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Unidad 3.1


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  5.933 Palabras (24 Páginas)  •  174 Visitas

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Unidad.

3.1 Los sujetos combatientes. Consideraciones iniciales. El estatuto de combatiente. Categorías de combatientes. Diferencias.

SUJETOS COMBATIENTES

Personas que de hecho toman parte directa en el combate y son sujetos activos y pasivos de la acción hostil, contraponiéndose, desde este punto de vista amplio, el concepto de combatiente al de población civil, que debe precisamente ser preservada de los peligros procedentes de las operaciones militares. No obstante, en el Protocolo I aparece el concepto de combatiente restringido exclusivamente a las personas que tienen derecho a combatir, sin dar la denominación de combatiente a quien, aunque no tenga título legítimo, interviene en la lucha armada. Ello nos obliga, en aras de la claridad expositiva, a adjetivar las distintas categorías de combatientes, en función de sus características distintivas como combatientes regulares, combatientes irregulares, combatientes circunstanciales, combatientes ilegítimos, combatientes en las guerras civiles y niños combatientes.

Por otra parte, no resulta acertado contraponer los conceptos de combatiente y paisano o, lo que es lo mismo, identificar los conceptos de militar y combatiente, puesto que, en primer lugar, hay miembros de las Fuerzas Armadas que, no obstante su fuero y condición militar, no son combatientes, esto es, que su función en el conflicto armado no es la de combatir al enemigo y de ahí que el Derecho de la Guerra no les atribuya el estatuto de combatiente, sin perjuicio de otorgarles una protección especial. Se trata del personal sanitario y religioso y del de las unidades militares asignadas de modo permanente y exclusivo a organismos de protección civil. También ocurre, por contrario, que hay combatientes que el Derecho de la Guerra les reconoce como tales y no pertenecen a las Fuerzas Armadas. Finalmente cabe añadir otra precisión en el sentido que a pesar de que todos los que tienen el estatuto de combatiente tienen también el de prisionero de guerra, en caso de captura, no todos los prisioneros de guerra son combatientes, pues determinadas categorías de personas civiles, no son ni combatientes ni militares, pero tienen derecho al estatuto protector de prisionero de guerra. Son personas que tienen una especial vinculación con las fuerzas armadas, unas formando parte de su organización civil, otras prestando apoyo logístico, administrativo o técnico, pero todas ellas sin formar parte integrante de las mismas. El convenio cita expresamente las siguientes.

- Miembros civiles de las tripulaciones de aviones militares.

- Corresponsales de guerra.

- Proveedores.

- Individuos de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de las fuerzas armadas.

El estatuto se concede siempre que hayan recibido permiso de las fuerzas armadas que acompañan teniendo estas la obligación de entregarles una tarjeta de identidad que acredite dicha vinculación. Existe otra categoría de personas protegidas por el estatuto de prisionero de guerra que no pertenecen a la organización militar ni tienen con ella ninguna vinculación, si bien prestan sus servicios en otras organizaciones civiles que frecuentemente afectan, interfieren o inciden en las operaciones militares. Son estas:

- Miembros de las tripulaciones, incluso capitanes y grumetes de la marina mercante.

- Tripulaciones de la aviación civil de las partes contendientes.

Tanto la aviación civil como la marina mercante juegan un papel importante en el desarrollo del conflicto por lo que no es extraño que aparezcan normas procedentes del derecho de la guerra que tengan relación con ellas. Con todo, sus actividades están reguladas por otras disposiciones del derecho internacional, a las que habrá de remitirse en caso de que concedan un mayor nivel de protección.

DERECHOS DEL COMBATIENTE

El núcleo fundamental de los derechos del combatiente radica en la idea de que tiene derecho a participar en las hostilidades y no puede ser castigado a causa de los resultados lesivos que ocasione, en las personas o en las cosas. A su vez, está protegido por el Derecho de los Conflictos Armados, de tal manera que, mientras combate, se beneficia del principio de limitación de medios y métodos que prohíbe causarle males superfluos y sufrimientos innecesarios, y, si cae en poder de la parte adversa, tiene derecho a ser tratado como prisionero de guerra. Además, en su caso, puede obtener una protección especial concedida a los heridos, enfermos o náufragos.

OBLIGACIONES DEL COMBATIENTE

La principal obligación del combatiente reside en ajustar su conducta al Derecho de los Conflictos Armados, respecto a los combatientes enemigos, absteniéndose de utilizar medios y métodos de combate prohibidos y dando el trato debido a los heridos, enfermos y náufragos y a los prisioneros de guerra. Con respecto a la población civil y a los bienes civiles tiene el deber de respetarlos y protegerlos. Puede señalarse además la obligación que pesa sobre el combatiente de distinguirse de la población civil, obligación este última cuya distinta concepción marca en este punto la evolución, derivada fundamentalmente del fenómeno de las guerras de liberación colonial, de la diferente configuración de los requisitos necesarios, en los que entraremos mas adelante, para la atribución del estatuto de combatiente, desde la establecida en el Derecho de la Guerra clásico y en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, hasta la que hoy impera en el Protocolo Adicional I de 1977.

Debe igualmente identificar y respetar los signos protectores y respetar y proteger los bienes culturales que constituyen el patrimonio cultural y espiritual de los pueblos. Hay que resaltar que el DIH considera una pieza fundamental de su sistema de protección regular las obligaciones del combatiente con responsabilidades de mando, sea cual sea su rango o empleo. El artículo 87 del Protocolo I Adicional a los convenios de Ginebra contiene los siguientes deberes de todo jefe militar:

Deber impedir, reprimir y denunciar las infracciones de sus subordinados. Tomar las medidas necesarias para que los miembros de las fuerzas armadas bajo sus órdenes conozcan el Derecho de los Conflictos Armados. Promover las acciones disciplinarias o penales contra los autores de las violaciones de los convenios o del Protocolo.

ESTATUTO

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