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UNIDADES DE VERIFICACION ACREDITADAS (UVA)


Enviado por   •  26 de Febrero de 2016  •  Informes  •  2.852 Palabras (12 Páginas)  •  850 Visitas

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UNIDADES DE VERIFICACION ACREDITADAS (UVA)

Dentro de las obligaciones de los importadores y exportadores al momento de la entrada o salida de las mercancías del territorio nacional, conforme a la Fracción Arancelaria correspondiente en el campo de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias se localizan las Normas Oficiales Mexicanas, y dentro de ellas las correspondientes al etiquetado de información Comercial.

El fundamento de estas Regulaciones y Restricciones No Arancelarias se localiza en el artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior, cuando se publicó con fecha 2 de junio de 1997 en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida”. Mismo que sufrió diversas reformas: publicados en el mismo órgano de información los días 8 de noviembre de 2002, 11 de julio de 2003, 5 de enero y 15 de abril de 2004, 3 de febrero, 17 de mayo y 26 de octubre de 2005, y 2 de febrero y 3 de mayo de 2006

Encontramos en dicho Acuerdo lo siguiente:

ACUERDO QUE IDENTIFICA LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION EN LAS QUE SE CLASIFICAN LAS MERCANCIAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL PUNTO DE SU ENTRADA AL PAIS, Y EN EL DE SU SALIDA (ANEXO 2.4.1 ACUERDO DE NOM´S)

La obligatoriedad del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas está en:

ARTICULO 3.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa, en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, en los términos señalados en el artículo 6 del presente Acuerdo, y cuya finalidad es dar información comercial, e información comercial y sanitaria:

[…]

Tenemos en el caso específico de los juguetes el siguiente ordenamiento del mismo Artículo 3 del Acuerdo, lo que significa es que la NOM específica de etiquetado para juguetes es la NOM-015-SCFI-2007::

XII.        Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial) de la Norma Oficial Mexicana  NOM-015-SCFI-2007, Información comercial-Etiquetado para juguetes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2008, (excepto lo establecido en los incisos 5.1.1, y en 5.1.2 c), relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio del productor o responsable de la fabricación.

¿Cómo es posible cumplir con dicha Norma Oficial Mexicana de etiquetado?

Dentro del mismo acuerdo tenemos lo siguiente, recordemos que la fracción XII del Artículo 3 corresponde a la NOM de los Juguetes:

ARTICULO 6.- Para las mercancías que se listan en el artículo 3 del presente Acuerdo, excepto las fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI únicamente se exigirá que las etiquetas de información comercial que deban ostentar las mercancías conforme a la NOM correspondiente, contengan los datos señalados en los capítulos e incisos de información comercial indicados en la fracción aplicable de dicho artículo, y que al momento de su introducción al territorio nacional, se encuentren adheridas o, en su caso, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas en las mercancías como se establezca en la norma, de tal modo que impida su desprendimiento inmediato, y asegure su permanencia en las mercancías hasta llegar al consumidor final.

Tratándose de las mercancías que se listan en las fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI, antes indicadas, el importador podrá optar por cualquiera de las alternativas siguientes para comprobar el cumplimiento de las NOM´s de información comercial a que se refieren dichas fracciones:

[…]

Si no es nuestro deseo que sea verificado en la Aduana de entrada el etiquetado correspondiente, se nos dan estas opciones:

La Fracción II, corresponde a presentar la constancia de conformidad por la revisión del etiquetado (Por ejemplo un certificado de la empresa francesa SGS)

II.        Presentar a despacho aduanero las mercancías con las etiquetas de información comercial que exija la NOM correspondiente adheridas, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas como se establezca en dicha norma, así como una copia de la constancia de conformidad expedida por una unidad de verificación acreditada y aprobada en los términos de la LFMN, aun cuando dicha constancia haya sido expedida a nombre de productores, importadores o comercializadores, nacionales o extranjeros, distintos del importador que la exhiba, con objeto de que las autoridades aduaneras verifiquen que las etiquetas adheridas a los productos importados coinciden con la etiqueta contenida en la constancia de conformidad, cuya vigencia es indefinida;

        En caso de que en opinión de la autoridad aduanera, tanto la etiqueta que ostente el producto como la contenida en la constancia de conformidad no cumplan con los requisitos de la NOM correspondiente, no se impedirá por esa razón el desaduanamiento de las mercancías que ostenten dicha etiqueta; sin embargo, se remitirá una copia de la constancia de conformidad, junto con una muestra física del producto, y las observaciones de la autoridad, a la Dirección General de Normas de la SE a través de sus delegaciones federales en el interior de la República para que resuelva lo conducente;

        Cuando la etiqueta de la mercancía se refiera a productos distintos de los mencionados en la constancia de conformidad, la autoridad aduanera procederá a la retención de las mercancías, en términos de la legislación aduanera y sólo se liberarán éstas si dentro del plazo establecido en dicho ordenamiento se realiza el etiquetado respectivo, en los términos de la norma oficial correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar;

La fracción III, responde a realizar la verificación en un Almacén General de Depósito acreditado para realizar dicha verificación y expedir la constancia de conformidad correspondiente.

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