se encara la técnica en su dimensión más amplia, razón por la cual no corresponde estudiar la técnica jurídica propia de tal o cual derecho. Este aspecto queda para la Ciencia Dogmática

Medios Técnicos – Jurídicos

El contenido de la técnica jurídica abarca una serie de medios técnicos, que han sido divididos en formales y sustanciales. Los sustanciales son llamados así porque se refieren más bien a la sustancia o contenido de las normas jurídicas, pero sin dejar por ello de ser medios técnicos.

1. Lenguaje: Toda ciencia tiene un vocabulario propio, tanto más rico cuando más evolucionada está y lo mismo pasa con las Ciencias Jurídicas, porque es evidente la necesidad de una terminología ad hoc que responda a sus necesidades. “Cuando hablando en general, Condillac afirmó que la ciencia era sólo una lengua bien hecha, deseaba destacar cuánto significaba la adecuada ADOPCIÓN y el empleo de los términos técnicos”.

Hasta aquí se ha hecho referencia al lenguaje técnico - jurídico en general, pero PODEMOS enfocar concretamente algunas de sus manifestaciones. Veamos las siguientes:

A. Vocablos

a) En primer término, las Ciencias Jurídicas, como sucede con todas las DISCIPLINAS científicas, tienen palabras propias. Por ejemplo: hipoteca, debentures, protocolización, warrant, etc.;

b) Además, la nomenclatura jurídica registra muchos vocablos del lenguaje común, pero asignándoles un significado estrictamente jurídico. Por ejemplo: cosa, servidumbre, fundación, prescripción, habitación, etc.

B. FÓRMULAS

Son también numerosas y muchas de ellas se conservan por la fuerza de la tradición. Por ejemplo: “hágase saber”, “ante V.S. como mejor convenga en derecho me PRESENTO y digo”, que suele emplearse al comienzo de escritos judiciales “será justicia”, que se agrega al final de los mismos, etc.

Estas expresiones solemnes han perdido terreno en el derecho actual. Dice al respecto Martínez Paz: “En la vida moderna parece más BIEN QUE las fórmulas jurídicas tendieran a desaparecer, es raro el caso, como el de la celebración del matrimonio, en que se conserve la fórmula en su estricto sentido, en el que es necesario pronunciar determinadas palabras para que el acto alcance validez legal; se explica que este rigor de la fórmula deba ceder ante el principio que reconoce que la fuerza jurídica de los actos viene tan solo del poder de la voluntad individual que los crea. En Roma, por el contrario, las fórmulas ocupaban en la vida del derecho un amplio campo; bastaría recordar las acciones que protegían los derechos, que en su totalidad estaban aseguradas por el empleo de fórmulas sacramentales; este modo correspondía ciertamente a una condición primitiva en la que se trataba de despertar un estado de conciencia por la repetición de formas exteriores”.

Aforismos y Sentencias

Son muy comunes, tanto en los libros jurídicos como en los escritos forenses. Entre ellos abundan los procedentes del Derecho Romano, que suelen enunciarse en latín. Por ejemplo: ad referéndum, ad probationem ubí ex non distinguid, nec nos disringuere debemus, ubí societas, ibi jus, surmmun jus, summa injuria, etc. Además, hay otros que se enuncian en castellano, COMO POR ejemplo “a confesión de parte revelo de prueba”; “lo que no está prohibido está tácticamente permitido”;

Estilo

Además de emplearse las palabras como precisión, sobre todo cuando sean equívocas, es necesario ajustarse a un estilo sencillo, claro y CONCISO . Esta exigencia, adquiere mayor importancia cuando se trata de la redacción de leyes, pues éstas deben ser lo suficientemente ciaras como para que todos las entiendas y para que su interpretación y aplicación no dé lugar a interminables discusiones. Cabe agregar al respecto que muchas veces, es necesario y se justifica, el sacrificio de los más estrictos principios de la sintaxis, en aras de la claridad y fuerza de expresión que debe trasuntar toda ley. En general, las leyes modernas suelen responder a estas exigencias.

FORMAS

Se llama así al conjunto de signos exteriores que acompañan la realización de los ACTOS jurídicos (por ejemplo las escrituras públicas, necesarias entre nosotros para la transmisión de inmuebles, la presencia de dos testigos en la celebración del matrimonio). Ahora bien, todo acto tiene forzosamente una FORMA , como la tiene todo lo que existe. A propósito de esto, haré una advertencia con un respecto a esa clasificación tan corriente de los actos jurídicos, que los divide en formales y no formales.

1. Actos Formales

a. Solemnes

b. No Solemnes

2. Actos No Formales

Quiero advertir que la expresión “actos no formales”, no significa que tales actos carezcan de FORMA , sino que ésta se deja librada a la voluntad de las personas que los realizan, pues la ley no fija forma alguna en particular. Por el contrario, se llaman actos formales, aquellos para los cuales la ley establece una forma determinada y cuya ausencia trae aparejadas ciertas sanciones (nulidad, etc.) pues las formas se exigen para asegurar los derechos de las personas.

Los actos formales suelen ser divididos en dos grupos:

A) Solemnes: SON aquellos en los que la validez o existencia del acto depende de la observación de la forma ESTABLECIDA .

B) No Solemnes: en este caso, la forma no exigida como condición de validez del acto, sino simplemente como medio de prueba. Por lo tanto, en defecto de la forma establecida, el acto de los actos jurídicos, la buena técnica cosiste en no exigir más requisitos que los necesarios, para no caer en el formalismo, exageración criticable, no sólo desde el punto de vista técnico, sino también económico, etc. (en otro lugar, me referiré al “formalismo” con mayor extensión.

2. Sistemas de Publicidad

Entre los distintos sistemas, han tomado auge actualmente los REGISTROS PÚBLICOS , por las ventajas que aparejan.

3. INFORMACIÓN de Datos Jurídicos

El estudio de dicha tarea corresponde a la informática jurídica y ésta es obviamente, la informática referida al derecho. A su vez la informática es la ciencia concerniente al manejo súper tecnificado de la información mediante computadoras también llamadas ordenadores (que pueden almacenar enorme cantidad de datos mediante la llamada “programación” de las computadoras). Esto permite disponer rápidamente de mucha información, sobre todo cuando la computadora que se maneja, está conectada a bancos de datos con información suficiente y veraz (esto último porque la computadora devuelve los datos que han sido incorporados a ella). Al respecto no debemos olvidar el progreso

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