DERECHO LABORAL DESAHUCIO - VISTO BUENO
XIOMARACRESPO27 de Agosto de 2014
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ÍNDICE
VISTO BUENO
1. Introducción Temática Al Visto Bueno
2. Conceptos De Visto Bueno
2.1. - Semejanzas
2.2.- Diferencias
3. Concepto Legal
4. Clases De Visto Bueno
5. Causas Del Visto Bueno
5.1.- Por El Empleador
5.2.- Por El Trabajador
6. Casos En Los Que No Hace Falta El Visto Bueno
6.1.- Por Parte Del Empleador
6.2.- Por Parte Del Trabajador
7. Autoridad Competente Para Otorgar O Negar El Visto Bueno
8. Trámite Para El Visto Bueno
9. Requisitos Que Se Tiene Que Anexar A La Solicitud De Visto Bueno
9.1.-Por Parte Del Patrono
9.2.-Por Parte Del Trabajador
10. Valor Y Efecto Jurídico
11. Indemnización
12. Prescripción
13. Caso Practico
ÍNDICE
DESAHUCIO
1. Introducción Temática Al Desahucio
2. Conceptos De Desahucio
2.1.- Semejanzas
2.2.-Diferencias
3. Concepto Legal De Desahucio
4. Desahucio En Los Contratos
4.1.- A Plazo Fijo
4.2.- A Tiempo Indefinido
5. Normas Del Desahucio
6. Efectos Del Desahucio
7. Casos En Los Que No Es Necesario El Desahucio
8. Tramite Para El Desahucio
9. Requisitos Para El Desahucio
10. Solicitud De Desahucio
10.1.- Solicitud Por El Empleador O Patrono
10.2.- Solicitud Por El Trabajador
11. Indemnización
12. Fundamento Legal
13. Anexos
14. Conclusiones
15. Bibliografía
VISTO BUENO
1.-INTRODUCCION TEMATICA AL VISTO BUENO
El Visto Bueno es un trámite administrativo que puede proponerlo el trabajador o empleador ante la autoridad competente (Inspector del Trabajo) previa determinación de una causa legal y mediante el cual se concede, la terminación de la relación laboral. Esta autorización puede ser aceptada o negada.
Es una institución jurídica que nace en el afán de proteger al trabajador de las arbitrariedades cometidas por los empleadores, limitando así, la discrecionalidad con la que los empresarios de manera unilateral e intempestiva, dejaban en la desocupación a los trabajadores. Obligando a los empleadores a recurrir ante autoridad competente, a fin que sea dicha Autoridad quien resuelva sobre la procedencia o no de la terminación laboral.
La base legal de la petición de visto bueno son los artículos 172 y 173, causales que pueden ser aplicadas en concordancia o complemento con otras legales, reglamentarias y hasta constitucionales.
2.- CONCEPTOS DE VISTO BUENO
a) Es la resolución de la autoridad del trabajo, declarando que son legales las causas aducidas por el empleador o el trabajador, en su caso, para dar por terminado el contrato de trabajo unilateralmente antes de su vencimiento.
b) Es la autorización que concede el Inspector de Trabajo para dar por terminado la relación laboral cuando una de las partes ha incurrido en una de las cusas previstas en los Arts. 172 y 173.
c) El Visto Bueno es una figura jurídica laboral por el cual el trabajador o empleador según sea el caso, previo solicitud al Inspector de Trabajo puede dar por terminada la relación laboral.
d) Resolución del Inspector del Trabajo que califica de legales las causales invocadas por el peticionario para dar por terminada la relación laboral.
Como consecuencia de aquello se puede establecer que el Visto Bueno es un trámite de carácter meramente administrativo, que requiere de los siguientes elementos:
a) Debe ser presentado a través de una solicitud ya sea del empleador o del trabajador,
b) Puede ser presentado en cualquier momento de la relación laboral.
c) Se debe invocar una causa legal y justa para dar por terminado el contrato, la resolución de la autoridad correspondiente del trabajo, en este caso del inspector de trabajo.
2.1.- SEMEJANZAS DE LOS CONCEPTOS
• Es una resolución emitida por la autoridad competente para dar por terminada la relación laboral.
• Es una figura jurídica laboral que maneja asuntos netamente administrativos.
• La resolución se da a favor de una de las dos partes.
• Se presentan las respectivas pruebas para calificar la legalidad de la terminación laboral.
2.2.- DIFERENCIAS
• El visto bueno se tiene que esperar la resolución del Inspector de Trabajo para saber el valor de la indemnización.
• Se debe incurrir en una de las faltas mencionadas en el código de trabajo.
