Usucapion Decenal
sirlanza17 de Abril de 2015
841 Palabras (4 Páginas)459 Visitas
Usucapión Decenal
La prescripción de diez años es solamente adquisitiva. Para tal prescrpción se necesita, además de la posesión legítima de diez años, de un título y de buena fe.
La prescripción adquisitiva decenal, por otra parte, únicamente es aplicable a los bienes inmuebles y alos derechos reales inmobiliarios.
El artículo 1979 del CCV permite delimitar así, los supuestos básicos para la consumación de la usucapión decenal:
1) Que se haya adquirido de Buena Fe un inmueble o un derecho real (poseible) sobre el mismo;
2) Que la adquisición se funde en un Título debidamente registrad, que no sea nulo por defecto de forma;
3) El transcurso de diez años contados desde la fecha de registro del título.
La concordancia lógica entre esta norma y el artículo 1953 del CCV que establece "Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima." complementa el esquema de supuestos constantes en la doctrina tradicional.
a) Posesión legítima.
b) Título debidamente registrado.
c) Buena fe.
d) Transcurso de diez años.
A) El requisito de la posesión legítima.
El ordenamiento jurídico venezolano basa la usucapión (art 1953) en la posesión legítima, la cual se estructura conforme a los caracteres normados en el artículo 772 del CCV. y para que esta posesión sea legítima debe ser continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y tenerla como propia.
* Debe ser Continua y no interrumpida, es decir, que no la pierda y la recupere luego del otro poseedor y la vuelva a perder, todo lo cual pone en duda la existencia seria de una posesión.
* Pacífica, es decir, que sea aceptada y no impugnada por los demás, ni tenga pendiente pleitos o denuncias al respecto. El artículo 777 CCV exige además que no haya habido clandestinidad ni violencia en su adquisición, pero puede comenzar la posesión cuando cesa la violencia o la clandestinidad.
* Pública, que no sea algo que se tiene a escondidas, sino que se vea.
* No equívoca, es decir que no haya dudas sobre si la posee o no.
* Tenerla como propia, tener la propiedad como suya delante de todos y ante todos.
Por tanto, la posesión viciosa, en especial la que se ejerce en concepto distinto al de dueño, no derivaría nunca en la adquisición del derecho.
B) El Título... y la cuestión de los vicios del título.
En cuanto al título, sólo es necesario que sea registrado y no adolezca de defectos de forma capaces de acarrear su nulidad; y, por ello, la doctrina y la jurisprudencia han establecido constantemente que para la prescripción adquisitiva basta que el título sea traslativo de propiedad, aun cuando no emane del verdadero propietario, pues tal prescripción ha sido consagrada precisamente para purgar el vicio de nulidad que pueda resultar de una circunstancia como la anotada o de incapacidad del otorgante o de haberse obtenido el título mediante error, violencia o dolo. (sentencia de la Corte Superior Primera en lo civil de la Primera Circunscripción Judicial, 20 nov de 1960, en jurisprudencia de Ramírez y Garay.
El título que alude el art 1979 CCV es el que presenta el interesado en apoyo de su aspiración, sin que pueda vincularse en modo alguno su validez a la de los anteriores que puedan existir. (Sentencia Casación de 15 Dic de 1977)
La parte final de este razonamiento sólo merece aceptación si se da entrada, simultáneamente, a la usucapión en casos de título viciado a domino, aunque la construcción terminológica del fallo permite un margen razonable de dudas en pro de la recta interpretación. Cabe mencionar también la Sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, de 20 de octubre
...