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Unidad 1 De Derecho Empresarial

Luisho00530 de Septiembre de 2013

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ÍNDICE

1.1Concepto e importancia del derecho mercantil y su relación con la empresa.....4

1.2 Concepto de comerciante, persona física y moral………………………………...6

1.3 Derechos y obligaciones de los comerciantes………………………...…………12

1.4 Actos de comercio y fundamento legal……………………………………………14

1.5 La empresa mercantil: concepto, naturaleza y características…………………21

1.6 Elementos constitutivos, objetivos y subjetivos de la empresa mercantil……..23

1.7 Fundamento legal del comercio electrónico…………………………………...…32

1.1 CONCEPTO E IMPORTANCIA DEL DERECHO MERCANTIL Y SU RELACIÓN CON LA EMPRESA

CONCEPTO

Es una rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto específico regular el sector de la actividad humana constituido por el comercio, es decir son normas rectoras del intercambio de mercancías.

Hoy en día llamamos al Derecho Mercantil Derecho del Comercio o Derecho comercial, pero tienen sus orígenes con el Trueque, cuando los hombres primitivos inician con intercambio de bienes y servicios, cuando se advierte la dificultad o la imposibilidad de producir bienes que otros poseen y que se adquieren cambiándolos con quienes los producen.

IMPORTANCIA

El DM desempeña un papel importante en el desarrollo económico, político y social de todos los países, debido a su intervención directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la humanidad.

RELACIÓN CON LA EMPRESA

La empresa, como figura jurídica, es un concepto problemático. No existe, de hecho, una definición legal que la englobe en su complejidad. Nuestra legislación mercantil no reglamenta a la empresa en forma orgánica, sistemática, considerada como una unidad económica. Se limita a regular en forma particular algunos de sus elementos (por ejemplo: las obligaciones fiscales, las obligaciones laborales, las marcas, las patentes, etc.)

Se ha planteado incluso la imposibilidad de definir a la empresa, como unidad económica, jurídicamente. Barrera Graf señala que "la empresa o negociación mercantil es una figura de índole económica, cuya naturaleza intrínseca escapa al Derecho. Su carácter complejo y proteico, la presencia en ella de elementos dispares, distintos entre sí, personales unos, objetivos o patrimoniales otros (…) hace de la empresa una institución imposible de definir desde el punto de vista jurídico".

La cantidad de elementos y circunstancias que pueden concurrir o no en la empresa si pueden, en su particularidad expresarse a través de figuras y conceptos jurídicos.

Elementos de la Empresa.

Los elementos de la empresa son: El empresario, (comerciante individual o social), la hacienda y el trabajo.

Estos elementos deben de ser considerados en su conjunto, en íntima comunión que deriva de la finalidad misma de la empresa y de su organización.

El Empresario.

La empresa puede ser manejada por una persona física (comerciante individual) o por una sociedad mercantil (comerciante social); se habla, según el caso, de empresario individual o empresario social. El empresario es el dueño de la empresa, el que la organiza y maneja con fines de lucro

1.2 CONCEPTO DE COMERCIANTE, PERSONA FÍSICA Y MORAL

COMERCIANTE

El artículo 3 del Código de Comercio establece que son comerciantes:

I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

PERSONA

Se dice que persona es todo ser susceptible de tener derechos y obligaciones. Es el ente (existencia), capacitado por el Derecho para actuar como sujeto activo o pasivo en las relaciones jurídicas. Los seres humanos en Derecho reciben el nombre de personas físicas, y se les considera como titulares de derechos y obligaciones, desde que nacen hasta que mueren; sin embargo, el derecho se ocupa de ellos desde el momento en que son concebidos, es decir, aún en estado de gestación, ya que tienen el derecho de llevar el nombre y heredar de sus progenitores aunque estos fallezcan andes de nacer aquéllos.

Se distinguen dos clases de personas: la física y la moral.

PERSONA FÍSICA

Es el ser humano, el hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos es una sola persona. Se entienden como personas físicas a los sujetos sociales considerados individualmente.

