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Marco Legal Laboral Caso Práctico 2

MIZOMBATarea23 de Agosto de 2021

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Solución caso práctico 2

Rafael Ángel Quintero

European Business School EUDE

Marco Legal Mercantil

Gonzalo Linas

Medellín, agosto 05/2021

PROLOGO

En este marco teórico se contextualizan dos ámbitos totalmente distintos, el

Nacional y el Internacional, permitiendo evidenciar las diferencias y similitudes

entre las normas, e igualmente su injerencia en cada aspecto normativo.

A veces entrelazadas, siendo excluyentes en algunos tópicos, y

complementarias en otros, pero con el objetivo común de hacer justicia desde

las diferentes temáticas.

Predomina como siempre la jerarquía administrativa de las normas jurídicas y

en su entorno legal, la sabia aplicación e interpretación de las mismas.

Para el caso que nos ocupa y desde mí óptica, esbozo las siguientes

precisiones, con la salvedad de que seguramente existirán otros y aún más

importantes quizás

Hechos Jurídicos Relevantes

1. La empresa Black Ingenius S.A. (BI) anunció su quiebra involuntaria al verse

superada por sus acreedores

2. Los acreedores dentro y fuera del país interpusieron una serie de recursos

legales para obtener los pagos correspondientes.

3. (BI) logró negociar y establecer acuerdos con sus distribuidores dentro de

las diversas regiones de México.

4. Varias de las empresas con las que, a su vez, tenía contratos de

comercialización aún mantienen importantes adeudos con Black Ingenius

S.A., al contar con producto sin venta y bajo resguardo. Existen Promesas

de cumplimiento, pero carentes de evidencia de satisfacer costos

originalmente pactados y con entrega de porcentajes específicos de

adelanto por la entrega que (BI) realizó del producto.

5. Hay Presiones de empresas de la India que acudieron a instancias

internacionales para determinar la solución efectiva de los adeudos

contraídos por (BI)

6. (BI) ha antepuesto una primacía de las leyes mexicanas a los procesos de

quiebra involuntarias y busca consolidar la extinción

7. Los acreedores extranjeros no aceptan tal condicionante y esperan

la restitución de su inversión en los negocios con la empresa mexicana.

Problemas Jurídicos Planteados

1. ¿Cuáles son las normas? que se aplican en este contexto y su jerarquía

jurídica

2. ¿Qué norma regula el concurso mercantil?, ¿Cuáles son sus fases y la

finalidad de cada una?

3. ¿Quiénes pueden ser declarados en concurso mercantil?

4. De acuerdo a la actual situación financiera de Black Ingenius, ¿Ésta podría

declararse en quiebra involuntaria?

5. ¿Cuándo pueden solicitar los acreedores el reconocimiento de sus créditos?

6. ¿Ante quién debe presentarse la solicitud de reconocimiento del crédito y

qué debe contener?

7. ¿Es conveniente conservar la empresa en operación?

8. Las obligaciones no pecuniarias ¿qué pasa con ellas?

9. Las ventas realizadas pero que no han sido pagadas, ¿qué pasa con ellas?

Solución a los Problemas Jurídicos Planteados

1. El Artículo 8 de la LCM expresa que: “Son de aplicación supletoria a este

ordenamiento, en el orden siguiente”:

1. El Código de Comercio;

2. La legislación mercantil;

3. Los usos mercantiles especiales y generales;

4. El Código Federal de Procedimientos Civiles, y

5. El Código Civil en materia federal.

2. La LCM en su Artículo 1 dice: “La presente Ley es de interés público y tiene

por objeto regular el concurso mercantil”.

“Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento

generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas

y de las demás con las que mantenga una relación de negocios”

La LCM en su Artículo 2 expresa: “El concurso mercantil consta de dos etapas

sucesivas, denominadas conciliación y quiebra”.

La LCM en su Artículo 3 dice: “La finalidad de la conciliación es lograr la

conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con

sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa

del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para

el pago a los Acreedores Reconocidos”.

3. La LCM en su Artículo 5 dice: “Los pequeños comerciantes sólo podrán ser

declarados en concurso mercantil, cuando acepten someterse

voluntariamente y por escrito a la aplicación de la presente Ley. Para efectos

de esta Ley se entenderá como pequeño comerciante al Comerciante cuyas

obligaciones vigentes y vencidas, en conjunto, no excedan el equivalente de

400 mil UDIs al momento de la solicitud o demanda”.

“Las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles

podrán ser declaradas en concurso mercantil”.

4. No. Según el Artículo 167 de la Ley de Concursos Mercantiles “El

Comerciante en concurso mercantil SERÁ DECLARADO en estado de

quiebra cuando”:

1. “El propio Comerciante así lo solicite”;

2. “Transcurra el término para la conciliación y sus prórrogas si se hubieren

concedido, sin que se someta al juez, para su aprobación, un convenio en

términos de lo previsto en esta Ley, o”;

3. “El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los

términos previstos en el artículo 150 de esta Ley”.

5. Según el Artículo 122 de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) “Los

acreedores podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos”:

1. “Dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la

publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial

de la Federación; Fracción reformada DOF 27-12-2007”

2. “Dentro del plazo para formular objeciones a la lista provisional a que

se refiere el artículo 129 de esta Ley, y”

3. “Dentro del plazo para la interposición del recurso de apelación a la

sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos”.

“Transcurrido el plazo de la fracción III, no podrá exigirse reconocimiento de crédito

alguno”.

6. El Artículo 125 de la LCM dice: “Las solicitudes de reconocimiento de

créditos deberán presentarse al conciliador y contener lo siguiente”:

1. “El nombre completo y domicilio del acreedor”;

2. “La cuantía del crédito que estime tener en contra y, en su caso, a favor del

Comerciante”;

3. “Las garantías, condiciones, términos y otras características del crédito, entre

ellas el tipo de documento que evidencie el crédito”;

4. “El grado y prelación que a juicio del solicitante y de conformidad con lo

dispuesto en esta Ley, corresponda al crédito cuyo reconocimiento solicita, y”

5. “Los datos que identifiquen, en su caso, cualquier procedimiento

administrativo, laboral, judicial o arbitral, que se haya iniciado y que tenga

relación con el crédito de que se trate”

“La solicitud de reconocimiento de crédito deberá presentarse firmada por el

acreedor, en los formatos que al efecto determine el Instituto y deberá acompañarse

de los documentos originales en los que se base el solicitante o copia certificada de

los mismos. En caso de que éstos no obren en su poder, deberá indicar el lugar en

donde se encuentren y demostrar que inició los trámites para obtenerlos”.

“El acreedor deberá designar un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de

la jurisdicción del juez o, a su costa y bajo su responsabilidad, podrá señalar un

medio alternativo de comunicación para ser notificado tal como fax o correo

electrónico. Ante la omisión de este requisito, las notificaciones que corresponda”

hacerle, aun las de carácter personal, se realizarán en los estrados del juzgado. En

este caso, el conciliador hará sus comunicaciones por conducto del juez.

7. El Artículo 79 de la LCM expresa “El conciliador y el Comerciante deberán

considerar la conveniencia

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