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Visa carles de mujeres


Enviado por   •  18 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  3.386 Palabras (14 Páginas)  •  133 Visitas

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Partiendo de la premisa brindada por la docente se seleccionó el fallo:

 "HABEAS CORPUS COLECTIVO A FAVOR DE LAS MUJERES MADRES CON NIÑOS Y MUJERES EMBARAZADAS ALOJADAS EN LA UNIDAD Nº33 DE LOS HORNOS", que da cuenta de la condición de 54 niños/as de entre 0  y cuatro aos, sus madres y 22 mujeres  están embarazadas alojados/as en el Unidad Penitenciara N° 33 de los Hornos. El disparador para elegir esta temática se enmarca en analizar las problemáticas que atraviesan las mujeres como una población vulnerable en el marco de su encierro.

Quedando definida esta condición a partir de lo establecido en “100 REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICION DE VULNERABILIDAD”, más específicamente en su artículo 4:

“Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico”.

Para iniciar con el análisis sobre el fallo prealudido lo primero que se puede visualizar desde una mirada más amplia, es el patrón de selectividad del Sistema que hace foco en aquellos sectores más desprotegidos, en su mayoría subsumidos en condiciones de pobreza, reforzando su estigmatización, etiquetamiento y la perspectiva de criminalización de la pobreza:  

los que son castigados y especialmente van a parar detrás de las rejas son, en gran medida, delincuentes tradicionales de las clases trabajadoras más bajas (…). Esto divide la sociedad en improductivos y productivos (…) favorece el desvió de la atención que podría ponerse sobre los miembros de otra clase; y finalmente utiliza una variedad de métodos físicos- y no solo físicos- para estigmatizar a los miembros de la clase mencionada en primer lugar[1] 

Adentrándose aún más en el fallo y teniendo siempre un enfoque de derechos humanos,  esta situación se agrava al tener en cuenta que muchas de estas  mujeres se encontraban con una situación procesal de prisión preventiva, lo cual atenta contra el principio de inocencia  fijado por nuestra Constitución Nacional  en su Artículo N° 18 cuando dispone que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa”,

Sumando el no cumplimiento del principio de legalidad, impuesto en el mismo artículo: 

“la ejecución de las penas impuestas como consecuencia de un delito se realice de acuerdo a lo previsto normativamente antes de la comisión el hecho ilícito (garantía de legalidad ejecutiva) y, por este motivo, las resoluciones que definen el contenido concreto tendrá la pena exigen el cumplimiento de la garantía de la jurisdicción”[2]

 Más si tenemos en cuenta que desde:

“la aprobación de la Ley 26.472, que incluye a las mujeres embarazadas o madres de hijos menores de 5 años entre los supuestos en los que procede el arresto domiciliario, se debería evitar el uso del encierro o sustituirlo, cuando ello no es posible, por el arresto domiciliario como regla general[3] , también especificado en la Ley 24.660 art n°32[4]; y  que:

 “las mujeres detenidas están procesadas o condenadas en su gran mayoría por delitos no violentos, y se trata de una población penitenciaria primaria (es decir, sin experiencia previa en el sistema penal), con importantes responsabilidades familiares, ya que son madres que constituían el único sostén económico en hogares monoparentales”[5].  

Este marco normativo permite visualizar que la decisión de la privación de su libertad es caprichosa e injustificada  y solo tiene un fin  disciplinador para las condenadas, ya que “existe una desproporción entre las penas que éstas sufren y el daño producido por los delitos que se les atribuyen”[6];  generando:

“destrucción del grupo familiar y graves costos para sus hijos menores de edad. Para los más pequeños, a la separación de la madre se suma la separación de los hermanos; la circulación constante por distintos hogares, a veces padeciendo maltratos; la institucionalización o el cuidado a cargo de familias sustitutas; la pérdida de todo contacto, o de contacto regular, con la madre. Con certeza, estas consecuencias constituyen de hecho una punición extra no contemplada normativamente, y la omisión completa del deber de velar por la vigencia de los derechos de los niños”[7]

Sin embargo, si se tiene  en cuenta lo explicitado por Mathiesen acerca de las funciones que le atribuye a la cárcel, vemos que el objetivo disciplinador no es solo para estas mujeres, quienes podrían ejercer su maternidad en sus domicilios y cumplir con la pena impuesta, sino para todas las mujeres que residen en la sociedad ya que se cumplen  de forma efectiva de  la cuarta y quinta función de la cárcel, siendo estas:

La función simbólica: “cuando se encarcela a los capturados por la máquina de castigar, se les pone un San Benito. El resto de nosotros, por el contrario, desde afuera podemos definirnos como exentos de tales culpas “y  la función ejecutiva:

“Es el tipo de sanción más visible en nuestra sociedad”[8].

Por otra parte, en el fallo se deja en evidencia claramente las condiciones de trato cruel inhumano y degradante, en términos de lo declarado en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes, que define en su artículo 1.1 los malos tratos como “Todo acto por el cual se infrinja intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales[9] que se suscitaba en ese complejo penitenciario. Una madre que está obligada a no poder decidir sobre cuestiones fundamentales, en la vida de su hijo/a, dependiendo de otros para tomarlas, no pudiendo protegerlo de vejámenes que se generan a su alrededor y viéndose limitada en los recursos necesarios para su cuidado sin poder hacer nada, está sufriendo un daño psicológico de gran magnitud.

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