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ACTIVIDAD MÓDULO Constitución Política y las leyes


Enviado por   •  19 de Abril de 2021  •  Tareas  •  1.942 Palabras (8 Páginas)  •  958 Visitas

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MÓDULO 5 – RETIRO

Introducción al módulo

En el Módulo 5 del curso virtual se abordan los aspectos relativos al retiro del empleo público como:

  • la procedencia del retiro,
  • el carácter relativo o absoluto de la estabilidad laboral,
  • así como las causales constitucionales y legales para el retiro del empleo público.

En este módulo se expone un caso tomado de una sentencia de la Corte Constitucional y que da cuenta de un caso común que se presenta en torno a la estabilidad laboral de los funcionarios públicos, incluidos aquellos nombrados de manera provisional en cargos de carrera administrativa.

Es importante indicar que el retiro del servicio implica la cesación del ejercicio de funciones públicas y sus causales contempladas en la Ley 909 de 2004, artículo 41 de los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, son las siguientes:

  1. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción.
  2. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa.
  3. Por razones de buen servicio, para los empleados de carrera administrativa, mediante resolución motivada); (Inexequible C-501de 2005).
  4. Por renuncia regularmente aceptada;
  5. Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez.
  6. Por invalidez absoluta.
  7. Por edad de retiro forzoso.
  8. Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario.
  9. Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.
  10. Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5˚ de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen.
  11. Por orden o decisión judicial.
  12. Por supresión del empleo.
  13. Por muerte.
  14. Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.

Caso de estudio

Con el fin de conocer el alcance de la protección reforzada a empleados nombrados en provisionalidad, a continuación, se presenta un caso basado en una sentencia de la Corte Constitucional.

María Isabel Payares es madre cabeza de familia de dos niños de 8 y 12 años de edad que se encuentran en proceso escolar y fue nombrada en provisionalidad en el cargo secretario (nivel asistencial), perteneciente al sistema general de carrera administrativa mediante Resolución 1530 del 3 de diciembre de 2015 expedida por el secretario de educación del municipio de San Emiliano.

El secretario de educación del municipio de San Emiliano notificó a María Isabel, mediante Resolución 1235 del 7 de mayo de 2018, que fue removida del cargo en virtud del nombramiento de otra persona también en provisionalidad afín al partido político que ganó las últimas elecciones locales.

María Isabel acudió a la Personería Municipal, donde le informaron que no era posible interponer los recursos de la vía gubernativa contra la resolución de remoción, por cuanto en la misma no se indicaba si procedían. Ahora bien, el acto administrativo no estaba motivado y María Isabel no sabía qué argumento emplear para impugnarlo.

María Isabel interpuso acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, derecho fundamental al trabajo, así como la educación de sus hijos. El Juzgado 3 Civil Municipal de San Emiliano concedió la acción de tutela promovida por María Isabel, ordenando su reintegro y consideró que, por tratarse de una empleada nombrada en provisionalidad, únicamente podía ser reemplazada por quien hubiese superado un concurso de méritos y no por otro nombramiento en provisionalidad.

Causales de retiro

Estar inscrito en carrera administrativa genera el derecho a la estabilidad laboral, sin embargo, tal derecho no es absoluto, pues el servidor público está obligado a cumplir con sus deberes para mantenerlo. En este sentido, se tienen en cuenta las causales de retiro contempladas en el artículo 125 la Constitución y en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.

Ciertamente, quien goza de derechos de carrera no puede ser retirado de manera arbitraria o por la sola voluntad del nominador, pues, para ello, debe materializarse una de las causales de retiro y agotarse el debido proceso.

En primer lugar, la Constitución Política establece en el artículo 125 lo siguiente:

(…) El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción."

Se pretende reducir al máximo las eventuales situaciones de arbitrariedad por parte del Ejecutivo en el nivel nacional o territorial al respecto.

En segundo lugar, en desarrollo de la Constitución Política de 1991, la Ley 909 de 2004 en su artículo 41 estableció las siguientes causales aplicables para los cargos de libre nombramiento y remoción, así como de carrera administrativa:

  1. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción
  2. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa
  3. Por renuncia regularmente aceptada
  4. Por invalidez absoluta
  5. Por edad de retiro forzoso
  6. Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario
  7. Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo
  8. Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5o. de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen
  9. Por orden o decisión judicial
  10. Por supresión del empleo
  11. Por muerte
  12. Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes

El retiro de la carrera administrativa únicamente procede en virtud de alguna de las anteriores causales. De igual manera, debe garantizarse el debido proceso y materializarse a través de acto administrativo motivado.

La competencia para efectuar la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y se efectuará mediante acto no motivado.

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