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Unidad: Cada una de las cosas que forman un conjunto.

brenda2605Resumen28 de Abril de 2017

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Glosario:

1.- Unidad: Cada una de las cosas que forman un conjunto. Ej. La caja de chocolates contenía 10 unidades.

2.- Acto: Acción. En una obra de teatro, cada una de las partes en que se divide.
3.- Comercio: Conjunto de comerciantes y actividades comerciales de un lugar.

4.- Concepto: Representación mental concisa de un objeto de conocimiento.

5.- Derecho: Conjunto de normas y leyes que regulan la vida en una sociedad.
6.- Mercantil: Adj. Comercial.

7.- Evolución: Transformación gradual de algo.

8.- Sociedad: Asociación de personas sometidas a un reglamento común, o dirigidas por convenciones tendientes a una actividad o común o en defensa de sus intereses.
9.-Ciudadano(s): Persona que tiene ciertos derechos y deberes por permanecer a un País.

10.- Trueque: Cambio.

11.- Mesopotamia: Ciudad entre 2 rios.

12.- Pirata(s): Persona que asalta y roba barcos en el mar.

13.- Democracia: Sistema político y de gobierno en el que los ciuidados eligen a los gobernantes mediante el voto.
14.- Politica:  Relativo a la organización y al gobierno de los asuntos públicos.

15.- Prestamo:  Acto de pedir o tomar prestado..

16.- Tributo:  Lo que se paga para contribuir a los gastos públicos, impuesto; Ej. Tributo municipal.

17.- Matrona(s): Madre de familia de cierta edad.

18.- Senado:  En los estados modernos de régimen parlamentario bicameral, la asamblea formada de personalidades designadas o elegidas por su notabilidad.

19.-Inocencio IV:   Papa num. 180 iglesia católica

20.- Pecado:  Transgresion voluntario y consiente de la ley de Dios.

21.- Sociedad Anonima:  Sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Sociedad abierta

22.- Banco:  Institucion especializada en el comercio de dinero mediante depósitos, prestamos, inversiones, pagos, etc. , basada en el interés de capital.

23.-Romano(s):De la antigua Roma o de la Roma actual.
24.- Bancarrota:  Estado de insolvencia económica de personas físicas o morales y gobiernos.

25.- Quiebra: Fracaso económico; Ej. Ese hombre llevo a la quiebra su negocio.

  • Concepto de derecho mercantil: conjunto de normas que regulan la actividad de los comerciantes, los actos de comercio y las relaciones jurídicas derivadas de la realización de éstos. Tiene su origen en la Baja Edad Media; por ello, la mayoría de sus normas son consuetudinarias y corporativas. Tradicionalmente, el Derecho mercantil ha sido el Derecho de los comerciantes. Actualmente, con la mayor complejidad de la actividad comercial podemos decir que el Derecho mercantil es el Derecho privado del tráfico económico o de mercado, es decir, del conjunto de actividades que realizan la producción de bienes o servicios para el mercado o el intercambio de los mismos entre operadores, profesionales o no, así como de títulos valores dentro de él.
  • Evolución del derecho mercantil: El Derecho mercantil surge en la Edad Media, frente a la rigidez y formalismo del Derecho civil, pues los comerciantes sienten la necesidad de unas normas que se adapten mejor a los requisitos del comercio. Dejan de aplicar entre sí la normativa rígida del derecho civil, y crean un derecho autónomo, que no surge por imposición del Estado, sino por su aceptación social y que se plasma en costumbres recogidas por recopilaciones hechas por asociaciones de comerciantes. ¿Cómo se impone este derecho, si no tenía respaldo público? A través de tribunales arbitrales de las propias corporaciones de comerciantes (conocidos como “Consulados”), cuyas sentencias no eran ejecutivas por imposición pública sino por presión social. Aunque este derecho de los comerciantes es personal (sólo se aplica a los comerciantes - que cada grupo social tenga un ordenamiento propio es un fenómeno típicamente medieval) y extraterritorial (se aplica al comerciante en cualquier plaza), las costumbres son muy parecidas en todos los puertos (el “Llibre” p.e. es adoptado por la mayoría de los puertos mediterráneos); de esta forma parece que se llega a crear una “lex mercatoria” que cubría los principales negocios del comercio (compraventa, comisión, navegación, letra de cambio) internacional con carácter: consuetudinario; sin respaldo estatal; administrada por tribunales arbitrales; y, además, impuesta por coerción social. Este sistema de Derecho mercantil de clase cubre desde la baja Edad Media hasta la Revolución francesa, y en España hasta las reformas de Fernando VII, ya en el siglo XIX. Las únicas imposiciones estatales fueron las leyes de quiebra (como p.e. la Ley de Cortes de 1300 de Jaime I de Aragón) y los requisitos para la creación de sociedades, para lo que se exigía autorización real (fue típico el privilegio concedido a la Compañía de las Indias). Fuera de esto, la intervención del poder estatal se limitaba a la promulgación de Ordenanzas, recopilaciones de normas consuetudinarias con aprobación real, como la de Bilbao de 1737. Estas Ordenanzas de Bilbao, inspiradas en las Ordenanzas francesas de Luis XIV, llegan a aplicarse en un ámbito nacional vía consuetudinaria, y más tarde en 1792 Carlos IV termina por imponer su vigencia al declararlas “universalmente recibidas en sus Reinos para los asuntos mercantiles”. En su esencia, el Derecho mercantil medieval pervive - aunque parezca increíble - hasta la transformación radical de finales del XVIII, cuya expresión más violenta es la Revolución Francesa, y cuyas bases ideológicas son los principios de igualdad y libertad - libre iniciativa y libre competencia en lo económico. La Revolución francesa proclamó de inmediato la libertad de ejercicio del comercio y terminó con el monopolio de los gremios de comerciantes y corporaciones. No es de extrañar por tanto que el Derecho mercantil, concebido hasta entonces como un derecho de clase, repugnara a la Revolución Francesa y al racionalismo.
  • El acto de comercio:

Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para diferenciar el campo de la actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).

La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicoscontratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter".

  • Sistemas legales del código de comercio:

existen muchos artiulos sobre el comercio, sin embargo el código de comercio es oficialmente el mandato.

Este se divide en 4 libros que contienen entre 9-5 capitulos los cuales hacen referencia a las obligaciones y derechos del comerciante por mencionar unos y el principal: TITULO PRIMERO De los Comerciantes Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes: I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

  • Indicaciones generales del código de comercio:

Las indicaciones generales sobre el comerciante y sus derechos se encuentran en el código de comercio en el cual se presentan los derechos que tiene el comerciante asi como las obligaciones que tiene tanto con el Estado o Gobierno como con la sociedad.

  • sistemas del código de comercio:

el sistema del código del comercio es un conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones mercantiles. Las actividades comerciales vienen reguladas como lo establecido en el código de comercio de cada país, además del resto de leyes mercantiles aplicables. Los códigos de comercio tienen su origen en la época de la Ilustración.

  • Sistema de la definición y enumeración del comercio:

Con independencia del carácter predominantemente objetivo o subjetivo del sistema jurídico que se considere, la determinación del acto de comercio puede hacerse o por la vía de la definición o de la enumeración; es decir, formulando un concepto general que trate de determinar las características substanciales de los diferentes actos que puedan considerarse como mercantiles, o bien por el establecimiento de una lista de casos que se encuentren en dicha situación.

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