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Unidad Coronaria

betty6323 de Octubre de 2013

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RESOLUCIÓN 861

BUENOS AIRES, 29 de Octubre de 1993.

VISTO el Decreto N° 1269 del 20 de julio de 1992 por el que se aprueban las Políticas Sustantivas e Instrumentales de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que dichas políticas tienen por objeto lograr la plena vigencia del DERECHO A LA SALUD para la población, tendiente a alcanzar la meta de SALUD PARA TODOS en el menor tiempo posible mediante la implementación y desarrollo de un sistema basado en criterios de EQUIDAD, SOLIDARIDAD, EFICACIA, EFICIENCIA y CALIDAD.

Que en el marco de dichas políticas el MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL creó el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, en el que se agrupan un conjunto de actividades que intervienen en el proceso global destinado a asegurar dicho nivel de calidad y que hacen a la habilitación y categorización de los Establecimientos Asistenciales, al control del ejercicio profesional del personal que integra el equipo de salud, a la fiscalización y el control sanitario, la evaluación de calidad de la atención médica y la acreditación de los servicios de salud.

Que para ello resulta necesario contar con normas de organización y funcionamiento, manuales de procedimientos y normas de atención médica, cuya elaboración se encuentra también contenida en el citado Programa Nacional y en la que participan Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales y prestadores de servicios, asegurando de esa forma una participación pluralista con experiencia y rigor científico.

Que el grupo de funcionarios de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN MÉDICA ha evaluado y compatibilizado el documento aportado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGÍA sobre NORMAS SISTEMÁTICAS DE TRATAMIENTO EN UNIDAD CORONARIA.

Que el mismo ha sido analizado por el Consejo Permanente constituido por Resolución N° 149 del 1 de junio de 1993 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.

Que el Coordinador General del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica en base a los informes producidos, aconseja la aprobación del citado cuerpo normativo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Apruébanse las NORMAS SISTEMÁTICAS DE TRATAMIENTO EN UNIDAD CORONARIA, que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.– Incorpóranse las NORMAS SISTEMÁTICAS DE TRATAMIENTO EN UNIDAD CORONARIA, al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

ARTÍCULO 3°.– Publíquese a través de la SECRETARÍA DE SALUD las citadas NORMAS SISTEMÁTICAS DE TRATAMIENTO EN UNIDAD CORONARIA, a fin de asegurar la máxima difusión y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional.

ARTÍCULO 4°.– Agradecer a la SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGÍA, por la importante colaboración brindada a este MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.

ARTÍCULO 5°.– Regístrese, comuníquese y archívese.

Las normas sobre "Sistemática de tratamiento en Unidad Coronaria" elaboradas con la colaboración de la Sociedad Argentina de Cardiología reúnen los estándares de recursos que deberán acreditar los servicios de acuerdo a la complejidad de los mismos y de los establecimientos en los que se encuentran instalados, así como la sistemática de diagnóstico y tratamiento de las patologías que habitualmente se internan en estas Unidades.

Estas normas permitirán un monitoreo permanente en la calidad de las prestaciones así como la revisión estadística de resultados comparables con los tratamientos instituidos para las diferentes patologías tratadas.

"SISTEMÁTICA DE TRATAMIENTO EN UNIDAD CORONARIA"

1.– Recursos humanos técnicos y físicos de las Unidades Coronarias de Cuidados Intensivos.

2.– Angina Inestable.

3.– Infarto de Miocardio no Complicado.

4.– Trombolisis Sistémica en el Infarto Agudo de Miocardio.

5.– Guía para el Diagnóstico y Tratamiento de la falla de bomba en el Infarto de Miocardio.

6.– Rotura Cardíaca Interna.

7.– Rotura Cardíaca Externa.

8.– Diagnóstico y Tratamiento de la Disfunción Isquémica del Ventrículo Derecho.

9.– Sistemática de Diagnóstico y Tratamiento de las Arritmias en el Infarto de Miocardio.

10.– Factores e Índices Pronósticos durante el primer año del infarto de Miocardio.

1.– RECURSOS HUMANOS–TÉCNICOS Y FÍSICOS DE LAS UNIDADES CARDIOVASCULARES DE CUIDADOS INTENSIVOS

La Unidad Cardiovascular de Cuidados Intensivos abarca el ámbito de internación para pacientes de cualquier edad que padezcan procesos que comprometen gravemente el sistema cardiovascular con posibilidades de recuperación total o parcial, y que requieran atención médica y de enfermería en forma permanente con el apoyo de instrumental para asegurar el adecuado control y tratamiento del paciente. Se recomienda una integración apropiada con el equipo cardiovascular de la institución y, en lo posible, la existencia de una unidad técnico- administrativa con coordinación única.

