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Universidad Salazar

merryneko10 de Junio de 2014

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UNIVERSIDAD SALAZAR

Instituto De Estudios Superiores De Chiapas

Docente

Mtro. Albertozzy Gómez Valay

Trabajo

Conceptos Fundamentales

Estudiante

Esmeralda Zacarias Damian

Modalidad

Sabatino

Aula: 17 Licenciatura: Derecho

Palenque, Chiapas 10 de Mayo de 2014

1. CONCEPTOS FUNDAMENTALES: SOCIEDAD, ESTADO Y DERECHO.

SOCIEDAD

Sociedad (del latín societas) es un concepto polisémico, que designa a un tipo particular de agrupación de individuos que se produce tanto entre los humanos (sociedad humana -o sociedades humanas, en plural-) como entre algunos animales (sociedades animales). En ambos casos, la relación que se establece entre los individuos supera la manera de transmisión genética e implica cierto grado de comunicación y cooperación, que en un nivel superior (cuando se produce la persistencia y transmisión generacional de conocimientos y comportamientos por el aprendizaje) puede calificarse como cultura.

ESTADO

conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado moderno como una "asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas”. Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.

DERECHO

Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

2. CONCEPTO Y CARACTERES DEL DERECHO OBJETIVO

1.- Concepto de Derecho objetivo:

El Derecho objetivo es el conjunto de principios y reglas que rigen las relaciones de convivencia de una sociedad, cuyas normas pueden ser impuestas.

2.- Caracteres del Derecho objetivo:

* La generalidad: el Derecho se manifiesta por encima y, con independencia, de los casos particulares.

* La imperatividad: el Derecho manda, estableciendo de manera taxativa lo que se ha de hacer y lo que no se ha de hacer. Este mandato del Derecho es un mandato imperativo, porque está formulado por quien tiene autoridad para ello, y va dirigido a quienes se hallan vinculados por una obligación de obediencia.

* La alteridad: significa que el Derecho solo se proyecta sobre las relaciones entre dos o más sujetos.

* La Coercibilidad: es la propiedad que tiene el Derecho de poder imponer su cumplimiento, recurriendo incluso a la fuerza si fuera necesario.

Cuando hablamos de derecho coactivo o de imposición forzosa, nos estamos refiriendo a una fuerza que ejerce el Estado o un órgano estatal, no de modo incontrolado, sino con sujeción a unas normas que regulan su ejercicio.

3.- EL DERECHO CONSTITUCIONAL SEGÚN:

A) CARL SCHMITT

CONCEPTO ABSOLUTO DE CONSTITUCIÓN

1. La Constitución como un todo unitario

a) La palabra constitución re conoce varios sentidos:

• Lo imaginable.

• La unidad política de un pueblo en sentido estado.

• El pueblo el soberano.

• Leyes de cierto tipo

b) Constitución:

• Norma fundamental o ley fundamental.

• Norma de normas.

• El modo de ser una unidad política

2. Constitución en sentido absoluto

Significa la concreta manera de ser resultado de cualquier unidad política existente.

• Primera significación: La concreta situación de conjunto de la unidad política y ordenación social.

-Alemania, Francia, Inglaterra no tienen una constitución se forma y funciona la voluntad estatal

-su constitución es su alma.

• Segunda significación: Manera especial de ordenación política y social.

-Modo completo de la supra y subordinación.

-Es la forma especial del dominio.

-Forma de gobierno

-El estado es una constitución

-Forma de formas

• Tercera Significación: El principio del devenir dinámico de la unidad política.

-Fenómeno de la continuamente renovada.

-Formación y erección de esta unidad desde una fuerza y energía.

-Surge siempre de algo nuevo

-Según la expresión de RODOLFO SMENO “integrarse”

B) KARL LOEWENSTEIN

Constitución

Loewenstein establece que existen muchos tipos de constituciones, pero que una verdadera constitución es aquella que, además de contener normas sobre los poderes supremos y garantías esenciales, debe encarnar los más profundos valores de la democracia y la realidad del grupo de gobernados al cual se impondrá. A esto se le denomina clasificación ontológica.

Así, Loewenstein considera tres tipos de constitución:

• Constituciones originarias y derivadas: Constituciones originarias son aquellas cuyo contenido ha sido verdaderamente innovador en la historia del constitucionalismo; así las que introducen instituciones o soluciones en la historia no ensayadas antes, o las que inauguran una doctrina o un espíritu nuevo. Como referencia muy indicativa tenemos:

-La Constitución estadounidense de 1787 -La Constitución francesa de 1791, de 1793 y la Carta de 1814 (también francesa) -Las Constituciones napoleónicas -La Constitución belga de 1831 -La Constitución de Weimar de 1919 -Las Constituciones rusas de 1918 y 1924

Constituciones derivadas son las que siguen en sus rasgos básicos y fundamentales los rasgos constitucionales originarios. Lógicamente la mayoría de las Constituciones existentes son derivadas. Y, en concreto, las europeas posteriores a la Segunda Guerra Mundial se asemejan notablemente en aspectos parciales.

• Constituciones ideológico-programáticas y utilitarias: son Constituciones ideológico programáticas aquéllas que en su articulado llevan una carga de ideología, y se esfuerzan además por mostrar que el Estado que entonces se constituye defenderá un determinado 'credo'. Así las primeras Constituciones, surgidas en plena euforia liberal y teñida por tanto de esta ideología (francesa de 1791, española de 1812, belga de 1831), las Cartas fascistas y las Constituciones socialistas.

Son Constituciones utilitarias las que presentan un mero cuadro estructural y funcional de la máquina estatal. No puede decirse que carezcan en absoluto de ideología, pero sí que presentan muy diluida su intención ideológica.

• Clasificación ontológica: En atención a la eficacia real del texto constitucional y a la forma en que es asimilado por el cuerpo social, Loewenstein distingue entre:

-Constitución normativa: aquella que de hecho se cumple, y es sentida y vivida tanto por los titulares como los destinatarios del poder. Es normativa porque sus preceptos rigen, norma efectivamente el proceso político, de modo que son eficaces y se cumplen.

-Constitución nominal: aquella cuyo texto, por falta de condiciones adecuadas o de preparación del cuerpo social sólo es nominal y no se aplica realmente. Con todo, puede tener un valor educativo; es un instrumento más en el proceso de educación popular, que, con el tiempo, podría llegar a convertirse en Constitución normativa.

-Constitución semántica: también llamada pseudoconstitución, aquella que es aplicada, pero no tanto para regular el proceso político cuanto para formalizar y legalizar el monopolio de poder de determinados grupos sociales o económicos. Estaríamos ante un disfraz constitucional.

Por otra parte, Loewenstein descartaba la posibilidad de construir una constitución ideal a partir de la teoría; así decía que una constitución ideal no ha existido jamás, y jamás existirá.

C) GARCIA PELAYO

¿relevancia de García Pelayo para el derecho constitucional del siglo xx o repercusión del derecho constitucional en la vida de García Pelayo? en todo caso, existió una dualidad en la aportación de Manuel García Pelayo, como autor de la obra clásica derecho constitucional comparado, en 1950, y como primer presidente del tribunal constitucional español en 1980, periodo de treinta años en los que padeció la derrota de la contienda civil republicana, el exilio voluntario en argentina, puerto rico

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