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UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE TERCEROS


Enviado por   •  25 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  5.231 Palabras (21 Páginas)  •  526 Visitas

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UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE TERCEROS

El auditor puede utilizar el trabajo realizado por personal competente del cliente, siempre y cuando el trabajo propio del auditor constituya la principal fuente de evidencia que sustente la opinión. Dicha evidencia principal no debe ser interpretada únicamente de manera cuantitativa, ya que el auditor podría basarse extensamente en algunas pruebas aplicadas por personal del cliente y al mismo tiempo depositar poca confianza en otras.

Las siguientes consideraciones deben tenerse en cuenta al tomar el trabajo de terceros como parte del trabajo propio:

  1. A mayor importancia y grado de juicio necesario inherente en una cuenta contable, menor debería ser la confianza o respaldo que el auditor deba tomar  en  los  procedimientos  aplicados  por  el  cliente.  Inversamente,  el auditor puede basarse en el trabajo de terceros efectuado sobre cuentas que resultan rutinarias y requieren de poco juicio profesional para su prueba de análisis.

  1. Donde exista un riesgo potencial significativo de fraude gerencial, es poca la confianza que puede depositarse en el trabajo realizado por el personal del cliente.

El auditor está obligado a diseñar e implementar respuestas apropiadas para tratar los riesgos evaluados de representación errónea de importancia relativa de los estados financieros.


CONSIDERACIONES ESPECIALES

AUDITORIAS DE ESTADOS FINANCIEROS DE GRUPO

(INCLUIDO EL TRABAJO DE LOS AUDITORES DE COMPONENTES)

La NIA 600 aborda las consideraciones especiales que se aplican a las auditorías de grupo, en particular a las que involucran a los auditores de componentes. Dicha norma puede ser útil al auditor, adaptada a las circunstancias según se necesite, cuando el auditor involucra a otros auditores en la auditoría de estados financieros siempre y cuando no sean de un grupo. Por ejemplo, un auditor puede involucrar a otro para que observe el recuento del inventario o inspeccione los activos fijos físicos en una ubicación remota.

Puede requerirse al auditor de un componente por ley, regulación o por otra razón, que exprese una opinión de auditoría sobre los estados financieros de un componente. El equipo de trabajo puede decidir usar la evidencia sobre la cual se basa la opinión de auditoría de los estados financieros del componente, para proporcionar certeza a la auditoría del grupo; sin embargo, los requisitos de esta NIA siguen siendo aplicables.

De  acuerdo  con  la  “NIA  220”[1], el  socio  del  trabajo  del  grupo  debe  estar convencido de que aquéllos que realizan el trabajo de auditoría del grupo, incluidos los auditores de componentes, tienen colectivamente la competencia y capacidades adecuadas. El socio del trabajo del grupo también es responsable de la dirección, supervisión y ejecución del trabajo de auditoría del grupo.  El socio de trabajo del grupo aplica los requisitos de la NIA 220 sin importar si el equipo de trabajo del grupo o el auditor de un componente realizan el trabajo sobre la información financiera de un componente. Esta NIA ayuda al socio del trabajo de grupo, a cumplir con los requisitos de la NIA 220, según la cual los auditores de componentes trabajan sobre la información financiera de los componentes.

El riesgo de auditoría es una función del riesgo de representación errónea de importancia relativa de los estados financieros, y el riesgo de que el auditor no detectara dichas representaciones erróneas.[2] La auditoría de un grupo, incluye el   riesgo   de   que   el   auditor   del   componente   no   pueda   detectar   una representación errónea en la información financiera, que pudiera ocasionar una representación errónea de importancia relativa de los estados financieros del grupo, y el riesgo de que el equipo de trabajo del grupo no pueda detectarla. Esta NIA explica los asuntos que el equipo de trabajo de un grupo considera al determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de su participación, en los procedimientos de valoración del riesgo y en los procedimientos de auditoría adicionales realizados por los auditores componentes sobre la información financiera de los componentes. El objetivo de esta participación es obtener suficiente evidencia de auditoría apropiada sobre la cual basar la opinión de auditoría sobre los estados financieros de un grupo.

2.1     DEFINICIÓN DE AUDITOR DE COMPONENTE

El auditor de componentes es quien, a petición del equipo de trabajo a cargo de la auditoria de un grupo o del componente prepara información financiera la cual debe ser incluida en los estados financieros del grupo.

2.2     ACEPTACIÓN COMO AUDITORÍA DEL GRUPO

Al aplicar la NIA 220, el socio del trabajo del grupo deberá determinar si puede esperarse razonablemente que se obtenga suficiente evidencia de auditoría apropiada, en relación con el proceso de consolidación y la información financiera de los componentes, sobre la cual basar la opinión de auditoría del grupo. Para este fin, el equipo de trabajo del grupo deberá obtener un entendimiento del grupo, sus componentes y sus entornos, que sea suficiente para identificar los componentes que probablemente sean importantes. Cuando los auditores de los componentes trabajen sobre la información financiera de dichos componentes, el socio del trabajo del grupo deberá evaluar si el equipo de trabajo del grupo podrá involucrarse en el trabajo de esos auditores de componentes hasta el grado necesario para obtener suficiente evidencia de auditoría apropiada. No se podrá aceptar la auditoria si el encargado concluye que:

  1. Para el equipo de trabajo no le es posible obtener evidencia suficiente y apropiada de auditoría debido a las limitaciones impuestas por la administración del grupo, esto debido a los diferentes reglamentos del grupo y por tal razón no se puede hacer un estudio detallado sobre datos importantes relacionados con los estados financieros;

  1. “El posible efecto de esta incapacidad dará como resultado una abstención de opinión sobre los estados financieros”[3], el socio del trabajo del grupo deberá indistintamente:
  • En el caso de un trabajo nuevo, no aceptar el trabajo, o, en el caso de la continuación de éste, retirarse del mismo, cuando el retiro sea posible según la legislación o normatividad aplicable;
  • Cuando la legislación o normativa prohíbe al auditor rechazar un trabajo, después de haber realizado la auditoria de los estados financieros.

El socio del grupo debe aceptar los términos de trabajo que el auditor aplica en la realización de la auditoria de grupo según lo establecido en la NIA 210 (propuesta)[4].

  1.      PROCEDIMIENTOS A APLICAR POR LA AUDITORÍA EN GRUPO

Como un objetivo principal se debe establecer los lineamientos generales para realizar los procesos de auditoria, como se dice que la auditoria es un proceso, sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar la extensión en que cumplen el conjunto de políticas, procedimientos y requisitos utilizados como referencia y Debido a que ya no será posible delimitar responsabilidad, haciendo referencia al trabajo de otros auditores  al  emitir  su  opinión,  el  auditor  a  cargo  de  la auditoría de un grupo debe, con mayor relevancia, establecer la estrategia que incluya al grupo y a la totalidad de sus componentes y deberá desarrollar un plan de auditoría del grupo; para lo cual es importante obtener un entendimiento de los controles a nivel de grupo y del proceso de consolidación; también, está obligado a determinar y evaluar el riesgo de errores materiales, por medio de un entendimiento de la entidad y su entorno. Asimismo, debe probar la efectividad de operación de los controles a nivel de grupo si la naturaleza, oportunidad y alcance del trabajo a ser desarrollado en el proceso de consolidación se basan en la expectativa de que los controles a nivel de Grupo están operando efectivamente o cuando los procedimientos sustantivos por sí solos no pueden proporcionar evidencia de auditoría apropiada a nivel de la afirmación.

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