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VICIOS PROCESALES , EXTERNOS O EXTRÍNSECOS

ushichihiroDocumentos de Investigación3 de Agosto de 2015

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VICIOS PROCESALES

1.- DEFINICIONES:

-Según  Gozaini: "Son los vicios una consecuencia del incumplimiento en  los requisitos  intrínsecos y extrínsecos necesarios para dar eficacia y validez a los actos jurídicos en general"

-Guasp afirma: “…si alguno de los requisitos marcados para los actos procesales no se da, el acto queda viciado por la falta de esta circunstancia, ya que vicio de un acto no es sino la ausencia en él de alguno de los requisitos que debieron concurrir para su validez.”

-Angela Ledesma: haciendo un deslinde entre vicio  y sanción, sostiene que "el vicio es el defecto introducido en  alguno  de  los  elementos  del  acto.  La  sanción consiste en la declaración Jurisdiccional de invalidez de todo lo afectado, invalidez que representa  una verdadera extirpación o desaparición del acto y de sus efectos cuya finalidad es la de enderezar el proceso alterado  en  algún  principio fundamental  que  haga  la constitución  del, contradictorio, desarrollo  o conclusión del juicio  lógico, encausándolo  hacia la normalidad.

-En opinión de Zínny: “El vicio es la discordancia del acto con la norma que lo regula; se trata de una irregularidad en el acto cumplido…”. El vicio es  la  discordancia  que  existe  entre  el acto  y las previsiones de la ley. El acto ha  sido  irregularmente cumplido cuando  no se han observado  las exigencias legales establecidas para el acto de que se trata. Dicho autor agrega que el Dicho autor agrega que el vicio es objetivo “cuando la irregularidad se encuentra en el acto mismo, ya sea en su estructura o en el modo de cumplirlo. El acto está mal construido porque no se ajusta a las exigencias legales”

"La falta de algún presupuesto o requisito formal en la producción  de  los  actos  procesales  repercute  desde luego en su eficacia normal. Pero no todos los vicios del acto procesal tienen la misma trascendencia. Normalmente el acto defectuoso supone infracción de la norma que lo regula.

-Mario Alzamora Valdéz: “Son actos procesales nulos, los efectos por    incumplimiento de los presupuestos procesales,...vician los actos  procesales los defectos  en  la aplicación  y  las violaciones  de las reglas de procedimiento... los vicios de voluntad, dentro de  los  límites  anotados,   influyen  en  la  validez  del acto,...el contenido mismo del acto, ya por inexactitud o por   ilegalidad,   genera   su   ineficacia;...los   defectos estrictamente formales, dado el carácter público del Derecho Procesal;   los cuales  generarán  la nulidad procesal.

2.- CONCEPTO:

De lo expuesto, se llega a concluir que los vicios son defectos, errores, omisiones, ausencia de presupuestos procesales.  Se  presenta  desde  que  nace  el proceso, dándole el proceso y al final del proceso.  Ejemplo de ello:

• Al inicio del proceso: Mala notificación.

• En  el intermedio del proceso: Sin fórmula conciliatoria.

•  Final del proceso: Sentencia sin motivación.

Los  vicios  procesales  anulan  o  invalidan  los actos  procesales  ya sea  por  su  Forma  o  su fondo. Son cometidos  por todos  los elementos del proceso. Se pueden anular aisladamente los actos procesales  o  todo  el  proceso.  Así  por ejemplo:

• Anulan   solo  el  acto procesal: Mala  notificación (subsanable)

• Anulan todo el proceso: Demanda de un menor de edad.

3.- CLASIFICACIONES:

3.1. Primera Clasificación:

3.1.1. VICIOS FORMALES,  EXTERNOS O EXTRÍNSECOS:

También llamados Vicios o errores de procedimiento o de actividad o defecto de construcción o de forma o in procendendo.

Roberto Berizonce:

Señala que: "Serán vicios extrínsecos los que  derivan  del incumplimiento  de la formalidad  establecida por los ordenamientos procesales.

Hugo Alsina:

Hace referencia a esta clasificación   al  exponer:   "Los   otros  vicios subsanables    si  la  falla   del  requisito, normalmente indispensable para  lograr  el fin, no  impide   que   el  fin   se   obtenga, lo  que origina  la convalidación   del acto.

