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Variables Que Influyen

karliana0418 de Abril de 2013

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EL PODER PÚBLICO NACIONAL

Está estructurado en 5 poderes los cuales son: El poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral los cuales tienen funciones distintas.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

PODER LEGISLATIVO

Está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas elegidos democráticamente por los electores en votación universal, directa, personalizada y secreta, durante 5 años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos por 2 periodos adicionales.

Este poder esta conformado por La Asamblea Nacional de Venezuela que es el órgano de tipo unicameral que ejerce el Poder Legislativo Federal en la República Bolivariana de Venezuela. Está conformada por 167 Diputados. Nace luego de la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la República, que era un órgano bicameral.

En periodos de receso, la Comisión Delegada reúne un número de diputados para atender los asuntos pendientes de la Asamblea hasta el nuevo periodo de sesiones.

Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial), que consiste en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado.

En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes).

Sus atribuciones son:

 Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas de Poder Nacional.

 Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en ella.

 Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en la Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de ésta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

 Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

 Decretar amnistías.

 Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

 Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

 Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

 Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

 Dar voto de censura al (o la) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los Ministros(as). La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados(as), que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente(a) o Ministro(a).

 Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

 Autorizar a Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.

 Autorizar a los funcionarios(as) públicos(as) para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

 Autorizar el nombramiento del (o la) Procurador(a) general de la República y de los (o las) Jefes(as) de Misiones Diplomáticas Permanentes.

 Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos(as) ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente(a) de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores(as) de Estado, o de los rectores(as) de las Universidades Nacionales en pleno.

 Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

 Autorizar la salida del presidente(a) de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

 Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en la Constitución.

 Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

 Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado(a) sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados(as) presentes.

 Organizar su servicio de seguridad interna.

 Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.

 Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.

 Todo lo demás que señalen la Constitución y la ley.

Poder ejecutivo

Es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.

El ejecutivo es la rama de gobierno responsable de la gestión diaria del Estado. En muchos países, se utiliza la palabra gobierno para referirse al poder ejecutivo, pero este uso puede resultar confuso en un contexto internacional.

Según la doctrina de la separación de poderes, redactar las leyes es tarea del poder legislativo, interpretarlas y normatizarlas es tarea del poder ejecutivo, y hacerlas cumplir es tarea del poder judicial. En la práctica, sin embargo, esta separación no suele ser absoluta. El jefe de gobierno es la figura visible y de mayor importancia del poder ejecutivo.

Es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la nación.

Presidente de la República

El presidente de la República es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública Nacional

Es elegido a su cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelecto de manera continua para periodos adicionales, en elecciones generales, universales, secretas y directas

• Se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad.

• Ser mayor de 30 años

• Ser de estado seglar

• No haber sido condenado por un juzgado Venezolano.

• Obtener el determinado número de firmas exigidas por el Consejo Nacional Electoral

Faltas del Presidente

El Presidente deberá abandonar su cargo, si lleva acabo algunas de las faltas absolutas o alguna falta temporal, por un período máximo del que estipula la ley.

Son faltas absolutas del presidente de la República:

• La muerte

• Su renuncia

• La destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia

• Incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional

• La revocatoria popular de su mandato (Referéndum Revocatorio)

El presidente de la República deberá rendir cuentas ante la Asamblea Nacional una vez al año, así como presentar los resultados de gestión y la contabilidad pública.

Vicepresidente de la República

Órgano de Estado, nombrado por el presidente del República. Entre sus funciones está la de colaborar con el mismo en actos de importancia para el país, asumir el cargo de presidente de la República en caso de así ser necesario y en casos previstos por la ley. Es además el órgano que preside el Consejo de Estado

El Cargo de Vicepresidente de la República es de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República

Ministros de Venezuela

Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros

El Presidente de la República podrá nombrar Ministros de Estado, los y las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesoraran al Presidente de la República y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les fueren asignados. Los ministros deberán rendir cuenta a la Asamblea Nacional de manera semestral.

Atribuciones del Poder Ejecutivo son:

 Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes.

 Dirigir la acción del Gobierno.

 Nombrar y remover al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), a los Ministros(as).

 Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados convenios o acuerdos internacionales.

 Dirigir la Fuerza Armada Nacional

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