Atributos de la Persona Física:

• Nombre. Sirve para designar a una persona. Se divide en dos partes fundamentales: el nombre propio que sirve para distinguir a los miembros de una familia y el patronímico, que es lo que se conoce como apellido y sirve para distinguir a una familia de otra. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su identificación personal.

• Domicilio. Lugar donde una persona se establece con el ánimo de residir (vivir). Se conocen tres clases de domicilio: el de hecho o real, el legal y el convencional o de elección.

Domicilio de hecho o real: Es la casa donde vive o tiene el principal asiento de sus bienes o negocios, esto es, el sitio donde efectivamente radica.

Domicilio legal: Es el que fija la ley para el ejercicio de sus derechos y el cumplimientos de sus obligaciones, aunque en realidad no se encuentre presente en él, y son los siguientes:

a) Del menor de edad no emancipado, el de las personas que ejerzan la patria potestad sobre él.

b) De los mayores incapacitados y menores que no tengan quien ejerza la patria potestad sobre ellos, el de su tutor.

c) De los militares en servicio activo, el lugar donde estén destinados.

d) De los empleados públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses. Los que cumplan comisiones por menor tiempo, conservarán el domicilio anterior.

e) De los sentenciados a una pena por más de seis meses, el presidio en que la extingan.

f) De la mujer casada, el del marido. Sin embargo, esta regla tiene sus excepciones, pues el juez puede hacer dispensa a la mujer cuando el marido traslada su domicilio al extranjero, a no ser que lo haga en servicio de la patria, o que se establezca en lugar insalubre o indecoroso. En los demás casos, la mujer debe seguir al marido por todo el territorio nacional.

g) Cuando la mujer y los hijos no acompañen al confinado, conservarán el mismo domicilio. Esta es otra excepción, pero hay que notar que no se trata de ciudadanos libres, sino de sentenciados.

Domicilio convencional o de elección: Aquél que señala o adopta voluntariamente una persona para asuntos específicos y determinados y no en general. Por ejemplo cuando una persona señala el despacho de su abogado para oír notificaciones en un juicio determinado.

• Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones apreciables en dinero.

• Capacidad jurídica. Es la aptitud natural y legal que tiene una persona física para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas, y para poderlos ejercer por sí misma o por sus representantes, teniendo la libre administración de sus bienes y persona. La capacidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte.

La capacidad es única, pero se hace la siguiente distinción: Capacidad de goce y Capacidad de ejercicio.

Capacidad de goce: Es la disposición para tener derechos; todos los seres humanos tienen esta capacidad.

Capacidad de ejercicio: Es la que tienen las personas mayores de edad sanas para ejercer por sí mismas sus derechos y cumplir las obligaciones que contraigan legalmente. Algunos sujetos como los enfermos mentales, viciosos o menores de edad, aunque tienen derechos en su calidad de personas, no están facultados para ejercerlos personalmente sino por medio de sus tutores o representantes legales.

• Estado Civil. Es la situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia, el estado o la nación. El estado civil se traduce en derechos y obligaciones, dentro de la familia determina el parentesco y el derecho que tienen los menores de edad de recibir alimentos de sus progenitores y la obligación de proporcionarlos que tienen éstos; con respecto a la sociedad y el Estado, determina la nacionalidad o extranjería, la capacidad jurídica, la soltería, la ciudadanía, etc.

PERSONAS MORALES

Son los entes (existencias) creadas por el Derecho. Son las asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas fundadas con algún fin o motivo de utilidad pública o privada, o ambas juntamente, que en sus relaciones civiles o mercantiles representan una entidad jurídica. No tienen una realidad material o corporal (no se puede tocar como tal como en el caso de una persona física). Se les ha reconocido capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones; son dos o más personas física que conforman a una persona moral aunque también lo pueden conformar varias personas morales.

Atributos de la Persona Moral:

• Razón Social o Denominación Social: (nombre en el caso de las personas físicas). Constituyen un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas.

• Domicilio:

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