Unidad VI Los Conceptos Jurídicos Fundamentales
fcotblas23 de Diciembre de 2012
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UNIDAD VI:
Los Conceptos Jurídicos Fundamentales
6 Definición de los conceptos jurídicos fundamentales.
Análisis etimológico de los términos: Concepto, Jurídico, Fundamental
Concepto
Esta palabra proviene del latín “conceptus”, que significa idea que se concibe o forma del entendimiento; pensamiento expresado con palabras, sentencia, opinión, juicio.
Sin embargo ésta es una definición que no tiene relación con los aspectos mentales de tipo psíquico mediante las cuales el sujeto o persona capta o entiende, ya que este campo es el que le corresponde a la sicología y no tiene relación con lo aquí estudiado.
Jurídicos
Proviene del latín “iuridicus” que significa, que atañe o se ajusta al derecho.
Son jurídicos por que el jurista los necesita para describir y entender el Derecho positivo, así como sus problemas.
Constituyen parte de un lenguaje técnico que los estudiosos del Derecho han creado y enseñado desde tiempos remotos.
Fundamental
El significado gramatical de la palabra proviene de “fundamentum”, principio y crecimiento en que estriba y sobre lo que se funda una cosa; razón principal o motivo con que se pretende afianzar y asegurar una cosa.
¿Qué son los conceptos jurídicos fundamentales?
Todo concepto es un predicado referido a una materia de conocimiento, al sujeto de un juicio. El concepto es fundamental cuando es integrante del objeto al cual se refiere. Entonces un concepto jurídico fundamental será el predicado referido al derecho, sin el cual éste no puede concebirse: será un elemento
constitutivo de todo derecho posible.
“Son conceptos jurídicos fundamentales por ser elementos invariables aunque no exclusivos del derecho”
Los conceptos jurídicos fundamentales, en el derecho se nos aparecen como los elementos que se encuentran en la estructura y en contenido de toda norma jurídica y en cuya ausencia no se entendería un orden jurídico determinado históricamente. Estando en todo orden coactivo concreto, se transforman en categorías de conocimiento, en conceptos básicos. De ahí que sean elementos del derecho y conceptos que se encuentran en la reflexión teórica.
Nos da la definición de los conceptos jurídicos fundamentales al tratar sobre el objeto de la Teoría Fundamental del Derecho; y define como conceptos jurídicos fundamentales o esenciales las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.
Las diferencias entre estos conceptos, llamados también categorías jurídicas y los conceptos jurídicos contingentes, está en que los contingentes no existen en todo ordenamiento positivo, y que en cambio los esenciales, no pueden dejar de existir en un sistema jurídico. Por el contrario se habla de conceptos jurídicos contingentes cuando se manejan conceptos que sólo se encuentran en algunas normas jurídicas referentes a ramas específicas del derecho, por ejemplo: hipoteca, enfiteusis, etc.
A la filosofía jurídica le corresponde sólo el estudio de los conceptos jurídicos fundamentales. Los contingentes son estudiados por las especialidades de la ciencia dogmática,
con referencia a un derecho positivo determinado.
Así, son conceptos jurídicos contingentes las instituciones de la esclavitud, del duelo, del delito de disolución social, es decir. Conceptos que no son comunes a todos los sistemas jurídicos.
En cambio las nociones de persona, supuesto jurídico, sanción, deber jurídico, derecho subjetivo, derecho objetivo, acción son irreductibles, ya que sin ellos resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.
Por su parte el Licenciado Rojina Villegas señala: “Los conceptos jurídicos fundamentales son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma a los casos concretos”. “En la norma de Derecho se encuentran en potencia todos los conceptos jurídicos fundamentales y en la relación jurídica se actualizan esos conceptos para tener una manifestación concreta respectos de sujetos y objetos determinados, produciéndose por la realización de uno o de varios supuestos de Derecho”
Para Somló, en toda representación de una norma jurídica el jurista utiliza dos clases de conceptos jurídicos, a saber; unos que se refieren al contenido de la norma, y que se encuentran determinados por un legislador histórico, y otros de los que hay que servirse necesariamente, debido a que constituyen los presupuestos de toda norma jurídica en cuanto tal.
A los primeros Somló los denomina conceptos jurídicos de contenido, y a los segundos conceptos jurídicos fundamentales.