• Se da por terminado el contrato antes de su fecha de vencimiento.
• La resolución del Juez puede ser impugnada ante el juez de trabajo.
3.- CONCEPTO LEGAL
“El visto bueno es una institución incorporada a la legislación laboral, de la cual se confiere al Inspector de Trabajo o a la autoridad que la sustituya, atribuciones suficientes para conocer y tramitar la solicitud de terminación de la relación de trabajo, presentadas por patronos y trabajadores y resolverla al efecto”
4.- CLASES DE VISTO BUENO
El trámite de la acción de visto bueno o despido legal es un trámite administrativo que se lo realiza con el patrocinio de un abogado ante el Inspector del Trabajo, y cuando lo efectúa el empleador deberá fundamentarse en las siete causales determinadas en el artículo 172 del Código del Trabajo, para dar por terminado el contrato de trabajo, previo Visto Bueno, que son:
1.- Por faltas repetitivas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos. Se termina la relación laboral.
La citada causal establecida en el Art. 172 numeral 1 del Código de Trabajo, contiene tres motivos por los cuales el empleador puede solicitar el Visto Bueno con el objeto de dar por terminado el Contrato de Trabajo:
- Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo.
“Las faltas repetidas de puntualidad o de asistencia deben ser como mínimo dos, pues se configura así la acción de repetir”. Estas faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo no tienen que ser consecutivas, pero tienen que ocurrir dentro del período mensual, según el tipo de contrato de trabajo y pueden darse de manera esporádica o a día seguido, pero deben desarrollarse dentro del mismo período mensual.
En efecto, es obligación del trabajador asistir puntualmente a su trabajo y no puede faltar a la prestación de sus servicios sin autorización legal del empleador, a excepción de casos fortuitos, fuerza mayor o enfermedad.
2.- Por abandono del trabajo por un tiempo mayor de tres días consecutivos dentro de un período mensual de labor.
Si el trabajador falta más de tres días consecutivos a su trabajo: (lunes, martes, miércoles, y jueves por la mañana), se ha producido el abandono al trabajo y da lugar a que el empleador solicite el Visto Bueno para terminar la relación laboral existente. Hay que aclarar que el período mensual al que se refiere el abandono, debe ser dentro del lapso de treinta días y no en un mes calendario, en razón de que el trabajador hábilmente puede faltar los días 28,29 y 30 de marzo, y se presenta a laborar el 31 de marzo; y, además, vuelve a faltar los días 1,2 y 3 de abril siguiente, en perjuicio del empleador.
Es obligación del trabajador, cuando falte al trabajador por causa justa, avisar al empleador, de acuerdo con el literal f) del artículo 45 del Código del Trabajo, en razón de que le es prohibido abandonar el trabajo sin causa legal (Art. 46 lit. i) del citado Código).
3.- Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos Internos de Trabajo. Se termina la relación laboral.
Hay dos aspectos en esta causal:
Indisciplina del trabajador: “Indisciplina del trabajador es la desobediencia a las disposiciones legales o reglamentarias que rigen las relaciones obreropatronales en el lugar de trabajo. La ley regula la conducta del trabajador”.
En efecto, el trabajador tiene virtudes que rigen su comportamiento y conducta, y la indisciplina del trabajador es la falta de respeto al cuidado y de aprecio de sí mismo; buenos modales y/o costumbres; por ello deberá observar las disposiciones legales o reglamentos que regulan las relaciones laborales en la empresa.
El Inspector del trabajo califica la gravedad del hecho constitutivo de la indisciplina en el momento de emitir su resolución; y si es impugnada, el Juez del Trabajo mediante sentencia decidirá. Por ejemplo, no acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene. Este hecho indisciplinarlo ocasiona perjuicios a la compañía y a los compañeros cuando es su obligación hacerlo de acuerdo con el inciso segundo del artículo 410 del Código del Trabajo, y es obligación del trabajador observar buena conducta en el trabajo de conformidad con el literal d) del artículo 45, ibídem.
Desobediencia al reglamento aprobado: El reglamento debe ser aprobado legalmente de acuerdo con los incisos primero y segundo del artículo 64 del Código del Trabajo por el Director General del Trabajo o los subdirectores regionales en sus respectivas jurisdicciones y exhibirse en lugar visible de la empresa, en el que constarán puntualizados los hechos que originen el Visto Bueno; y además, es obligación para el trabajador cumplirlo de acuerdo con el literal e) del artículo 45 del Código del trabajo.
4.- Por falta de probidad o por Conducta Inmoral del trabajador.
Se termina la relación
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