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Desahucio


Enviado por   •  22 de Agosto de 2014  •  1.946 Palabras (8 Páginas)  •  225 Visitas

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MARTINEZ GONZALEZ ALBERTO

VS

ANTONIO GUZMAN CARDONA

JUICIO ORDINARIO CIVIL

CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO

EN TURNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL DISTRITO FEDERAL.

PRESENTE.

ALBERTO MARTINEZ GONZALEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y comunicados los estrados de este H. Juzgado, autorizando para el efecto señalado, así como para recibir, exhibir y recoger toda clase de notificaciones, documentos y valores, aún los de carácter personal, en términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal a los señores licenciados JAVIER AGUILAR RAMIREZ, con número de cédula profesional para el ejercicio de licenciado en Derecho 34395066, Ante usted con el debido respeto, comparezco a fin de:

E X P O N E R

Que por medio del presente escrito y en la vía de controversia en materia de arrendamiento inmobiliario, vengo a demandar a ANTONIO GUZMAN CARDONA, quien puede ser emplazada a juicio en el domicilio ubicado en Calle 5 de febrero #14, Interior 25, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.; de quien se exigen las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

a).- La rescisión del contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de 2012, celebrado entre quien suscribe la presente demanda, y la parte demandada, respecto del inmueble arrendado ubicado en Calle 5 de febrero #14, Interior 9, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. Lo anterior en virtud del incumplimiento y falta de pago de las rentas generadas desde el 1 de enero de 2012 hasta la fecha.

b).- En consecuencia de la rescisión del contrato de arrendamiento, se demanda la desocupación y entrega del inmueble arrendado, ubicado en Calle 5 de febrero #14, Interior 9, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.

c).- El pago de todos y cada uno de los meses de renta no cubiertos por la demandada desde febrero de 2012 hasta la fecha de presentación del presente escrito inicial de demanda, a razón de $5,000.00 (Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.) mensuales, mismos que no ha enterado, así como los que se sigan venciendo hasta la desocupación y entrega del inmueble arrendado a satisfacción del suscrito propietario.

d).- El pago de la cantidad de $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) causado mensualmente por cada una de las rentas no pagadas a la fecha, de conformidad con la cláusula segunda del contrato de arrendamiento que se adjunta a la presente demanda.

e).- En términos de la cláusula tercera del contrato de arrendamiento base de la acción, el pago de la cantidad de $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) por el incremento del 20% convenido entre las partes, sobre el monto de cada una de las rentas causadas a partir del 1 de enero de 2013 que no han sido pagadas a la fecha, que adeuda la parte demandada hasta la desocupación y entrega del inmueble arrendado a satisfacción del suscrito propietario.

f).- El pago de todos los adeudos que tenga la demandada y que han sido generados por el uso del inmueble arrendado, tales como servicio de agua, luz y teléfono, los cuales deberán quedar liquidados el día en que el demandado haga desocupación y entrega del inmueble arrendado materia de la presente litis.

g).- El pago de los gastos y costas que sean erogados y los honorarios profesionales, que deberá de cubrir la demandada por la tramitación del presente juicio.

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y preceptos de derecho.

H E C H O S

1.- El suscrito soy propietario del inmueble ubicado en Calle 5 de febrero #14, Interior 9, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.

2.- Con fecha 1 de enero de 2012, se celebró contrato de arrendamiento con ANTONIO GUZMAN CARDONA en calidad de arrendatario, sobre el inmueble ubicado en Calle 5 de febrero #14, Interior 9, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.

En dicho contrato, el ahora demandado se obligó a pagar de forma mensual y por adelantado como renta del inmueble señalado la cantidad de $5,000.00 (Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.) durante el plazo que duraría el contrato y al término del mismo el arrendatario se obliga a desocupar el inmueble arrendado.

3.- Sin embargo, no obstante que la parte demandada tenía la obligación de pago, es el caso que a partir del mes de febrero de 2012, ha omitido pagar la renta y como su Señoría puede constatar, se trata de un adeudo de 22 meses de renta, no obstante que sabía la forma en que podía depositar la renta y evitar incurrir en mora, como lo ha hecho hasta ahora.

4.- En la cláusula segunda del contrato de arrendamiento materia del presente juicio se estipuló lo siguiente:

“…Ambas partes convienen que después del 5° día natural, que no se haya cubierto la mensualidad, se pagaran $500.00 (QUINIENTOS pesos 00/100) por cada periodo transcurrido de uno a treinta días naturales.)”

Por lo anterior, en virtud de que la parte demandada no ha cubierto el monto de las rentas mensuales desde el mes de febrero de 2012 a la fecha, es que procede condenarle al pago de estas cantidades, cuya liquidación se realizará en el momento procesal oportuno.

5.- De igual forma, en la cláusula TERCERA del contrato de arrendamiento aludido se pactó entre las partes:

“Las partes convienen en que si por cualquier motivo “El Arrendatario” sigue ocupando el Inmueble una vez terminada su vigencia, si esta no se ha prorrogado, la obligación del pago de la renta subsiste aplicándose un incremento del 20% (veinte por ciento), sobre la renta pactada conforme a este Contrato, renta que se pagará por “El Arrendatario” hasta

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