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UC: Socio Política

Omaira201021 de Enero de 2014

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la Educación Universitaria

Misión Sucre Aldea Casas de la Misiones II

PFG: Construcción civil 1-2

UC: Socio Política

Profersor: Participante:

Alfredo Figueroa Omaira Machillanda

C.I 12.084.873

Ocumare del Tuy 4/12/2.013

Potencialidades individuales y colectivas del desarrollo económico y social.

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación.

Alguno de los artículos que a continuación les presento defiende los derechos antes mencionados:

Artículo 306. °

El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos,créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Artículo 307. °

El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas.

Artículo 308. °

El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.

Artículo 309. °

La artesanía e industrias populares típicas de la Nación gozarán de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para promover su producción y comercialización.

Artículo 310. °

El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional.

Lineamientos estratégicos para el logro del proyecto país

La Venezuela Posible tiene que desarrollar una nueva identidad de país a nivel nacional e internacional. Una identidad fundamentada en valores ciudadanos y compatible con la necesidad de multiplicar de manera sostenida y a lo largo del tiempo las exportaciones no tradicionales; de transformarse en un país turístico, de consolidarse como plataforma regional de negocios y de atraer la re-migración de los talentos que partieron en la última década. Esto hace necesario sentar los fundamentos legales y operativos para aumentar sustancialmente la inversión privada nacional e internacional, proteger la seguridad de las personas y su calidad de vida, además de eliminar posibles incertidumbres en materias regulatorias, incluyendo aspectos tributarios y laborales.

La Venezuela posible también tiene que desarrollar las áreas como el turismo (para convertirla en una plataforma de negocios) y la inversión sostenida en ciencia y tecnología, áreas que ofrecen un desarrollo de alto impacto social a corto y mediano plazo, con alta incidencia en el impulso a nivel de regiones, de la pequeña y mediana empresa y en la consolidación nacional en materia de innovación y crecimiento. Estos sectores diversificarían la oferta del país, resguardando el potencial de crecimiento posterior al horizonte del 2012. Las proposiciones en materia de tecnología deben desencadenar la creación de valor basado en el capital humano, lo que transformaría al país en un polo de atracción de talentos tecnológicos desde el exterior y permitiría consolidar un círculo virtuoso de innovación y crecimiento.

La Venezuela posible y esencialmente democrática debe desarrollar una profunda reforma del Estado, destinada a mejorar la focalización y coordinación de su acción social, asegurar los liderazgos a nivel nacional y local, aumentar el aporte de los recursos entregados por el estado a las regiones, incentivar la descentralización a partir del desarrollo de áreas con potencial para asegurar el abastecimiento de la población y de los sectores productivos, eliminar incertidumbres, distorsiones y rigideces en materias regulatorias, laborales y tributarias, entre otras.

Un proyecto de país sustentado en la igualdad debe generar espacios de colaboración público-privados que permitan legitimar las materias prioritarias para el desarrollo nacional, posibilitando orientar los esfuerzos de fomento. Ello requiere la promoción y la aplicación de buenas prácticas en emprendimientos, innovación, gestión, medio ambiente y certificación, para mejorar la definición estratégica, la eficiencia organizacional y la aceptación en mercados internacionales. Destaca la importancia de mejorar las prácticas utilizadas por la empresa nacional, porque el país presenta sus peores índices en materia de competitividad microeconómica, determinados por la sofisticación de las estrategias y operaciones de las compañías y por el entorno de negocios microeconómicos.

En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su preámbulo enuncia formalmente que estamos frente a una sociedad democrática, la cual busca trascender el sistema político; esto es, manifiesta la idea de consolidar una forma de vida que no sólo le corresponda a las instituciones políticas, sino también a las instituciones sociales.

La sociedad que se busca consolidar a través del establecimiento de esta democracia, es participativa; de manera que la participación de la sociedad y del individuo en todo lo que le compete debe ineludiblemente conllevar a una mejor calidad de vida, y al logro de conducir su propio destino.

Paralelamente, hoy día la sociedad busca ser protagónica; las comunidades y los individuos van en pos de ese protagonismo democrático, no solo en el aspecto político, y en la profundización de esos derechos, si no a partir del involucramiento civil en la gestión de su política pública, como hacedores y constructores de su propio bienestar.

En este sentido, se privilegian los "Consejos Comunales", como instancias de gestión comunitaria desde diversas miradas, puesto que hoy día constituyen la piedra angular de la participación en gestión en Venezuela. "estas instancias", tal como han sido concebidas, impulsan la participación y el protagonismo popular para formular, ejecutar, controlar y evaluar sus políticas públicas.

En este sentido, se privilegian los "Consejos Comunales", como instancias de gestión comunitaria desde diversas miradas, puesto que hoy día constituyen la piedra angular de la participación en gestión en Venezuela. "estas instancias", tal como han sido concebidas, impulsan la participación y el protagonismo popular para formular, ejecutar, controlar y evaluar sus políticas públicas.

La Administración Pública

Podemos definir Administración Pública como el contenido esencial de la actividad de correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general, dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.

Artículo 141

La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

La autogestión y la cogestión

La palabra cogestión

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