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20 preguntas de las leyes de la contaduria y la administración en Venezuela


Enviado por   •  21 de Junio de 2022  •  Documentos de Investigación  •  5.084 Palabras (21 Páginas)  •  233 Visitas

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TALLER I.A.C. TEMA 3

Respondido basándose en la “Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública” publicada en Gaceta Oficial Nº 30.273 de fecha 5 de diciembre de 1973, en el “Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública” bajo el decreto Nº 735 del 4 de febrero de 1975 y en la “Ley del Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración” publicada en Gaceta Oficial Nº 3.004 Extraordinario de fecha 26 de agosto de 1982.

1. A los efectos de la Ley del Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Contaduría Pública y Administración, ¿Quiénes son los Licenciados en Contaduría pública y en Administración?

- Respuesta Del lado de la Contaduría Pública:

Según el artículo Nº 3 de la “Ley de ejercicio de la Contaduría Pública” Se le llama Contador Público a quién haya obtenido o revalidado en Venezuela el título universitario de Licenciado en Contaduría Pública y haya cumplido con los requisitos exigidos en el artículo Nº 18 (“para ejercer la profesión que regula la presente ley, los profesionales que a ella se refiere deberán inscribir sus títulos en el Colegio respectivo. El colegio asignará a esta inscripción un número, el cual deberá aparecer en todas las actuaciones públicas del profesional”). Además de las personas a que se contrae el artículo Nº 29.

- Respuesta Del lado de la Licenciatura en Administración:

Según el artículo Nº 4 de la “Ley de ejercicio de la Profesión del Licenciado en Administración” son Licenciados en Administración quienes hayan obtenido en universidades de Venezuela el título universitario en la especialidad de administración, por estudios realizados en las respectivas escuelas de administración y contaduría, y les sea revalidado por alguna de ellas el que hubiesen obtenido en universidades del exterior y que hayan cumplido con los requisitos exigidos por el artículo Nº 26 (“los profesionales a quienes esta ley se refiere deberán inscribir sus títulos en el colegio respectivo y la inscripción se hará constar en un libro que al efecto llevará debidamente sellado y foliado por la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela. El colegio asignará a esta inscripción un número, el cual deberá aparecer en todas las actuaciones públicas del profesional. La asignación de la serie de estos números de inscripción se hará de manera tal que no puedan existir repeticiones entre entidades federales diferentes.”). Igualmente las personas a quienes se contrae el artículo Nº 48, luego de haber cumplido con los requerimientos presentes por esta ley.

2. ¿Quiénes son los únicos autorizados para ejercer la profesión?

- Respuesta Del lado de la Contaduría Pública:

Según el artículo Nº 4 de la “Ley de ejercicio de la Contaduría Pública”, las prácticas y la denominación de “Contador Público” queda reservada para los profesionales a quienes se refiere la presente ley, es decir, todo aquellos licenciados en contaduría pública en universidades venezolanas o que obtengan una revalidación de una licenciatura en contaduría pública de universidad extranjera por parte de una universidad venezolana o de algún ente pertinente. Además, los títulos de Administrador Comercial-Contador y Contador Público ya conferidos por las universidades venezolanas antes de la promulgación de estas leyes (antes de diciembre de 1973) se equiparan, a los efectos legales, a los de licenciatura en Contaduría Pública.

- Respuesta Del lado de la Licenciatura en Administración:

Según el artículo Nº 5 de la “Ley de ejercicio de la Profesión del Licenciado en Administración” la práctica y denominación de licenciado en administración queda reservada para los profesionales a quienes se refiere la presente ley, es decir, aquellos que hayan obtenido el título de Licenciado en Administración en universidades venezolanas o se les haya sido revalidado un título extranjero de Licenciado en Administración en universidades venezolanas, siendo los únicos autorizados para el ejercicio de la profesión de licenciado en administración. Aparte de que los títulos de “Licenciado en Administración Comercial”, “Licenciado en Ciencias Administrativas”, “Administrador Contador”, “Licenciado en Administración de Empresas”, “Licenciado en Ciencias Gerenciales” y los demás títulos que en la mención de administración, y que por los estudios realizados en el país en las escuelas de administración y contaduría hayan sido otorgados antes de la promulgación de estas leyes (antes de agosto de 1982) por las universidades venezolanas, a los efectos legales, se equiparan a los de licenciados en administración.

3. ¿Qué se Considera Usurpación?

- Respuesta Del lado de la Contaduría Pública:

Según el artículo Nº 5 de la “Ley de ejercicio de la Contaduría Pública” se considera usurpación del título de “Contador público” al empleo por personas distintas a las que se contrae esta ley (personas que no posean el título de Licenciado en Contaduría Pública, su revalidación o sus equiparaciones), de términos, leyendas, insignias, dibujos, y demás expresiones de los cuales puede inferirse la idea del ejercicio de la contaduría pública, y constituirá a un agravante a los fines de este artículo la utilización de medios de publicidad o propaganda.

- Respuesta Del lado de la Licenciatura en Administración:

Según el artículo Nº 6 de la “Ley de ejercicio de la Profesión del Licenciado en Administración” se considera usurpación del título de licenciado en administración al empleo por personas distintas a las que se contrae esta ley (personas que no posean el título de licenciado en administración, su revalidación o sus equiparaciones), de términos, leyendas, insignias y demás expresiones de los cuales pueda inferirse la idea del ejercicio de la profesión de licenciado en administración.

4. ¿Cuáles son las actividades propias del ejercicio de la Profesión de los Lcdos. en Administración y Contaduría Pública?

- Respuesta Del lado de la Contaduría Pública:

Según el artículo Nº 6 de la “Ley de ejercicio de la Contaduría Pública” se entiende por actividad profesional de contador público, todas aquellas actuaciones que requieran la utilización de los conocimientos de los profesionales a que se refiere esta ley, a lo que el artículo Nº 7 de la “Ley de ejercicio de la Contaduría Pública” declara que los servicios profesionales del Contador Público serán requeridos en todos los casos en que las leyes lo exijan y muy especialmente en los siguientes:

A) Para auditar o examinar libros o registros de contabilidad, documentos conexos y estados financieros de empresas legalmente establecidas

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