Vocabulario De Derecho
katyuska082418 de Noviembre de 2013
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Instrumento: Es aquel elemento que atestigua algún hecho o acto.
Costas: Se da este nombre a los gastos legales que hacen las parles y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial.
Dilatorio: Lo que tiene virtud o fuerza para prorrogar, prolongar, extender la tramitación de unas actuaciones, el despacho de u n negocio, los términos y diligencias de un proceso.
Partes: Cada una de las personas que por voluntad, intereses o determinación legal interviene en un acto jurídico plural.
Omisión: Abstención de hacer; inactividad; quietud.
PROMULGAR V. TR. Publicar una cosa de forma oficial, especialmente una ley u otra disposición de la autoridad
DECRETO S. M. Decisión tomada por la autoridad competente, especialmente en materia política
CONDICION IMPERATIVA: Del latín imperativus (derivado de imperare: mandar), expresa el carácter vinculante y exigente del bien.
CÓDIGO CIVIL es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas
Omisión
Abstención de actuar. | Inactividad frente a deber o conveniencia de obrar. | Descuido, olvido.
(V. DELITO DE COMISIÓN POR OMISIÓN y DE OMISIÓN.)
Ratificación Aprobación de un acto ajeno relativo a cosas o derechos propios. | Confirmación de un dicho o hecho propio o que se acepta como tal. | Insistencia en una manifestación. | Reiteración del consentimiento. | Declaración aprobatoria del hecho o resolución del inferior (Dic. Der. Usual).
Inconstitucionalidad
Partiendo del principio inexcusable, en los Estados de Derecho, de la supremacía de la Constitución (v.), se han de reputar como inconstitucionales todos los actos, leyes, decretos o resoluciones que se aparten de sus normas o las contradigan. En consecuencia, son también total y absolutamente inconstitucionales cuantos actos realicen y disposiciones adopten los gobiernos de facto, porque, para existir, empiezan por eliminar total o parcialmente, abierta o encubiertamente, la propia Constitución. La declaración de inconstitucionalidad de un acto o precepto legal se obtiene por regla general planteándola ante los tribunales de justicia, si bien en algunos países existen tribunales especiales de garantías constitucionales. (V. CONSTITUCIONAL, CONSTITUCIONALIDAD, CONSTITUCIONALISMO.)
Inapelabilidad
Dícese de la condición de aquellas resoluciones judiciales contra las cuales no puede interponerse recurso de apelación, por disponerlo así las leyes procesales. Como norma generalizada se entiende que son apelables las sentencias definitivas y las interlocutorias que causen gravamen irreparable, pero no aquellas resoluciones que permiten la prosecución del juicio sin la concurrencia de tal gravamen.
Transitorio De duración más o menos limitada. | Perecedero.| Se dice del trabajador que no tiene puesto o función estables.
Plenario:
Pleno, lleno, entero. | Cumplido. | En lo procesal, juicio en que se trata con mayor detenimiento acerca del Derecho y pretensiones de las partes; como en el juicio de mayor cuantía. (V. JUICIO PLENARIO.).
Ejercicio: Práctica o desempeño de una profesión, oficio o arte.
Probidad: Eficaz para probar o averiguar la verdad de los hechos y de las afirmaciones y
Examinar las cualidades de una persona o cosa.
Comisión: Del latín com mitere, encargar, encomendar a otro el desempeño o ejecución de algún servicio o cosa.
Comisión es la facultad que se da o se concede a una persona para ejercer, durante cierto tiempo, algún cargo.
Veedor:
Antiguamente, perito o experto que apreciaba y determinaba, por oficio o comisión de ciudad o villa,
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