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Ubicación Y División Del Derecho Agrario

Ivanzetta4 de Diciembre de 2013

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División del Derecho Agrario

El jurista italiano Giorgio de Semo quien fue un precursor del estudio del derecho agrario lo define como “la rama jurídica de carácter prevalentemente privado que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.”

Alberto Ballarin marcial dice que el derecho agrario es “el sistema de normas, tanto de derecho privado como público, especialmente destinadas a regular el estatuto del empresario, su actividad, el uso y tenencia de la tierra, las unidades de explotación y la producción agraria en su conjunto según unos principios generales de esta rama jurídica”.

Lucio Mendieta y Núñez por su parte afirman que el derecho agrario “Es una rama Derecho Social, que consiste en un conjunto de normas jurídicas que van a regular todas las relaciones derivadas del campo ”

Se ha caracterizado como un derecho social, aunque doctrinariamente se ha ubicado dentro de la clasificación del derecho público

Fuentes, son los elementos con los cuales se fija la norma y luego la ley.

El derecho Agrario como todos los derechos tienen sus fuentes en la costumbre, la norma admitida, la jurisprudencia y la ley.

Más, esta materia también se halla informada en los principios generales y específicos de la universalidad del Derecho.

1.- La Costumbre.

Es la sucesión de comportamientos sociales y/o hechos repetitivos,usos admitidos por La colectividad de determinada circunscripción territorial.

2.- La Norma.

Es la costumbre sujeta a un sistema invariable.

3.- La Ley.

Es una norma de carácter jurídico elaborada orgánicamente para que se cumpla con rigidez coercitiva.

4.-La Jurisprudencia.

Es la interpretación de la ley hecha por los jueces. conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un problema jurídico omitido u obscuro en los textos positivos o en otras fuentes del derecho.

ART. 27 CONSTITUCIONAL.- Este Art. Significa la primera disposición jurídica relacionada con el campo; este Art. Sienta las bases que en forma general regula al campo, y teniéndose que concretar con una ley denominada ley federal de la Reforma Agraria.

El antecedente a este art. fue el PLAN DE AYALA promulgado por ZAPATA (1911) y que sienta las bases del Derecho Agrario.

La legislación agraria mexicana tiene sus orígenes en las primeras disposiciones de los Reyes Católicos, emitidas mediante Cédulas Reales.

Los pueblos indígenas precortesianos, establecieron formas de propiedad territorial y a través de disposiciones no escritas, estas sirvieron a los gobernantes, sacerdotes, guerreros y familias campesinas.

Las Leyes de Indias fueron las primeras normas de contenido social, que trataron de proteger la vida y territorio de los pueblos indígenas encontrados por los conquistadores.

Estas normas rigieron durante la Colonia, junto al Derecho Indiano, formulado en los territorios dominados por la Corona Española.

A partir de la Independencia, el nuevo derecho civil, recién estrenado en Europa mediante el Código Civil de Napoleón, se filtró en nuestra legislación, para dominar el escenario jurídico hasta la nueva visión revolucionaria del Constituyente de 1917.

Con la Ley del 6 de enero de 1915, surge el Derecho Agrario, encaminado especialmente a la restitución de las tierras despojadas a los pueblos indígenas y a destruir los latifundios, mediante el reparto de tierras a los pueblos carentes de ellas.

El llamado Derecho Agrario del Reparto se aplicó hasta 1992, año en que se reforma el Artículo 27 Constitucional, para iniciar una nueva etapa de esta rama jurídica.

Con la reciente reforma constitucional, surgen los tribunales agrarios, dotados de plena jurisdicción y autonomía, con el objetivo de impartir justicia agrarias y otorgar seguridad jurídica a los ejidos y comunidades y a la pequeña propiedad.

La legislación agraria mexicana es muy prolífica. Junto con la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación, forman las fuentes fundamentales del Derecho Agrario, que resurge en nuestro país con nuevos bríos y una visión más amplia, rebasando la regulación de la tenencia de la tierra, para introducirse en las formas de organización productiva, el equilibrio ecológico, el desarrollo sustentable y la seguridad alimentaría.

Constitución de 1917 en materia agraria

La constitución de 1917 en materia agraria, la cual vigente actualmente es la que establece principios sobre la tierra, aguas nacionales, subsuelo, en nuestro país. En materia agraria el se establece lo siguiente:

Se reconoce la capacidad jurídica de los núcleos de población a tener un goce de sus tierras.Se niegan los actos jurídicos por los cuales se haya cancelado o privado de la tierra.

