VULNERACIÓN DE LAS NORMAS PENALES.
GLADYSTOROTrabajo2 de Febrero de 2013
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INTRODUCCIÓN
El hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desarrollar sus facultades naturales, teniendo como única limitante, a esa libertad, su propia naturaleza; pero, en sociedad, ésta libertad está forzosamente limitada por el respeto a la libertad de otros hombres; de aquí deriva la necesidad de normas o reglas que garanticen a cada miembro del cuerpo social, con una medida igual, el ejercicio de su actividad y desarrollo.
La teoría y existencia de este principio constituye el DERECHO, en su acepción más extensa. Por tanto, el derecho como un conjunto de normas de observancia obligatoria para todos los miembros de la sociedad, que han sido establecidas por el Estado de acuerdo a procedimientos previamente establecidos, permiten la convivencia de todos los miembros de la sociedad entre sí, de las instituciones del Estado y la interrelación de éstas y la sociedad. Desde luego, la manifestación del derecho, en su aspecto práctico y real, es por medio o a través de la ley. Ella y a los intereses de la sociedad, para una correcta y legal convivencia entre los miembros de la sociedad y su relación con las instituciones del Estado, que la misma ley denomina delito.
La causa de la infracción o de la no observación de las disposiciones de la ley, el delito, en perjuicio de la sociedad y de la obligatoriedad de la misma ley por los hombres, obedece a muchos y muy diversos factores, sin embargo, por lo pronto, esos factores tienen origen en la propia naturaleza del hombre y la convivencia estrecha a la que, hoy en día, se ve sometido. Pues, el hombre siempre pretenderá tener un mayor número de satisfactores que otros, incluso más de los que necesita, por el sólo hecho de acumular riquezas y el poder, que en la sociedad actual, representan una posición admirada y envidiada por algunos de sus miembros, aun cuando no las puede conseguir de manera honesta, sino a través del delito.
VULNERACIÓN DE LAS NORMAS PENALES
CONCEPTUALIZACIÓN DEL DELITO Y FALTA, ANÁLISIS Y CARACTERÍSTICAS.
DELITO
Significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. Es una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica, contraria a Derecho, culpable y punible.
ANÁLISIS DEL DELITO.
La acción del Delito es un movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de tal conducta. La teoría finalista del delito entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo análisis deben considerarse los aspectos referidos a la manifestación exterior de esa finalidad.
CARACTERÍSTICAS DEL DELITO:
• Descriptivas
• Normativas
• Objetivas y
• Subjetivas.
• Descriptivas: Esta toma en cuenta el desarrollo de los hechos y determina con detalle lo que aconteció ante y durante el delito.
• Normativa: Ley o norma que regula la pena a cada delito
• Objetivas: Se entiende las circunstancias que determinan, la manifestación externa del hecho, características que pueden ser descriptivas o normativas y referirse al hecho o al autor, formando así parte de dichas características objetivas, la descripción del sujeto del hecho, el objeto del hecho y la ejecución del mismo, incluyendo a veces, formas especiales de comisión y medios en otras modalidades del mismo hecho, una característica no escrita en el aspecto objetivo, la relación causal existente entre dicha acción y su resultado.
• Subjetivas: Deben tenerse a las circunstancias que corresponden al ámbito psíquico y al mundo de representaciones del autor. Admiten el hecho de que el dolo sea un elemento subjetivo del tipo o del injusto, tanto como la teoría final de la acción como la teoría social de la misma, y se niega a esta circunstancia o este hecho la teoría llamada teoría causal de una acción, ya que está ubicada en el dolo como una forma o especie en la culpabilidad, aún los partidarios de la teoría mal llamada Tradicional o Causal.
FALTA.
Una falta o contravención, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.
ANÁLISIS DE FALTA.
Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad. No así si esta se estuviese adecuado a legislación y se tomara como tal, esta se consideraría una falta Penal, con regulación específica a su generalidad, dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos.
