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UNIDAD 1. DERECHO PROCESAL FISCAL Y PROCEDIMIENTO FISCAL

Cokyna MoralesSíntesis4 de Marzo de 2018

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UNIDAD 1. DERECHO PROCESAL FISCAL Y PROCEDIMIENTO FISCAL.

  1. Concepto de proceso y procedimiento.

   El Derecho Procesal Fiscal se ocupa de regular a través de normas jurídicas, los procedimientos administrativos y procesos jurisdiccionales que tienen que ver con los tributos.

   El Derecho Procesal Fiscal se ocupa de estudiar los procesos fiscales que se desarrollan ante autoridades jurisdiccionales y de procedimientos tributarios que son del conocimiento de autoridades administrativas.

   Proceso: Se refiere a las etapas o fases que se tramitan por partes interesadas ante un órgano jurisdiccional que concluye de ordinario con la emisión de una sentencia. El proceso es pues una controversia, un litigio, se discute a quien le  ha de corresponder el derecho sustantivo o material.

   Procedimiento: Es entendido como  trámite administrativo para que la autoridad resuelva una situación jurídica. Aquí no existe controversia o litigio, sino una relación jurídica entre la autoridad y el peticionario, regulada por la ley.

  1. Principios generales del proceso.

   El proceso en general, se rige por principios que consisten en la manera como la ley, regula los actos jurídicos que se lleven a cabo ante la autoridad jurisdiccional. Ahora bien, la propia  ley señala por cuales principios se ha decidido regular los actos jurídicos procesales, y así encontramos:

  1. Escrito u oral; Según sea la forma en que se tramite.
  2. Ordinario o sumario: Según se tramite en una serie de fases o audiencias en un tiempo más o menos prolongado, o bien, se opte por el procedimiento en una sola audiencia con la finalidad de abreviar tiempo.
  3. Libertad de pruebas o restricción de pruebas: La ley señala si se aceptan todo tipo de pruebas o se restringe alguna, por ejemplo en materia fiscal que es la que nos ocupa, no se acepta la prueba confesional por por posiciones de la autoridad.
  4. Público o secreto: El principio general es que todas las audiencias ante la autoridad jurisdiccional son públicas, solo serán secretas por excepción cuando la autoridad así lo decida mediante razones fundadas.
  5. Con o sin recurso: La propia ley contempla si el fallo que se pronuncie, admite ser impugnado, es decir, si admite recurso o no.
  6. Puedes ser civil, mercantil, penal, laboral, fiscal, etc., según sea la materia o  asunto.
  7. Puede ser de materia común, estatal y federal: Según corresponda a  municipios, estados o federación.

  1.  Principios del procedimiento y del proceso fiscal.

   Además de que la ley fiscal adopta algunos de los principios que ya se mencionaron, existen otros, que toda autoridad administrativa debe respetar y que son:

  1. Principio de Legalidad: Toda autoridad solo puede llevar acabo lo que la autoridad le permite, es decir, todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, entendiéndose que es fundado un acto de autoridad cuando existe la ley que así lo permite y la autoridad está obligada a citar expresamente en los documentos que emita conste el acto de autoridad, es decir, los artículos e inclusive fracciones de los artículos de determinada ley en que se basa para emitir los actos de molestia., y la motivación consiste en que, además de estar fundado, el acto de autoridad le sea aplicable al contribuyente, es decir, que señálelas circunstancias y razonamientos en que se base para considerar que en el caso concreto le es aplicable el supuesto legal.
  2. Principio de proporcionalidad:  Se refiere a que todas las contribuciones que establezca la autoridad deben ser proporcionales, es decir, los súbditos deben contribuir al sostenimiento del Gobierno en proporción a los ingresos de que gozan, que pague mas quien paga mas, que pague menos quien gana menos.
  3. Principio de Equidad; Este principio significa la aplicación de justicia a casos concretos, es decir, se deben tratar igual a los iguales y en forma desigual a los que no se encuentran en igualdad de circunstancias.
  4. Principio de Oficiosidad: El procedimiento fiscal es de interés público, es decir, la autoridad está obligada a actuar dentro del marco de la ley, no requiere que el contribuyente lo pida o lo solicite.
  5.  Principio de Publicidad: El procedimiento fiscal es público, no es secreto, debe hacerse saber al interesado a quien afecte el procedimiento, pero sólo es público para él, para los demás es reservado.
  6. Principio por escrito: El procedimiento fiscal es por escrito no se admiten trámites orales.
  7. Principio de Exacta aplicación de la ley: El CFF en su artículo 5º. Señala que las disposiciones que establezcan cargas fiscales, así como las excepciones a las mismas y las que fijan las infracciones y sanciones son de aplicación estricta.
  8. Principio del destino del Gasto Público: Conforme al artículo 31fracción IV de la Constitución, a las contribuciones que se recauden deben aplicarse destinadas al bien social, especificado en las partidas del presupuesto tal como fueron aprobadas en el Congreso.
  9. Principio de irretroactividad de la Ley Fiscal: La ley fiscal solo puede aplicarse para supuestos futuros, los que suceden a partir de su vigencia, pero  no para supuestos cuya situación se hubiesen presentado con anterioridad a la ley, así la ley no puede retroceder en su aplicación, es decir, a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de alguna persona. (Artículo 14 de la Constitución).
  1. Las leyes fiscales.

