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Tecnicas Juridicas


Enviado por   •  17 de Abril de 2015  •  2.092 Palabras (9 Páginas)  •  126 Visitas

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Definición

Conjunto de procedimientos para poder aplicar el derecho. A nivel de la creación de la norma, conjunto de indicadores a fin de que la norma se desarrolle bajo una serie de requisitos a fin de evitar contradicciones, lenguaje inadecuado, etc.

Cuando el Órgano Legislativo recibe la norma, debe revisar una serie de requisitos en atención a su estructura formal, su lenguaje, etc.

Clases de técnica jurídica

a.- FUNDAMENTAL: Conformada por condiciones de viabilidad de la futura norma (viabilidad: que la norma cumpla con el objetivo para el que fue creada) a través de:

- La determinación del objeto: Determinar claramente la conducta que la norma va a regular (funcionarios públicos, médicos, estudiantes, etc.)

- Determinación de los sujetos: Población a la cual va dirigida la futura norma. Por ejemplo, norma de aplicación nacional, extranjeros en el territorio, etc. Posee carácter general, no particular. Se determina, mas no se identifica

- Generalidad: Toda norma jurídica debe contener un supuesto de hecho de aplicación indeterminada, a fin de establecer su carácter abstracto.

- Obligatoriedad: Toda norma debe estar redactada en forma coactiva, obligante, que constriña.

- Permanencia: De vigencia prolongada, indeterminada. se determina la vigencia de la norma, la mayoría son de vigencia indeterminada

- Ausencia de contradicciones: El legislador debe cuidar que las situaciones sean resueltas sin contradicciones en su contenido.

- Irretroactividad: Las normas sólo son aplicables en situaciones presentes y futuras, no pasadas. Sólo por vía de excepción podrá tener carácter retroactivo.

b.- FORMAL: Es el arte de legislar. Procedimiento especial previsto por la Constitución a fin de crear la ley. Determina si es ley orgánica, especial, reglamentaria. El nuevo texto, luego de la publicación, expresará la voluntad del Estado creador (legislador). No cambia ni desvirtúa la técnica fundamental.

Características:

- Debe ser un texto claro que exprese la voluntad del legislador.

- Este texto debe ser claro, con ausencia de redundancias.

- Debe mantener la coherencia del ordenamiento jurídico (armonía jurídica), para establecer y preservar los principios de jerarquía y organización del ordenamiento jurídico.

- Debe ser coherente con la Constitución.

- Permite el asesoramiento del órgano legislativo sobre la materia que se está legislando, esto puede darse a través de la conformación de comisiones especiales, a fin de que los especialistas en la materia puedan aportar su conocimiento.

CONSTRUCCIONES JURÍDICAS: Son explicaciones lógicas, científicas, a fin de resolver problemas prácticos. Existen dos tipos:

* FICCIONES: El legislador o el científico construye una explicación de la irrealidad que pretende ser real.

* PRESUNCIONES: Declaración de considerar como probado para todos los casos cuando sólo puede aplicarse para determinados casos.

- PRESUNCIONES IURIS TANTUM: son aquellas que admiten prueba en contrario

- PRESUNCIONES IURIS ET DE IURE: El legislador las admite como ciertas y no pueden modificarse.

Problemas de aplicación del Derecho

INTERPRETACIÓN JURÍDICA: Es determinar el sentido y alcance de las normas jurídicas; es averiguar lo que tiene valor normativo. De este modo se amplía la función interpretativa a la delimitación del campo de lo jurídico, comprendiendo tanto la concreción de las fuentes como la determinación de su sentido. Busca descifrar lo que dijo el legislador. No es exclusiva del juez.

Generalmente las normas jurídicas se expresan a través del lenguaje, para establecer que determinados comportamientos estén prohibidos, obligados o permitidos.

Interpretar es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones para describir lo que significan. La interpretación jurídica se fundamenta y caracteriza por el esclarecimiento de los hechos y el análisis de las normas cuya aplicación pretende realizar. Implica el establecimiento del sentido de las normas aplicables a una situación concreta. Quien interpreta un texto legislativo quiere llegar a saber en última instancia, no ciertamente lo que el autor de ese texto ha dicho o ha querido decir, sino como debe comportarse o como debe comportarse aquel a quien enseña o aconseja.

La interpretación no es labor exclusiva del juez, cualquier persona que inquiera el sentido de una disposición legal puede realizarla. Ahora bien, si es el juez quien interpreta un precepto, a fin de aplicarlo a un caso concreto, esa interpretación no adquiere obligatoriedad general, sino que sirve de base para una norma individualizadora.

Si, por último, un abogado o un particular cualquiera, interpreta una disposición legislativa, su interpretación, correcta o incorrecta, tiene un simple valor doctrinal y, por ende, a nadie obliga.

Hay varios tipos de interpretación atendiendo a varios criterios de clasificación tenemos:

1.- De acuerdo a quien la realiza:

Auténticas: que provienen del autor de la norma. Cuando provienen del legislador. Emana del legislador, el cual declara, por medio de una ley, en forma general y obligatoria, el sentido de las normas legales preexistentes.

Judicial: es la que emana de los tribunales, contenidas en las sentencias. Ella sólo tiene obligatoriedad en el proceso en que se dictó el fallo.

Doctrinaria: cuando la realizan los autores en sus estudios científicos, es decir, la que proviene de los jurisconsultos, los abogados, profesores, etc. Por medio de informes, estudios, opiniones y comentarios. No posee obligatoriedad.

Usual: cuando proviene de los usos y costumbres. No posee fuerza obligatoria

2.- Según a su alcance y objeto:

Declarativas: se ciñe a aclarar el significado de las palabras dudosas, simplemente

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