Uso De La Fuerza
javierlm16 de Mayo de 2013
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USO LEGAL DE LA FUERZA Siempre que se use la fuerza pública o privada se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos.
Una de las obligaciones fundamentales del Estado es la de garantizar la Seguridad a sus gobernados.
El mantenimiento del orden es uno de los objetivos fundamentales del estado (ningún servicio del gobierno es más fundamental que garantizar la seguridad y la integridad física de las personas) de igual manera los servicios de seguridad privada.
El establecimiento de organismos encargados de hacer cumplir la ley asumirá la responsabilidad de hacer respetar el estado de derecho.
También sabemos que ninguna estructura del Estado por perfecta que sea, puede lograr de sus gobernados el cumplimiento pleno del Orden Jurídico.
Lo ideal, seria que para una convivencia sana entre las personas, se crearan leyes perfectas y todo mundo las respetara, creando de esta forma una sociedad perfecta, pero sabemos que la realidad no es así, que los comportamientos apartados de la ley siempre van a existir.
De aquí surge la necesidad de que el Estado, para poder estar en condiciones de garantizar la seguridad pública a sus gobernados, previniendo y detectando los delitos y manteniendo el orden público, otorgue a sus Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (F.E.H.C.L.), poderes y facultades que el resto de la ciudadanía no tiene. Esos poderes son:
El Arresto
La Detención
El Uso de la Fuerza
El Uso de las Armas de Fuego
La potestad legitima que los FEHCL tienen respecto al uso de la fuerza, será una prerrogativa destinada a lograr los fines señalados en la seguridad ciudadana y el mantenimiento del Estado de Derecho, por lo que; bajo ninguna circunstancia podrá ser empleada para fines distintos a dicha tarea
En las facultades antes mencionadas los F.E.H.C.L. tienen que considerar siempre los siguientes aspectos:
Jurídico
Ético
Psico-Fisiológico
Técnico-Táctico
Sociológico
Aspecto Jurídico.- la aplicación de la ley en el uso de la fuerza debe aplicarse siempre en la legalidad.
Aquí aplica el principio que establece que; el FEHCL debe hacer únicamente lo que la ley le permite.
el desconocimiento de la ley por parte de un FEHCL no lo exime de cumplirla.
Es más, el funcionario que no conozca los ordenamientos que sustenten su labor en nuestro código penal se le sanciona de manera mas severa que a un ciudadano común.
El estado como responsable de garantizar la seguridad a sus ciudadanos, otorga a sus funcionarios, facultades para ejercer sobre sus gobernados arrestos, detenciones, uso de la fuerza y en caso extremos y bajo ciertas condiciones hasta las armas de fuego.
El derecho a la libertad es uno de los derechos mas importantes de la persona, y la privación de la libertad es uno de los actos mas invasivos que el estado puede llevar a cabo contra la sociedad.
La privación de la libertad personal ha sido desde hace Mucho tiempo, el medio más utilizado por el estado para combatir el delito, ejerciendo de esta forma su soberanía y de paso garantizar la seguridad en una sociedad.
Esta medida ha sustituido a otras penas que anteriormente eran muy crueles, como la pena de muerte, mutilaciones, castigos corporales, etc.
La privación de la libertad se da en casi todas las legislaciones del mundo, estos procedimientos deben estar perfectamente definidos por esas leyes, pero también existen regulaciones internacionales para que se puedan diferenciar de las privaciones de la libertad arbitrarias o ilegales.
La privación de la libertad es la definición mas amplia de la restricción de la libertad de movimiento, y esta incluye el arresto y la detención.
El significado de los términos «arresto» y «detención» no siempre está claro. El Conjunto de Principios establecidos por la ONU proporciona las siguientes definiciones.
En la Legislación Internacional por arresto se entiende: el acto de aprehender a una persona con motivo de la supuesta comisión de un delito o por acto de autoridad.
Detención: es toda persona privada de la libertad personal, salvo cuando ello haya resultado de una condena por razón de un delito.
Por «persona presa» se entiende : Toda persona privada de la libertad personal como resultado de la condena por razón de un delito.
En nuestra legislación el Arresto es: La Privación Provisional de la Libertad de una persona que no deberá exceder de 36 hrs. Impuesta por una autoridad administrativa por faltas cometidas a reglamentos gobernativos o de policía.
Detención: Privación de la libertad de una persona que ha intervenido en un hecho delictivo cuya pena es privativa de la libertad y es ordenada por la autoridad judicial.
En el arresto también se deben observar los 3 principios universales:
LEGALIDAD , NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD
La privación de la libertad personal es el medio más comúnmente empleado por el Estado para combatir el delito y mantener el orden público.
Antes que prohibir completamente la privación de libertad, el derecho Nacional e internacional fija normas y directrices adecuadas para garantizar la práctica legal y no arbitraria de la misma por parte del Estado.
Las personas privadas de libertad, legal o ilegalmente, tienen derecho a la protección de la ley que les garantice un trato humano y el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Por supuesto, no basta prever una legislación con tal finalidad. Los funcionarios del Estado (mayoritariamente, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley) responsables de las personas sometidas a cualquier forma de detención o reclusión, deben estar formados e instruidos de manera especial para efectuar adecuadamente su labor.
Para hacer un análisis completo de las disposiciones relativas a la protección de los derechos de las personas detenidas, es necesario examinar las disposiciones establecidas en nuestro texto constitucional asi como en alguna de las leyes secundarias.
Para ello analizaremos el artículo 16 constitucional así como el artículo 193 y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo 16 constitucional:
Párrafo I nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Párrafo II : No podrá liberarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de la libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión.
Párrafo III : La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación, alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
Párrafo IV : Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que está cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido. Poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad mas cercana y esta con la misma prontitud, a la del Ministerio Publico. Existirá un registro inmediato de la detención.
El artículo 193 del código federal de procedimientos penales menciona que cualquier persona podrá detener al indiciado:
I -En el momento de estar cometiendo el delito.
II.-Cuando sea perseguido material e inmediatamente después de cometer el delito.
III.-Inmediatamente después de cometer el delito, cuando la persona sea señalada por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito, o cuando existan objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el delito. Además de estos indicios se considerarán otros elementos técnicos.
Párrafo VI.-Desde el momento de la detención hasta la puesta a disposición ante la autoridad ministerial correspondiente, se deberán respetar los derechos fundamentales del detenido.
Párrafo VlI Solo en casos urgentes cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Publico podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
Párrafo VllI En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
Articulo 193 bis C.F.P.P. En casos urgentes el ministerio publico podrá bajo su responsabilidad, ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y expresando los indicios que acrediten:
a) Que el indiciado haya intervenido en la comisión de algún delito de los señalados como graves.
b) Qué exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia y
c) Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia,
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