      Los procedimientos y los procesos fiscales solo pueden tener razón de existir    en cuanto se refieren al derecho sustantivo fiscal, de ahí que existe una relación indisoluble entre la materia fiscal y la materia procesal fiscal, pues la primera no puede hacerse efectiva sin la segunda, y esta no tiene sentido si no existe la primera.

La  ley de ingresos contiene un catálogo de los ingresos que se requiere re

caudar en cada ejercicio fiscal, y corresponde a las leyes reglamentarias de cada tributo, fijar su naturaleza y extensión, particularmente lo que corresponde al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, así como la forma o procedimiento para la determinación del impuesto.

   Las leyes fiscales tienen una vigencia anual, pues el artículo 74 fracción IV de la Constitución, así lo establece, sin embargo, como las leyes fiscales que año en año se proponen tienen en general el mismo contenido, y solo varían en algunas disposiciones, las leyes fiscales puede decirse que se renuevan año con año. En el supuesto que una nueva ley fiscal omitiera un impuesto de la ley anterior, éste automáticamente queda derogado.

  1.  Los reglamentos, circulares y órdenes presidenciales.

   La Constitución faculta y obliga al Presidente de la República a expedir los reglamentos que se requieran para la exacta observancia en la esfera administrativa.

 

   El reglamento es el conjunto de normas jurídicas complementarias y subordinadas a la ley, pero por ser normas por ello imponen derechos y obligaciones. El reglamento tiene por objeto señalar procedimientos para cumplir con preceptos de la ley, en nuestro  caso, fiscal.

   El reglamento depende para su existencia del precepto o ley fiscal y se ocupa de regular procedimientos de preceptos de la ley. Así pues el reglamento en el orden jerárquico de las normas jurídicas está subordinado a la ley, así como la ley, a su vez, está subordinado a la ley, así como la ley, a su vez, está subordinada a la Constitución. Ésta subordinación está regida por dos principios:

  1. Reserva de ley, que prohíbe que el reglamento invada o legisle sobre la materia que  la ley le corresponde. (Por ejemplo fijar mas requisitos que la ley)
  2. Preferencia de ley, que significa que el reglamento no debe contrariar a la ley. (Por ejemplo, suprimir requisitos que la ley señale.)

   Circulares: Con el objeto de dar a conocer a las dependencias del Gobierno el criterio que deben seguir en la aplicación de disposiciones fiscales, se expiden las circulares, según lo prevé el artículo 35 del CFF.

   En la teoría administrativa se habla de dos tipos de circulares: Internas y Externas, cuyo objeto es aclarar puntos obscuros de la ley o reglamento. Si se da únicamente en el ámbito de las autoridades son circulares internas, si se publican en el Diario Oficial son externas.

   Las órdenes presidenciales: Son acuerdos administrativos del Ejecutivo que se refieren a casos particulares, que por supuesto no pueden modificar o afectar a las leyes o reglamentos, se trata de acuerdos de trámite en asuntos con el objeto de llevar a cabo con eficiencia la actividad de la administración pública.

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