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UNIDAD 5: COMPETENCIA


Enviado por   •  10 de Octubre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.897 Palabras (8 Páginas)  •  277 Visitas

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UNIDAD 5: COMPETENCIA

5.1 LAS FUNCIONES ESTATALES. ENUNCIACIÓN Y DIFERENCIA. DEFINICIÓN ENTRE LA JURISDICCIÓN, LA ADMINISTRACIÓN Y LA LEGISLACIÓN

En su esfera de competencia de cierto modo determinante las funciones que se ejercen mediante los diferentes órganos del Estado, solo se pueden realizar por práctica de cada uno de ellos. Es decir, mientras El Poder del Estado es uno mientras a su al redor existan una multiplicidad de funciones que la desarrollen. Es por ello que cuando se refiere a algún poder en singular (poder legislativo, ejecutivo y judicial) se manifiesta de modo en cómo van a actuar para realizar sus objetivos. Con esto se relaciona a que el concepto de función del Estado se refiere a un modo de actuar soberano, en el que se desarrollan fines propios. Éste poder se refiere al órgano u órganos que se encargan de desempeñar las citadas atribuciones, del mismo modo las funciones del Estado derivan de la división de poderes. Tales funciones serán las legislativas, llevadas a cabo por el Poder Legislativo, las ejecutivas (o también llamadas administrativas), que son desarrolladas por el Poder Ejecutivo y la función jurisdiccional, cumplida por el Poder Judicial. En circunstancias excepcionales ocurre que el Poder Ejecutivo lleve a cabo funciones legislativas y jurisdiccionales, que el Poder Legislativo desempeñe funciones Ejecutivas y Jurisdiccionales y, finalmente, que el Poder Judicial cumpla con funciones Ejecutivas y Legislativas.

Aunque la división de poderes o de funciones, presentan múltiples excepciones y derogaciones que en su caso no puede limitarse a sus tres funciones que son legislar, administrar y juzgar. En su función legislativa se dice que es aquella que desarrolla el poder ejecutivo siendo este mismo el que expide reglamentos en la cual ésta en su jerarquía de ley es inferior, que en muchos casos viene a complementarla y adecuarla en cuanto fuese su aplicación; en términos generales se tiene la misma estructura.

La función jurisdiccional es aquella en la cual es desempeñada por el poder ejecutivo, por ejemplo los casos más evidentes de su función en nuestro sistema jurídico son la junta de conciliación y Arbitraje. Mas sin embargo de estos casos, también implica el ejercicio de jurisdicción por órganos del poder ejecutivo y de tribunales, en donde sus procedimientos y sus soluciones tienen tendencia procesal. Finalmente dichos procedimientos tienen su postura de la aplicación de criterios y de los principios procesales que en su zona ya no son tan estrictas procesales. El poder judicial en su función legislativo en cambio este lleva a desempeñarse cuando se dicta un reglamento para el funcionamiento de sus propios órganos judiciales o también cuando se emite jurisprudencia. De cierto modo hay que saber que un reglamento no tiene carácter de norma, y pese a ello, su proceso de formación y expedición es similar al de la norma. Otro caso la función legislativa del Poder Judicial, es cuando se emite jurisprudencia, es decir, al interpretar la ley y establecer su observancia como obligatoria, en ciertos casos. Por ello la función jurisdiccional debe de ser provocada o excitada, mientras que la función administrativa no se le es necesaria un estímulo más sin embargo se desenvuelve por sí misma.

5.2 LA COMPENTECIA EN EL SENTIDO LATO Y ESTRICTO. COMPETENCIA OBJETIVAS Y SUBJETIVAS

La competencia en el sentido lato se define como el ámbito, la esfera o el campo del cual dentro de un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y sus funciones. En el sentido estricto: la competencia se refiere al órgano jurisdiccional, así la competencia jurisdiccional es la que primordialmente nos interesa desde un punto de vista procesal. Es decir en realidad es la medida del poder o facultad otorgada a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto. En su ámbito, esfera o campo dentro de las cuales un determinado órgano jurisdiccional dispone a ejercer sus funciones.

La jurisdicción y competencia no son sinónimos no obstante muchas veces pueden ser confundidos. Esta se va a originar porque debido a su íntima relación de conceptos. Sin embargo la jurisdicción en pocas palabras es la función del estado en tanto a la competencia es el límite de esa función. Comúnmente determinado órgano jurisdiccional tiene jurisdicción y competencia pero también puede darse el caso de la competencia sin jurisdicción. La competencia jurisdiccional tiene dos dimensiones o manifestaciones: la competencia: objetiva y subjetiva.

OBJETIVA Y LA COMPETENCIA SUBJETIVA.

Se refiere al órgano jurisdiccional con abstracción de quien sea su titular en ese momento. (Genuina) la subjetiva no alude a dicho órgano jurisdiccional sino a su titular a la persona o a las personas físicas encargadas del desenvolvimiento del desempeño de las funciones del órgano. Para determinar la competencia objetiva existen distintos criterios: la materia, el grado, el territorio y la cuantía. Existen algunos autores que incluyen en este rubro al “turno” y a la “prevención”, brevemente se explicará cada concepto.

COMPETENCIA POR MATERIA

Existen dos circunstancias que determinan la competencia por materia:

a) La primera de ellas surge de la necesidad de especializar el trabajo jurisdiccional, debido a la repetida y creciente demanda de asuntos de distinta materia.

b) La segunda es el resultado del incremento de habitantes y juicios en un poblado o ciudad determinada.

COMPETENCIA POR GRADO

Se refiere a la jerarquía de los órganos encargados del desempeño de la labor jurisdiccional: los jueces de Primera Instancia son los juzgadores comunes o locales de cada Distrito Judicial, mientras que los jueces de mayor jerarquía son aquellos encargados de revisar las actuaciones de los juzgadores de Primera Instancia, así como a los que comúnmente nombramos como Jueces de Segunda Instancia u órganos de apelación o de segundo grado en otras entidades.

COMPETENCIA POR TERRITORIO

Esta competencia implica una división geográfica. De acuerdo con la Constitución, la República Mexicana se encuentra dividida en Estados, y éstos, a su vez, en municipios, pero esta división obedece únicamente

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