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Uso De La Fuerza


Enviado por   •  22 de Marzo de 2014  •  4.228 Palabras (17 Páginas)  •  618 Visitas

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LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 22 de abril de 2008.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

ÚNICO. Se expide la Ley que regula el uso de la fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social, de observancia general en el Distrito Federal y tienen por objeto regular el uso de la fuerza que ejercen los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal, en cumplimiento de sus funciones para salvaguardar la integridad, los derechos y bienes de las personas, preservar las libertades, la paz pública y la seguridad ciudadana y prevenir la comisión de delitos e infracciones a las distintas disposiciones.

Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Armas de fuego: las autorizadas para el uso de los cuerpos de seguridad pública de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento;

II. Armas incapacitantes no letales: las que son utilizadas para detener a un individuo;

III. Armas letales: las que ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves o la muerte;

IV. Cuerpos de seguridad pública: la Policía Preventiva, la Policía Complementaria y la Policía Judicial del Distrito Federal;

V. Detención: la restricción de la libertad de una persona por la Policía con el fin de ponerla a disposición de la autoridad competente. La detención se presenta en el cumplimiento de una orden de aprehensión, de arresto, de presentación o, en su caso, por flagrancia, a petición de parte ofendida o cualquier otra figura prevista por las leyes aplicables;

VI. Policía: a quien se le atribuya ese carácter mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente, que sea parte de los cuerpos de seguridad pública y que desempeñe funciones de carácter estrictamente policial vinculadas operativamente a la seguridad pública;

VII. Ley: la Ley que regula el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal;

VIII. Reglamento, al Reglamento de la Ley;

IX. Resistencia pasiva: cuando una persona se niega a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por el Policía, quien previamente sea identificado como tal;

X. Resistencia violenta de una persona: cuando una persona realiza acciones u omisiones con el propósito de provocar lesiones a si mismo, a un tercero o al Policía o con el fin de dañar bienes propios o ajenos, a efecto de impedir que sea detenido;

XI. Resistencia violenta agravada: cuando las acciones u omisiones de una persona representan una agresión real, actual o inminente y sin derecho a la vida propia, de terceros o del Policía, a efecto de impedir que sea detenido;

XII. Sometimiento: la contención que el Policía ejerce sobre los movimientos de una persona con el fin de asegurarla; y

XIII. Uso legítimo de la fuerza: la aplicación de técnicas, tácticas y métodos de sometimiento sobre las personas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Artículo 3.- Todo Policía tiene derecho a la protección de su vida e integridad física, al respeto a su dignidad como ser humano y autoridad, por parte de sus superiores y de la ciudadanía. Además, desempeña un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, por lo que es obligación de la Administración Pública del Distrito Federal proporcionarle la atención médica, psicológica y jurídica que, en su caso, requiera.

Artículo 4.- La Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia, ambas del Distrito Federal y las Delegaciones Políticas están obligadas a contratar los servicios profesionales de personas morales especializadas para brindar apoyo, asesoría y representación jurídica a los policías que por motivo del cumplimiento de su deber se vean involucrados en averiguaciones previas o procedimientos judiciales.

TÍTULO SEGUNDO

CLASIFICACIÓN DE ARMAS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 5.- Los cuerpos de seguridad pública asignarán las armas solamente al Policía que hubiere aprobado la capacitación establecida para su uso, y éste a su vez, sólo podrá usar las armas que le hayan sido asignadas.

A fin de disminuir la necesidad de utilizar armas de cualquier tipo, es obligación de la Administración Pública del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia, ambas del Distrito Federal, de conformidad con sus funciones, dotar a la Policía del equipo necesario para su protección, acorde con la función que desempeña.

Artículo 6.- La Policía podrá tener a su cargo y portar las siguientes armas:

I. Incapacitantes no letales:

a. Bastón PR-24, tolete o su equivalente, de acuerdo a las disposiciones aplicables;

b. Dispositivos que generan descargas eléctricas;

c.

...

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