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UBICACIÓN DEL DERECHO AGRARIO

naomi55Apuntes10 de Diciembre de 2015

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  UBICACIÓN DEL DERECHO AGRARIO

Desde el inicio del derecho, didácticamente se establece una clasificación la cual reconoce la existencia del Derecho Público que esta constituido por un conjunto de normas que rigen las relaciones que se dan entre el Estado mexicano  (como órgano de poder) y los particulares, las subramas que las integran son: Derecho constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Procesal, Derecho Penal, Derecho Internacional y Derecho Fiscal.

Una segunda rama es el Derecho Privado esta constituido por aquel conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los particulares (dichas normas son creadas por el estado), en este se sitúa el Derecho Civil, Derecho Mercantil, y el derecho internacional. Volviéndose una clásica bidivisión.

 Pero esto va mas haya, se necesitaba llegar más a fondo para poder situar a las demás subramas existentes  que no se podían clasificar dentro del Derecho Público y Privado. A raíz de este problema se ve hacia un nuevo horizonte y surge el Derecho social en el cual si se podían clasificar otras ramas del derecho. Esta corriente se sitúa en medio de la clásica bidivisión.

                                                                             

La reacción de muchos juristas  fue negativa negaban rotundamente la existencia del Derecho Social por lo menos la ignoraban como una rama jurídica fundamental  que tenia pretensiones de colocarse entre el Derecho Público y el Derecho privado.

Ellos la reconocieron como una de tantas subramas del Derecho. En este tiempo también se da el surgimiento del derecho de Trabajo y poco a poco fueron surgiendo más y más subramas del derecho que no entreban dentro de los linderos Del Derecho Civil y Derecho Privado, pero encajaban perfectamente dentro del Derecho social.

Pues los juristas de esa época formularon sus historias sobre la personalidad jurídica, haciendo caso omiso de los intereses y grupos sociales, nos dice el derecho social no hay que hablar solamente del hombre; es necesario decir los hombres y sus agrupaciones.

 Para el siglo XX sus escasos defensores lo vieron nacer  como una nueva rama fundamental del Derecho. Desde 1950 se fueron creando los cimientos que establecieron en definitiva este nuevo Derecho que proyectó constituirse en una nueva rama jurídica que, entre el derecho público  y el privado, humanizó el derecho  y resolvió problemas de clasificación que las nuevas ramas del Derecho le plantearon a la teoría tradicional.

El derecho social esta integrado por el Derecho Agrario, Derecho del trabajo, Derecho de la seguridad Social, Derecho Económico, el Derecho educativo, etc.

El derecho social esta compuesto por normas jurídicas que “protegen los intereses de las clases más desfavorecidas”.  Así el derecho Agrario seria un derecho reivindicador  de la clase campesina, de los peones, de los jornaleros, de los obreros de México. El derecho Agrario ha fluido de las luchas y movimientos campesinos (por ejemplo movimientos villistas, zapatistas entre otros que se han dado a lo largo de la historia de México que han servido como motor de impulso) en este se reconoce ya una característica del Derecho agrario que entra en lo social.  

El derecho agrario es autónomo en virtud de que se rige por principios propios distintos a los que regulan otras disciplinas jurídicas.

Es social en sentido estricto, porque sus normas e instituciones son protectoras de la población campesina, económicamente débil.

Es reivindicatorio porque ordena la restitución de la tierra en favor dela clase campesina, de sus legítimos dueños, usurpada por los terratenientes.

Es dinámico porque esta sujeto a una evolución progresiva atendiendo a los cambios estructurales que lleguen a dar.

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