EL DELITO COMO UN PRODUCTO SOCIAL Y COMO HECHO TÍPICO, ANTIJURÍDICO, CULPABLE Y PUNIBLE.
Como hecho típico porque está tipificado en la norma, son todos aquellos hechos o conductas que violan la norma el hecho antijurídico es el que está establecido en la norma.
El hecho culpable es cuando se demuestra la culpabilidad de la persona que cometió el hecho.
El hecho punible es cuando la persona comete el hecho y viola la disposición establecida en la norma la cual acarrea una sanción.
En el marco del delito como producto social, podemos citar a Montagu, quien explica que “Los crímenes y los criminales son producto de la sociedad, y a la vez, instrumentos y víctimas de la misma sociedad. La sociedad criminal y delincuente culpa de sus crímenes y delitos a los criminales y a los delincuentes y luego los castiga por los daños que, en la mayoría de los casos, la misma sociedad indujo a cometer”. Un crimen es lo que la sociedad escoge definir como tal. Algo que puede ser considerado como un crimen en una sociedad puede no serlo en otra. Pero sea lo que sea, lo que una sociedad pueda o no considerar como un crimen, todas las sociedades definen al crimen como un acto cometido en violación de una ley prohibitiva o un acto omitido en violación de una ley prescriptiva. De aquí que la sociedad sea la que define al criminal y no el criminal quien se define a sí mismo.
La expresión hecho en un sentido restringido, sería el conjunto de elementos materiales y objetivos del comportamiento humano, a todo lo que hace el sujeto en el mundo externo, prescindiendo de la valoración de lo antijurídico y de lo culpable, y no en el sentido del conjunto de todos los elementos que deben darse para que se aplique la pena. La expresión hecho porque ella se ajusta a nuestro ordenamiento jurídico penal.
Cuando hablamos del hecho nos referimos por supuesto no a cualquier suceso o comportamiento humano en su aspecto objetivo, sino especialmente al hecho típico, el comportamiento humano corresponde a un tipo descrito en la norma penal entendiendo por tipo precisamente la descripción legal de las características eternas y objetivas del hecho.
CRÍTICA DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO
El delito es un acto típicamente antijurídico, culpable he imputable a un hombre y castigado con una pena, más ampliamente castigado con una sanción penal.
ELEMENTOS DEL DELITO:
• 1er. La Acción o Acto.
• 2do. La Tipicidad.
• 3er. La Antijuricidad.
• 4to. La Imputabilidad.
• 5to. La Culpabilidad.
• 6to. La Punibilidad.
• 7mo. La Penalidad.
1er.LA ACCION
Es el primer elemento del delito, es la acción u omisión en sentido penal. Se entiende por acto, en sentido penal, la manifestación de voluntad que, mediante acción u omisión, determina un cambio en el mundo exterior (Resultado).
AUSENCIA DE ACCIÓN
Si existe una causa de ausencia de acto, no existe delito, porque falta el primer elemento de este y si no hay delito, no hay responsabilidad penal. La omisión es acción en sentido amplio. Los actos ejecutados durante el sueño son actos maquinales, no voluntarios, no son actos en sentido penal, no son delitos; y por consiguiente no engendran responsabilidad penal. La responsabilidad penal, se establece, no por haber ejecutado el acto dormido, sino por lo que se dejó de hacer estando despierto, para evitar causar daño.
EJEMPLO: Un conductor de autobús, que al quedarse dormido, origina un accidente donde mueren varias personas.
2do. LA TIPICIDAD
Implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real, de algún tipo legal o tipo penal. Se entiende por tipo legal, la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley penal considere delictivo.
Ejemplo: El tipo legal del hurto es el siguiente: “El que se apodere de una cosa mueble ajena, quitándola sin el consentimiento de su dueño del lugar donde se hallaba, para apoderarse de ella, será castigado”. Con tal pena, la descripción del hurto, constituye el tipo legal del hurto y así en general, es tipo legal o tipo penal, cada una de las descripciones de los
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