En aquellas instituciones donde se efectúen intervenciones de cirugía cardíaca, los posoperatorios serán controlados en la Unidad Coronaria o Unidad Cardiovascular de Cuidados Intensivos. Además, cuando la magnitud de estas intervenciones lo justifique, los posoperatorios de cirugía cardíaca serán separados en un área especifica dentro de la unidad o próxima a ella, pero manteniendo la dependencia técnico- administrativa con la Unidad Cardiovascular de Cuidados Intensivos (UCCI) y la necesaria integración con el resto del grupo cardiológico. A su vez, esta instancia tendrá un coordinador dependiente del Jefe de la UCCI. Por otra parte, la coordinación de enfermería y la administrativa también dependerán de la supervisión de la UCCI.

Las unidades de alta complejidad dispondrán de un sector aislado para enfermos más graves (falla de bomba grave, asistencia respiratoria mecánica, mal anginoso, contrapulsación aórtica, etc. Estas áreas de complejidad máxima contarán con los recursos técnicos y de enfermería de la Unidad de Recuperación de Cirugía Cardíaca.

Por último, de acuerdo con los recursos técnicos y humanos (institucionales, centrales y anexos) que se detallan más abajo, serán consideradas como Unidades de Alta, Mediana y Baja complejidad.

DEFINICIÓN DE LA COMPLEJIDAD DE ACUERDO A LOS SERVICIOS CENTRALES Y ANEXOS

ALTA (Nivel 3)

MEDIANA (Nivel 2)

BAJA (Nivel 1)

– Cirugía cardiovascular central y periférica

Cirugía vascular periférica

– Anestesiología

Anestesiología

– Hemoterapia activa las 24 horas

Hemoterapia activa las 24 horas

Hemoterapia pasiva

– Laboratorio central y anexo activos las 24 horas

Laboratorio central las 24 horas

Laboratorio Central las 24 horas

– Radiología central y anexa activa las 24 horas

Radiología central activa

Radiología central diurna activa y nocturna en la unidad (Portátil)

– Radioscopía con intensificador de imágenes

Equipo de Radiología Portátil

Equipo de Radiología Portátil

– Hemodinamia pasiva

– Medición por cateterismo derecho de presiones pulmonares y volumen minuto

Medición por cateterismo derecho de presiones pulmonares y volumen minuto

Medición por cateterismo derecho de presiones pulmonares y volumen minuto

– Ecocardiografía bidimensional

– Contrapulsador

– Farmacia activa las 24 horas

Farmacia activa las 24 horas

Farmacia pasiva (Stock en la Unidad)

UBICACIÓN: (común)

Área semirrestringida; 6,25 m2 por cama como mínimo, como espacio propio.

DEBERÁ CONTAR CON:

– 4 camas como mínimo.

– Iluminación difusa individual

– Paredes y techo lavables.

– Sistema de tierra con jabalina

– Aire acondicionado con termómetro de alta confiabilidad

– Grupo electrógeno propio.

– Visualización directa del paciente por medio del monitor central, televisores, etc.

– Línea telefónica directa y exclusiva.

ANEXO PARA USO EXCLUSIVO:

– Office de enfermería.

– Vestuario para el personal

– Habitación del médico de guardia

– Los propios de acuerdo con el nivel de complejidad asignado

– Habitación para informes familiares

EQUIPAMIENTO PARA USO EXCLUSIVO DE LA UNIDAD:

– Stock de medicamentos completos que cubran el mínimo de acuerdo con las patologías de la unidad.

– Deberá contar con un mínimo de 1 monitor doble canal con módulo de presión cada 4 camas para Unidad Coronaria y por 1 cama para Recuperación Cardiovascular.

– Monitor de 1 canal, uno por cama con módulo central de comando; central con registrador (cada 8 camas o fracción)

– Cardioversor–Desfibrilador transportable, 1 cada 4 camas y no menos de 2 para UC y uno cada 2 camas para

Recuperación Cardiovascular.

– Marcapasos transitorio interno a demanda, 1 cada 4 camas y no menos de 2 UCCI y 1 cada 2 camas para Recuperación Cardiovascular.

– Cama rodante, articulada de cabecera desmontable, altura máxima de 70 cm., mínima 60 cm., plano de apoyo rígido, lavable, con baranda, protección antióxida, ancho de 75 cm. mínimo y hasta 90 cm., largo 2 metros, rodamiento de nylon.

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