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Violencia y acoso laboral en Venezuela

johnnyrodriguez19 de Septiembre de 2014

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL P. P. P. LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA CREACIÒN MARIÑO

PROF: ABG AUTOR:

PEDRO GUZMAN GLADYS VALERA

YENNI OBISPO

JOHNNY RODRIGUEZ

MARIANELA ESPIDEA

Turmero OCTUBRE 2013

INFORME

Es muy importante resaltar que En Venezuela La mayoría de los trabajadores han pasado por diversas formas de discriminación a la dignidad humana, hay una que se practica, de manera extendida y cotidiana, en el contexto de las relaciones de trabajo, tanto de empresas privadas como de las instituciones públicas. Consiste en una amplia gama de actitudes y comportamientos claramente agresivos, hostiles, humillantes, degradantes o discriminatorios hacia alguien que desempeña su labor en un ámbito laboral por tal motivo tenemos que reflejar algunos concepto para poder saber de dónde nace el acoso sexual laboral, la cual poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo.

Violencia: Es el comportamiento deliberado, ejercido por una o varias personas, mediante el uso del poder y la fuerza verbal o física sobre otro persona, esta pueden provocar daños físicos o psíquicos, en donde se somete a la persona de manera intencional al maltrato, presión, a la manipulación o otra acción que atente contra su integridad física y moral.

Violencia de género: Es La violencia específica contra las mujeres, utilizada como instrumento para mantener la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Comprende la violencia física, sexual y psicológica incluidas: las amenazas, la coacción, o la privación arbitraria de libertad, que ocurre en la vida pública o privada y cuyo principal factor de riesgo lo constituye, el hecho de ser (Asamblea de Naciones Unidas 1993)

Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos , gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar , chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera del.( ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia ART:15,2)

Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación. .(le ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia ART:15,10)

El acoso sexual tiene una magnitud y un antecedente la cual viene desde La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (1948), por virtud de la cual se prohíbe todo tipo de discriminación pues los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (Arts. 1 y 2).

La declaración de las Naciones Unidas en apoyo de los derechos de la población de Diciembre de 2008 contó con el apoyo de 66 países. La declaración reafirma que el Principio de No Discriminación, se aplica a todos los seres humanos independientemente de su orientación sexual o de su identidad de género, condena las violaciones de los derechos humanos de la población laboral en todos sus formas, e insta a todos los estados a despenalizar las relaciones consensuales entre personas adultas del mismo sexo. Pero, Cuál es la dimensión del problema.

Una investigación de la Unión Europea basada en 15.800 entrevistas en 15 países, describe que un 4% de los trabajadores (6 millones) fueron objeto de violencia psíquica el año anterior; 3% (4 millones) sufrieron acoso sexual laboral y 8 % (12 millones) fueron víctimas de intimidación y hostigamiento. Lo más importante, el dato que conecta la precariedad laboral de género, la juventud y sectores especiales en riesgo.

Duncan Chappell y Vittorio Di Martino.

Ellos dicen que la verdadera cara de la violencia en el trabajo, son los comportamientos que pueden tener categoría violentes y la pueden definir según su fenómeno, porque están involucrados todas las formas.

DEFINICION JURIDICA

Es la conducta de naturaleza sexual, y toda otra conducta basada en el sexo y que afecte a la dignidad de mujeres y hombres que resulte ingrata, irrazonable y ofensiva para quien la recibo

EL ASPECTO JURIDCO

El acoso sexual laboral es una vulneración de los derechos humanos a la dignidad, a la discriminación al empleo, a la educación, a los derechos sexuales, es una expresión de violencia que restringe el derecho de toda persona al acceso y permanencia en el empleo en igualdad de condiciones y afecta principalmente a las mujeres

LA Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

Garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que pueden ser discriminados, marginados o vulnerables, protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentre en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan

Artículo 27. Derecho de acceso a la justicia: Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

Artículo 60. Derecho a la dignidad: Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 87. Derecho al Trabajo: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Artículo 93. Estabilidad en el Trabajo: La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADARAS

Se prohíbe el acoso sexual en todos los centros de trabajo

Artículo 165. Se prohíbe el acoso sexual en todos los centros de trabajo. Entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o la patrona o sus representantes, contra el trabajador o la trabajadora con el objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o quitar algún beneficio derivado de la relación de trabajo.

Acciones contra el acoso laboral o sexual

Artículo 166. El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales, los patronos y patronas, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual.

Causas justificadas de despido

Artículo 79. Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora:

a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.

b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.

c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.

d) Hecho intencional o negligencia

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