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Ley de uniones de credito


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  Informes  •  1.469 Palabras (6 Páginas)  •  279 Visitas

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LEY DE UNIONES DE CREDITO

Artículo 14.- Para organizarse y operar como unión se requerirá autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

La autorización que se otorgue conforme a este artículo, quedará sujeta a la condición de que se obtenga la autorización para iniciar las operaciones respectivas en términos del artículo 43 de esta Ley, la que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público a que se refiere el párrafo anterior. Al efectuarse la citada inscripción del instrumento público, deberá hacerse constar que la autorización para organizarse y operar como unión se encuentra sujeta a la condición señalada en este párrafo.

Las autorizaciones para organizarse y operar como unión, así como sus modificaciones, se publicarán, a costa de la unión de que se trate, en el Diario Oficial de la Federación.

Sólo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta Ley podrán operar como uniones y serán consideradas como intermediarios financieros.

Artículo 16.- Las sociedades que se autoricen para operar como uniones, deberán constituirse en forma de sociedad anónima de capital variable, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en todo lo que no esté previsto por esta Ley y, particularmente de acuerdo con las siguientes disposiciones que son de aplicación especial:

I. Tendrán por objeto las operaciones a que se refiere el artículo 40 de este ordenamiento;

II. La duración de la sociedad será indefinida;

III. Deberán contar con el capital social y el capital mínimo que corresponda conforme a lo dispuesto en esta Ley.

IV. Su domicilio social estará en territorio nacional, y

V. La denominación social deberá contener la expresión “unión de crédito”.

Los estatutos sociales y cualquier modificación de los mismos deberán ser sometidos a la previa aprobación de la Comisión, a efecto de verificar si se cumple con los requisitos establecidos por esta Ley.

Una vez aprobados, los estatutos o sus reformas, deberán presentarse en un plazo de quince días hábiles ante el Registro Público de Comercio. La sociedad deberá proporcionar a la Comisión, los datos de su inscripción respectivos dentro de los quince días hábiles siguientes al otorgamiento del registro.

Artículo 18.- El capital mínimo suscrito y pagado para las uniones será determinado de acuerdo con el nivel de operaciones que tenga asignado, conforme a lo siguiente:

I. Para las uniones con nivel de operaciones I, deberá ser el equivalente en moneda nacional al valor de 2,000,000 de unidades de inversión;

II. Para las uniones con nivel de operaciones II, deberá ser el equivalente en moneda nacional al valor de 3,000,000 de unidades de inversión, y

III. Para las uniones con nivel de operaciones III, deberá ser el equivalente en moneda nacional al valor de 5,000,000 de unidades de inversión.

El monto del capital mínimo con el que deberán contar las uniones tendrá que estar suscrito y pagado a más tardar el último día hábil del año de que se trate. Al efecto, se considerará el valor de las unidades de inversión correspondiente al 31 de diciembre del año inmediato anterior. El capital mínimo deberá estar integrado por acciones sin derecho a retiro. El capital pagado con derecho a retiro, en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.

Artículo 39.- Las uniones estarán clasificadas en tres niveles de operación conforme al capital mínimo suscrito y pagado exigido por esta Ley, y podrán realizar las operaciones en términos de lo previsto en el artículo 40 siguiente.

Artículo 40.- Las uniones, en los términos de su autorización y dependiendo del nivel de operaciones que les corresponda, sólo podrán realizar las siguientes operaciones:

I. Recibir préstamos y créditos exclusivamente de sus socios, de fondos privados de financiamiento e inversión, de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de otras uniones o de entidades financieras del exterior, así como de sus proveedores.

Las operaciones a que se refiere esta fracción que se garanticen con hipoteca de propiedades de las uniones, deberán acordarse previamente en asamblea general extraordinaria de accionistas por votación que represente por lo menos el sesenta y seis por ciento de su capital pagado, salvo que en sus estatutos tengan establecido un porcentaje más elevado;

II. Recibir

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