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20 articulos de los consejos comunales

karla123nTarea23 de Junio de 2017

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Objeto.

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.

De los Consejos Comunales.

Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Principios.

Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.

Definiciones.

Artículo 4: A los efectos de esta Ley se entiende:

1. Comunidad: es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadana que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.

2. Comunidades Indígenas: son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un determinado espacio geográfico y organizado según las pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas.

3. Área geográfica de la comunidad: Territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad.

4. Base poblacional de la comunidad: A los efectos de la participación protagónica, la planificación y la gobernabilidad de los consejos comunales, se asumen como referencias los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre 200 y 400 en el área urbana y a partir de 20 familias en el área rural y a partir de 10 familias en las comunidades indígenas. La base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas.

5. Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo.

6. Comité de trabajo del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. El Comité de trabajo, articulará y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.

7. Áreas de Trabajo: Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de economía popular y desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo.

8. Organizaciones Comunitarias: organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes, tales como: comités de tierras, comités de salud, mesas técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras.

9. Vocero o vocera: Es la persona electa en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para cada comité de trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes.

10. Banco Comunal: El Banco Comunal es la forma de organización y gestión económico – financiera de los recursos de los Consejos Comunales; es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa.

Deberes.

Articulo 5. Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos comunales: la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas.

Artículo 6. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de 15 años, y tiene las siguientes atribuciones:

1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad;

2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá: nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido, cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la asamblea; acuerdos de la asamblea; resultados de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal;

3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad;

4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno;

5. Ejercer la contraloría social;

6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria;

7. Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora;

8. Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral;

9. Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo;

10. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social;

11. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión financiera;

12. Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley;

13. Evaluar y aprobar la gestión financiera;

14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal;

15. Las demás establecidas en la presente Ley y su reglamento;

Integración.

Artículo 7. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por:

1. El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada Comité de Trabajo.

2. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.

3. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.

Del órgano ejecutivo.

Artículo 8. El órgano ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

De la conformación del órgano ejecutivo.

Artículo 9. La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la comunidad, tales como:

1. Comité de Salud;

2. Comité de Educación;

3. Comité de Tierra Urbana o Rural;

4. Comité de Vivienda y Hábitat;

5. Comité de Protección e Igualdad Social;

6. Comité de Economía Popular;

7. Comité de Cultura;

8. Comité de Seguridad Integral;

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