El proceso  se inicia  y durante su  secuencia los pares y el juez  realizan  actos  sucesivos que avanzan la litis,  pero con   la  actividad   que despliegan pueden cometer  errores  al inobservar   las formas  que  la ley  procesal  ha establecido para   cada acto que significan una garantía  para el justiciable..."

Los  vicios  in procedendo   constituyen,   pues, errores   o  defectos   en  el  procedimiento, en las reglas  formales. Suponen   la implicación   o aplicación  defectuosa  de  las  normas adjetivas que afecta  el trámite  del  proceso y/o los actos procesales que lo componen.

Alberto Hinostroza afirma:

"El vicio in procedendo        o infracción a   las   formas acarrea, por lo general-si fuese insalvable-, Ia nulidad  del  acto viciado. Ello  coincide  al ludicius rescindens de carácter negativo, que implica la declaración  de  invalidez del acto cuestionado  y,  como  efecto secundario,  el retrotraer el proceso al estado inmediato anterior al de aquel en que se produjo el vicio (siempre y cuando éste fuese  determinante en el proceso).

Nacen de la circunstancia  de que desde el proceso se inicia y durante su secuencia las partes y el juez realizan actos sucesivos que avanzan la litis, pero con la actividad  que despliegan pueden cometer  errores    al inobservar  las formas que la ley procesal ha establecido  para cada acto y que significan una garantía para el justiciable. Suponen la inaplicación  o aplicación  defectuosa  de  las normas adjetivas que afecta el trámite del proceso        y  los  actos   procesales   que   lo componen.

EI  vicio  in  procediendo o  infracción  a  las formas acarrea, por lo general- si fuese insalvable-  la nulidad  del acto viciado.  Ello condice al iudicius rescindens, de carácter negativo, que implica la declaración de la invalidez del acto cuestionado y, como efecto secundario, el retrotraer el proceso al estado inmediato anterior al del aquel en el que se produjo el vicio (siempre y cuando este fuese determinante en el proceso).

3.1.2 VICIOS  DE FONDO INTERNOS O INTRÍNSECOS.

Son también los llamados errores de razonamiento o de juicio o de contenido.

Son aquellos defectos o infracciones que se producen en el juzgamiento,  esto es, en la decisión  que  adopta  el  magistrado.  Tales vicios  afectan al fondo o contenido  y están representados  comúnmente  en  la  violación del  ordenamiento  jurídico   sustentado   que tiene lugar  cuando   se   aplica   al   asunto controvertido una   ley   que   no   debió   ser aplicada,  o cuando  no se aplica  la ley que debió aplicarse, o cuando la ley aplicable es interpretada        y-por ente-aplicada deficientemente. Se encuentran en el contenido mismo del acto procesal; como es el caso de la capacidad jurídica, finalidad, objeto, etc; lo son también aquellos actos procesales que adolecen de error, dolo, colusión, violencia, amenaza, simulación de una deuda, nulidad de cosa juzgada fraudulenta, etc

A  la  violación  de  un. derecho  (denominada también  error de derecho) se suma el error de hecho que afecta indiscutible mente el fondo, formado también así parte del vició   in indicando. El último tipo    de error tiene que ver con la apreciación   de los los vicios intrínsecos “…son consecuencia  de la falla de los requisitos determinados por las leyes sustanciales  para  todos  los  actos jurídicos (discernimiento, intención y libertad).

Zinny:

Justifica la invalidación de un acto procesal por vicios intrínsecos en   su realización de este modo: "Las normas procesales son realizadoras del   derecho sustantivo; constituyen un instrumento  para garantizar la actuación del derecho de fondo. No obstante la indiscutible autonomía del Derecho  Procesal, es un sistema normativo que tiene por objeto la plena vigencia de las normas sustantivas: no se concibe la existencia de normas  realizables. En tanto que las norma sustantivas constituyen  un derecho estático  que  en  las conductas y relaciones de los hombres que viven en sociedad, estableciendo sus derechos y obligaciones y que garantizan su regular observancia con la conminación de sanciones y, asignación de responsabilidades, las normas procesales constituyen un derecho dinámico destinado a la efectiva vigencia de las  normas sustantivas, cuando ellas no son voluntariamente respetadas. Es decir, no  admitir  que  el  acto procesal pueda ser invalidado por vicios en la voluntad, previsto como causal de sancionabilidad por las normas  sustantivas, implica subvertir el orden jurídico porque significa dar prevalencia a lo realizador sobre lo  realizable, a lo instrumental sobre lo constitutivo.

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