Se da a la población por no tener ejidos, tierras y aguas para su desarrollo.

Se establece la creación de órganos los cuales se dediquen a la administración y orden en la materia agraria.

Es establece procedimientos para la restitución del agua.

Se prohibe a las autoridades agrarias a dañar la pequeña propiedad ya se agrícola o ganadera.

Artículo 27 afirmaba el dominio original de la nación sobre las tierras y aguas comprendidas en su territorio, su derecho a transferir ese dominio en propiedad privada y a imponer a la propiedad las modalidades convenientes según lo pidiera la utilidad pública. Este artículo también sentó las bases de la reforma agraria y devolvió a la nación la propiedad del subsuelo y de sus riquezas. El artículo 27 de la Constitución de 1917 fue la bandera agrarista de la revolución, hasta que fue reformado por el presidente Carlos Salinas de Gortari (6 de enero de 1992), que dio por concluida la reforma agraria.

En materia agraria se impuso la división, entre herederos y legatarios, de latifundios "de más de 700 hectáreas de superficie en despoblado o más de 300 dentro de un círculo de 4 km² en torno de la plaza principal de todo poblado de más de mil habitantes" (Art. 197)..

Promulgada la nueva constitución federal, hubo elecciones en los estados para la restauración de los poderes locales y el orden legal en toda la nación.

Art. 27

Articulo 27 constitucional

Significa la primera disposición jurídica relacionada con el campo; este Art. Sienta las bases que en forma general regula al campo, y teniéndose que concretar con una ley denominada ley federal de la reforma agraria.

El antecedente a este Art. Fue el plan de Ayala promulgado por zapata (1911) y que sienta las bases del derecho agrario

A partir del movimiento revolucionario se comenzó a gestar lo que sería el contenido en el artículo 27 constitucional debiendo destacar la importancia de la Ley del 6 de enero de 1915 que fue impulsada por Venustiano Carranza siendo este presidente de la República, y en cuyo contenido se destaca.

Se desconocen todas las afectaciones realizadas en la época del gobierno de Porfirio Díaz.

Se tiene por no hechas por negociaciones con compañías deslindadoras, que afecten a los poblados en la propiedad de sus tierras.

Se busco el dotar de tierras a los campesinos carentes de las mismas.

Esta ley tuvo la gran importancia de ser el antecedente inmediato al artículo que 2 años más adelante sería el eje respecto del cual se manejaría todo el derecho de la propiedad de la tierra.

Así el artículo 27 reconoce entre otras 3 formas de propiedad de la tierra.

La Propiedad Comunal: Este tipo de propiedad y explotación de la tierra podemos asemejarla con el periodo prehispánico existió, debido a que en este tipo de propiedad la tierra pertenece a la totalidad de los miembros de una comunidad, y en consecuencia los beneficios de la misma se distribuyen entre todos.

Propiedad Ejidal: Se le reconoce como aquella forma de propiedad en que un determinado número de personas conforma un ejido que no es otra cosa que una porción de tierra destinada a la producción agrícola o ganadera por aquellas personas que se encuentran unidas a dicha organización, y que tiene como característica que solamente pueden ser propiedad de los miembros del ejido y hasta en un 5% de la totalidad del mismo para cada uno.

Pequeña Propiedad Inafectable: Es el reconocimiento de la propiedad privada que ha sido además protegida mediante la expedición de certificados de inafectabilidad, que en virtud a los cuales será imposible privar a sus propietarios en el goce de los derechos derivados de su propiedad.

El ejido

El ejido es una sociedad mexicana de interés social, integrada por campesinos mexicanos de nacimiento, con un patrimonio inicial constituido por las tierras, bosques y aguas que el estado le entrega gratuitamente en propiedad inajenable, intransmisible, inembargable e imprescriptible; sujeto a su aprovechamiento y explotación a las modalidades establecidas en la ley, bajo la dirección del estado en cuanto a la organización de su administración interna basada en la cooperación y la democracia economica ,y que tiene por objeto la explotación y el aprovechamiento integral de sus recursos naturales y humanos , mediante el trabajo personal de sus socios en su propio beneficio , la liberación y la explotación en beneficio de terceros en su fuerza de trabajo y del producto de la misma, y la elevación de su nivel de vida social, cultural y económico.

Bienes que pertenecen al ejido

La resolución presidencial fundamenta el patrimonio (tierras, montes, pastos aguas y demás bienes) de los núcleos de población ejidal .

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