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Ubicación Y División Del Derecho Agrario


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  6.503 Palabras (27 Páginas)  •  3.316 Visitas

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División del Derecho Agrario

El jurista italiano Giorgio de Semo quien fue un precursor del estudio del derecho agrario lo define como “la rama jurídica de carácter prevalentemente privado que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.”

Alberto Ballarin marcial dice que el derecho agrario es “el sistema de normas, tanto de derecho privado como público, especialmente destinadas a regular el estatuto del empresario, su actividad, el uso y tenencia de la tierra, las unidades de explotación y la producción agraria en su conjunto según unos principios generales de esta rama jurídica”.

Lucio Mendieta y Núñez por su parte afirman que el derecho agrario “Es una rama Derecho Social, que consiste en un conjunto de normas jurídicas que van a regular todas las relaciones derivadas del campo ”

Se ha caracterizado como un derecho social, aunque doctrinariamente se ha ubicado dentro de la clasificación del derecho público

Fuentes, son los elementos con los cuales se fija la norma y luego la ley.

El derecho Agrario como todos los derechos tienen sus fuentes en la costumbre, la norma admitida, la jurisprudencia y la ley.

Más, esta materia también se halla informada en los principios generales y específicos de la universalidad del Derecho.

1.- La Costumbre.

Es la sucesión de comportamientos sociales y/o hechos repetitivos,usos admitidos por La colectividad de determinada circunscripción territorial.

2.- La Norma.

Es la costumbre sujeta a un sistema invariable.

3.- La Ley.

Es una norma de carácter jurídico elaborada orgánicamente para que se cumpla con rigidez coercitiva.

4.-La Jurisprudencia.

Es la interpretación de la ley hecha por los jueces. conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un problema jurídico omitido u obscuro en los textos positivos o en otras fuentes del derecho.

ART. 27 CONSTITUCIONAL.- Este Art. Significa la primera disposición jurídica relacionada con el campo; este Art. Sienta las bases que en forma general regula al campo, y teniéndose que concretar con una ley denominada ley federal de la Reforma Agraria.

El antecedente a este art. fue el PLAN DE AYALA promulgado por ZAPATA (1911) y que sienta las bases del Derecho Agrario.

La legislación agraria mexicana tiene sus orígenes en las primeras disposiciones de los Reyes Católicos, emitidas mediante Cédulas Reales.

Los pueblos indígenas precortesianos, establecieron formas de propiedad territorial y a través de disposiciones no escritas, estas sirvieron a los gobernantes, sacerdotes, guerreros y familias campesinas.

Las Leyes de Indias fueron las primeras normas de contenido social, que trataron de proteger la vida y territorio de los pueblos indígenas encontrados por los conquistadores.

Estas normas rigieron durante la Colonia, junto al Derecho Indiano, formulado en los territorios dominados por la Corona Española.

A partir de la Independencia, el nuevo derecho civil, recién estrenado en Europa mediante el Código Civil de Napoleón, se filtró en nuestra legislación, para dominar el escenario jurídico hasta la nueva visión revolucionaria del Constituyente de 1917.

Con la Ley del 6 de enero de 1915, surge el Derecho Agrario, encaminado especialmente a la restitución de las tierras despojadas a los pueblos indígenas y a destruir los latifundios, mediante el reparto de tierras a los pueblos carentes de ellas.

El llamado Derecho Agrario del Reparto se aplicó hasta 1992, año en que se reforma el Artículo 27 Constitucional, para iniciar una nueva etapa de esta rama jurídica.

Con la reciente reforma constitucional, surgen los tribunales agrarios, dotados de plena jurisdicción y autonomía, con el objetivo de impartir justicia agrarias y otorgar seguridad jurídica a los ejidos y comunidades y a la pequeña propiedad.

La legislación agraria mexicana es muy prolífica. Junto con la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación, forman las fuentes fundamentales del Derecho Agrario, que resurge en nuestro país con nuevos bríos y una visión más amplia, rebasando la regulación de la tenencia de la tierra, para introducirse en las formas de organización productiva, el equilibrio ecológico, el desarrollo sustentable y la seguridad alimentaría.

Constitución de 1917 en materia agraria

La constitución de 1917 en materia agraria, la cual vigente actualmente es la que establece principios sobre la tierra, aguas nacionales, subsuelo, en nuestro país. En materia agraria el se establece lo siguiente:

Se reconoce la capacidad jurídica de los núcleos de población a tener un goce de sus tierras.Se niegan los actos jurídicos por los cuales se haya cancelado o privado de la tierra.

Se da a la población por no tener ejidos, tierras y aguas para su desarrollo.

Se establece la creación de órganos los cuales se dediquen a la administración y orden en la materia agraria.

Es establece procedimientos para la restitución del agua.

Se prohibe a las autoridades agrarias a dañar la pequeña propiedad ya se agrícola o ganadera.

Artículo 27 afirmaba el dominio original de la nación sobre las tierras y aguas comprendidas en su territorio, su derecho a transferir ese dominio en propiedad privada y a imponer a la propiedad las modalidades convenientes según lo pidiera la utilidad pública. Este artículo también sentó las bases de la reforma agraria y devolvió a la nación la propiedad del subsuelo y de sus riquezas. El artículo 27 de la Constitución de 1917 fue la bandera agrarista de la revolución, hasta que fue reformado por el presidente Carlos Salinas de Gortari (6 de enero de 1992), que dio por concluida la reforma agraria.

En materia agraria se impuso la división, entre herederos y legatarios, de latifundios "de más de 700 hectáreas de superficie en despoblado o más de 300 dentro de un círculo de 4 km² en torno de la plaza principal de todo poblado de más de mil habitantes" (Art. 197)..

Promulgada la nueva constitución federal, hubo elecciones en los estados para la restauración

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