La distinción
de referencia presupone la diferencia entre materia y forma de la norma de derecho, esto es, entre aquello que forma parte de la norma como un ingrediente singular y concreto de la misma, y aquello que tienen de común todas las normas jurídicas reales o posibles.
6.1 Teoría fundamental del derecho y axiología jurídica.
La teoría fundamental del derecho, que es la que explica, como hemos dicho, los conceptos, jurídicos fundamentales, es una de las ramas en que se dividen la filosofía del derecho, pues la otra rama la constituye la axiología jurídica que tiene por objeto ´´estudiar los valores a cuya realización debe aspirar el orden jurídico positivo´´.
Toda vez que en este tema dedicaremos amplia atención a los conceptos jurídicos fundamentales, merece la pena decir dos palabras sobre la axiología jurídica que es, como se ha dicho, la que estudia o se refiere a los valores que el orden jurídico positivo de realizar.
El problema está en saber cuáles son los valores a cuya realización debe aspirar un orden jurídico positivo. Para la mayoría de los autores, es la justicia, la finalidad suprema de esta.
La respuesta no satisface por que se caería en la interrogante de saber qué es lo justo; definición que encuentra ideologías diversas que, consiguientemente, le dan contenidos diversos.
Nosotros creemos que el orden jurídico positivo debe aspirar al bien común; terminología esta que para otros autores merece el calificativo de paz pública, orden público, seguridad social, etc.
Sea cual fuere el vocabulario que en tal sentido se emplee,
la realidad es que en caso de conflicto debe la justicia ser postergada en beneficio de la paz y el orden.
Por esto habrá derechos que no puedan considérese a pesar de ser intrínsecamente justos o valiosos, afectados por jusnaturalistas o positivistas, como ocurre cuando se decreta la requisa de una empresa estatal o para-estatal como seria la comisión federal de electricidad o teléfonos de México, para evitar que se suspendan el servicio público de energía eléctrica o de teléfono como consecuencia de un conflicto de huelga , requisa que encuentra fundamento legal en el articulo *112 de la ley de vías de comunicación, o cuando se niega a los sindicatos mantener su huelga en el incidente de la suspensión del amparo que promuevan contra la declaratoria de inasistencia dictada por la autoridad laboral cuando con tal suspensión sufra trastornos la economía del país como sucede en el caso de sindicatos ferrocarrileros, petroleros, telefonistas, electricistas, y de mas gremios que podrán ser todo lo importante que se quiera pero por encima de ello está el bienestar general.
6.2 Clasificación de los conceptos Jurídicos.
Según la atinada definición que hace el maestro Preciado Hernández en su obra “Lecciones de Filosofía del Derecho”, los conceptos jurídicos fundamentales pueden ser de naturaleza formal o de naturaleza real.
Son de naturaleza formal aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma, como son los conceptos de supuesto jurídico y consecuencias de derecho: de relación, de Derecho subjetivo, de deber jurídico
y de sanción.
Este tipo de conceptos jurídicos fundamentales son más numerosos y tiene características de abstracción propias de la especulación jurídica como los ya citados.
“Al concepto universal del derecho y al séquito de nociones fundamentales puras (No empíricas) es lo que se denomina a priori formal del derecho”
Y como conceptos jurídicos reales, el maestro denomina a aquellos elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma jurídica, como son; persona, sociedad, autoridad, coerción, fines jurídicos y deber de justicia.
Esto se explica de la siguiente manera; ya que el derecho es una disciplina social, algunos de sus conceptos tienen origen en la realidad social, sin embargo es importante indicar que existen un cierto grado de abstracción.
Por ejemplo, el concepto de persona; para el derecho existe una identificación entre el individuo, persona física y el concepto que jurídicamente se le asigna dicho en otras palabras, cuando el derecho se refiere al concepto de persona identifica al individuo y le otorga derechos y obligaciones; pero también por persona puede referirse a un concepto abstracto sin relación con la realidad: la persona jurídica o moral (las sociedades y asociaciones) que sólo existen conceptualmente en el mundo del derecho.
Sin embargo, a pesar de esta clasificación, las distinciones entre los conceptos jurídicos fundamentales desaparecen en la medida en que dichos conceptos constituyen parte del mismo sistema jurídico.
Los conceptos jurídicos también pueden ser analizados,
en
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