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UNIDAD 5 Hechos y actos jurídicos


Enviado por   •  23 de Agosto de 2017  •  Apuntes  •  3.486 Palabras (14 Páginas)  •  237 Visitas

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UNIDAD 5

Hechos y actos jurídicos

Hechos jurídicos: concepto, simple hecho. Clasificación: hechos naturales, actos humanos: actos involuntarios, actos voluntarios: actos ilícitos: delitos y cuasidelitos; actos lícitos: actos jurídicos, simples actos lícitos.  Consecuencias e imputabilidad: inmediatas, mediatas, casuales y remotas. Manifestación de la voluntad: principio, declaración formal y no formal, declaración expresa y tácita, declaración presumida por la ley.  El silencio como manifestación de la voluntad.  Actos jurídicos: concepto, elementos esenciales: sujeto, objeto, causa.  Modalidades de los actos jurídicos: condición, plazo, cargo. Clasificación: positivos y negativos, unilaterales y bilaterales, entre vivos y de última voluntad, onerosos y gratuitos, formales y no formales, principales y accesorios, patrimoniales y extrapatrimoniales, de disposición y de administración.

 Hecho jurídico: Concepto:

El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas (art 257 CCC). Son acontecimientos relevantes para el Derecho.

 Contenido de los enunciados del artículo 257:        c El artículo 896 permite distinguir tres etapas distintas:

a. La de nacimiento: la adquisición de derechos puede ser originaria (el derecho nace independientemente de otra relación jurídica, como en la apropiación de las cosas muebles sin dueño) o derivada (el derecho proviene de una preexistente relación jurídica, como en la tradición o entrega de la cosa vendida).

b. La de modificación o transferencia: es subjetiva cuando cambia el titular del derecho (como en la cesión de créditos) u objetiva, cuando hay mutación del objeto de la relación (como en la novación por cambio de objeto).

c. La de extinción del derecho: la extinción propiamente dicha implica que el derecho desaparece definitivamente (destrucción de una cosa), en tanto la pérdida significa la extinción para su anterior titular, pero el derecho subsiste en cabeza de un nuevo adquirente (la tradición que el vendedor hace al comprador).

Simple Hecho:

No jurídicos o simples hechos: acontecimientos irrelevantes para el Derecho.

No producen consecuencias jurídicas. Ej: una lluvia, ir de pesca,...

Clasificación de los hechos jurídicos:

1). Naturales, externos o no humanos: son ajenos a la actividad del hombre. Ej: un terremoto, un tsunami, la muerte natural de una persona,...

Producen consecuencias jurídicas.

2). Hechos humanos: presentan actividad del hombre (aunque sea mínima).  Los "hechos humanos" son, en la terminología del Código, sinónimo de "actos". Por ello puede hablarse de "hechos voluntarios" o "actos voluntarios".

2.1). (hechos o actos)* voluntarios: son realizados con discernimiento, intención y libertad, y se manifiestan por un hecho exterior.

2.2). (hechos o actos)* involuntarios: el sujeto carece de discernimiento, intención ó libertad.

2.2.1). Actos ilícitos: resultan contrarios al ordenamiento jurídico-Causan un daño.

(2.2.1.1). Delitos: son actos ilícitos ejecutados a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro (dolo).

(2.2.1.2). Cuasidelitos: cuando se ocasiona un daño por culpa. Son realizados con negligencia, imprudencia o impericia.

2.2.2). Actos lícitos: importan una conducta congruente con el ordenamiento jurídico

(2.2.2.1). Actos jurídicos: tienen por fin inmediato producir consecuencias jurídicas. Ej: un contrato, un testamento, el matrimonio, el pago de una obligación,...

(2.2.2.2). Simples actos (voluntarios) lícitos: no tienen por fin inmediato el producir consecuencias jurídicas Ej: tomar un café,...

Consecuencias e imputabilidad de los hechos voluntarios.

En razón de que los actos voluntarios son realizados con discernimiento, intención y libertad, al autor del acto le son imputables sus consecuencias.

La imputabilidad puede ser:

a.) Objetiva: se refiere a la vinculación existente entre un hecho y una consecuencia.

b.) Subjetiva: se refiere al sujeto responsable de un hecho.

El Código Civil responde a la teoría de la causalidad adecuada: el sujeto responde por las consecuencias que sean adecuadas (producidas) al hecho. El principio general es que el sujeto responde por aquellas consecuencias que pudo o debió preveer.

Se distinguen los siguientes tipos de consecuencias:

a. Consecuencias inmediatas: son "las consecuencias de un hecho que acostumbran suceder según el curso natural y ordinario de las cosas" (conexión de 1° grado).

EJ: si se aproxima fuego a un combustible, la explosión es consecuencia inmediata del acto.

No es forzoso que ocurran, pero es común, es acorde con el curso natural y ordinario de las cosas, que sigan como efecto de la causa.

El autor del hecho responde siempre por ellas (ya sea que actúe con dolo o con culpa). EJ: un sujeto vende novillos enfermos (con aftosa) y se le mueren al comprador.

b. Consecuencias mediatas: son las que resultan de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto (conexión de 2° grado).

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