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Uniones De Credito

GORROSO26 de Marzo de 2014

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1.-ORGANISMOS AUXILIARES DE CRÉDITO.

1.1.- Introducción.

Un sistema financiero es un conjunto de organismos cuyo objetivo fundamental es canalizar los recursos provenientes del ahorro o la inversión hacia sus demandantes, que requieren dichos activos en forma de crédito o financiamiento.

Estos organismos pueden ser intermediarios financieros:

• Instituciones que captan, administran, y canalizan los recursos.

• Autoridades financieras (organismos públicos que regulan, supervisan y protegen los recursos ante las instancias financieras).

En estructura del sector financiero se encuentra en la cabeza, La Comisión Nacional Bancaria y de Valores abajo de esta se encuentra el Sector de intermediarios financieros no bancarios que este a su vez abajo están las Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y estas a su vez se dividen en dos Organizaciones auxiliares del crédito y Actividades auxiliares del crédito.

El sector de Intermediarios financieros No bancarios, está integrado por un conjunto muy variado de organizaciones, a las cuales se les conoce como intermediarios financieros ya que de manera habitual coadyuvan al desarrollo de la actividad crediticia, No son bancarios, porque no pueden realizar las actividades de banca y crédito, de la manera como lo establece la Ley de Instituciones de Crédito.1

1 Artículo 46.- Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

I. Recibir depósitos bancarios de dinero:

a) A la vista ;b) Retirables en días preestablecidos;

c) De ahorro, y d) A plazo o con previo aviso;

II. Aceptar préstamos y créditos; III. Emitir bonos bancarios; IV. Emitir obligaciones subordinadas; V. Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior; VI. Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos; VII. Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente; VIII. Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito, así como de la expedición de cartas de crédito; IX. Operar con valores en los términos de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley del Mercado de Valores; X. Promover la organización y transformación de toda clase de empresas o sociedades mercantiles y suscribir y conservar acciones o partes de interés en las mismas, en los términos de esta Ley; XI. Operar con documentos mercantiles por cuenta propia; XII. Llevar a cabo por cuenta propia o de terceros operaciones con oro, plata y divisas, incluyendo reportos sobre estas últimas; XIII. Prestar servicio de cajas de seguridad; XIV. Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta de clientes; XV. Practicar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y llevar a cabo mandatos y comisiones. Las instituciones de crédito podrán celebrar operaciones consigo mismas en el cumplimiento de fideicomisos, mandatos o comisiones, cuando el Banco de México lo autorice mediante disposiciones de carácter general, en las que se establezcan requisitos, términos y condiciones que promuevan que las operaciones de referencia se realicen en congruencia con las condiciones de mercado al tiempo de su celebración, así como que se eviten conflictos de interés; XVI. Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, de títulos o valores y en general de documentos mercantiles; XVII. Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito; XVIII. Hacer servicio de caja y tesorería relativo a títulos de crédito, por cuenta de las emisoras; XIX. Llevar la contabilidad y los libros de actas y de registro de sociedades y empresas; XX. Desempeñar el cargo de albacea; XXI. Desempeñar la sindicatura o encargarse de la liquidación judicial o extrajudicial de negociaciones, establecimientos, concursos o herencias; XXII. Encargarse de hacer avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos por corredor público o perito; XXIII. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda; XXIV. Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratosXXV. Realizar operaciones derivadas, sujetándose a las disposiciones técnicas y operativas que expida el Banco de México, en las cuales se establezcan las características de dichas operaciones, tales como tipos, plazos, contrapartes, subyacentes, garantías y formas de liquidación; XXVI. Efectuar operaciones de factoraje financiero; XXVI bis. Emitir y poner en circulación cualquier medio de pago que determine el Banco de México, sujetándose a las disposiciones técnicas y operativas que éste expida, en las cuales se establezcan entre otras características, las relativas a su uso, monto y vigencia, a fin de propiciar el uso de diversos medios

de pago; XXVII. Intervenir en la contratación de seguros para lo cual deberán cumplir con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en las disposiciones de carácter general que de la misma emanen, y XXVIII. Las análogas o conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

1.2.-Organismos Auxiliares de crédito.

Las Organizaciones Auxiliares de Crédito son aquellas instituciones de crédito que participan en la actividad financiera facilitando las operaciones de crédito y encaminando a un mejor funcionamiento del sistema financiero en general, mismas que pueden ser públicas o privadas, son las encargadas de ayudar a la intermediación financiera en actividades específicas. Y las mismas se encuentran regidas por la ley general de organizaciones y actividades de crédito.

“LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO, Articulo Primero.- La presente Ley regulará la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito y se aplicará al ejercicio de las actividades que se reputen en la misma como auxiliares del crédito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito.”

Anteriormente la ley Antes Citada en su Artículo Tercero consideraba como organizaciones auxiliares de crédito las siguientes:

1.-almacenes generales de depósito.

2.-arrendadoras financieras

3.-uniones de crédito.

4.-empresas de factoraje financiero; y

5.-las demás que las otras leyes consideren como tales.

Pero es de notarse que de acuerdo al decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de julio del 2006, las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero dejaron de ser organizaciones auxiliares de crédito a partir del 18 de julio del año 20132, por lo que actualmente se considera como organismos auxiliares de crédito los siguientes:

1.-almacenes generales de depósito.

2.-uniones de crédito; y

3.-las demás que las otras leyes consideren como tales.

2 TERCERO.- Entrarán en vigor a los siete años de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, las reformas a los artículos 5, 8, 40, 45 Bis 3, 47, 48, 48-A, 48-B, 78, 96, 97, 98 y 99, así como la derogación a los artículos 3 y 48 y del Capítulo II del Título Segundo, que incluye los artículos 24 a 38, del Capítulo II Bis del Título Segundo, que incluye los artículos 45-A a 45-T, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito contenidas en el artículo Segundo de este Decreto. A partir de la fecha en que entren en vigor las reformas y derogaciones señaladas en el párrafo anterior, las autorizaciones que haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la constitución y operación de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero quedarán sin efecto por ministerio de ley, por lo que las sociedades que tengan dicho carácter dejarán de ser organizaciones auxiliares del crédito.

En virtud de lo anterior resulta pertinente hacer un breve análisis de los diversos organismos Auxiliares de Crédito que contempla la ley, tratando de formular un concepto que defina a los mismos:

a).-Almacenes Generales de depósito el Maestro Jesus de la Fuente Rodriguez los Considera “Como las Organizaciones auxiliares del crédito más antiguas, en la historia legislativa de nuestro país, se les llego a considerar inclusive como establecimiento parabancarios; no porque tuvieran un funcionamiento semejante al de la banca, sino porque auxiliaban a la banca en su operación.”, en cambio la ley General de Organizaciones y Actividades auxiliares de Crédito no nos brinda una definición pero nos proporciona su objeto en su Artículo número once nos menciona: “Los almacenes generales de depósito tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia, incluyendo las que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos.”; entonces tomando en cuenta el criterio del Maestro De la fuente Rodriguez y la propia Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de

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