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UGPP ERRORES COMUNES


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2017  •  Apuntes  •  627 Palabras (3 Páginas)  •  164 Visitas

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¿Cuáles son los errores más comunes que puede cometer su empresa de cara a la fiscalización de la UGPP?

Angélica Acevedo Gómez – Laboris.

Desde el año 2013, la UGPP, una entidad que había creado la ley 1151 del 9 de julio de 2007 empezó a fiscalizar de forma directa a todos los obligados a realizar aportes al sistema de conformidad con normas que existían desde años atrás.

La razón era elemental: quienes debían vigilar que los aportes al Sistema se hicieran correctamente eran precisamente las entidades que los reciben (Las EPS, ARL, Fondos de pensiones privados, Colpensiones, SENA, ICBF y las Cajas de Compensación Familiar), sin embargo, con la ley 1607 de 2012 (Mas recordada como la reforma tributaria que creó el IMAS, IMAN, CREE el impuesto a la riqueza, etc.) se le otorgó a la UGPP la facultad de hacerlo: “sin que se requieran actuaciones persuasivas previas por parte de las administradoras”  aspecto que generó que todos, incluido el sector solidario entre en el panorama de vigilancia de esta entidad.

Particularmente las Cooperativas en calidad de empleadoras de sus trabajadores pueden estar cometiendo algún error al momento de realizar el pago de los aportes al Sistema de la Protección Social sin saberlo, veamos cuales pueden ser:

  1. Confundir el Ingreso Base de Cotización (IBC) con el Salario.

El artículo 127 del CST da una definición de salario, el cual puede resumirse en todos aquellos dineros que retribuyen el servicio del trabajador, si bien en principio todo lo recibido por concepto de Salario constituye IBC no siempre el IBC es salario, esta situación se presenta en los momentos en que se reportan novedades en la planilla PILA como Vacaciones, Suspensiones del contrato y permisos remunerados que afectan el IBC.

Importante: El empleador tiene la obligación de verificar la correcta determinación del IBC al momento de efectuar el aporte, no puede escudarse en el operador de la PILA.

  1. No cotizar sobre el valor que excede del 40% del total de la remuneración en pagos no salariales.

La ley 1393 de 2010 en su artículo 30 establece de forma clara el límite del pacto de los pagos no salariales para efectos de la cotización al Sistema de la Seguridad Social no puede ser superior al 40% del total de la remuneración, para efectos de ilustrar la forma en que debe calcularse este límite veamos un ejemplo:

Salario

$2.000.000

Auxilio de rodamiento

$2.000.000

Total no salarial

$2.000.000

Total de la remuneración

$4.000.000

40% del total

$1.600.000

Valor que excede del 40%

$400.000

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