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ACTO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  25 de Agosto de 2020  •  Documentos de Investigación  •  1.997 Palabras (8 Páginas)  •  153 Visitas

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Cuando se dice que el objeto del Acto Administrativo debe ser lícito, se refiere a que no debe estar prohibido por las normas jurídicas vigentes al momento de su emisión; es decir debe cumplir con las formalidades que la ley exige para que pueda surtir efecto y surgir a la vida jurídica.

El objeto debe ser cierto en el momento de que llegue a su etapa de ejecución, lo que significa que su realización sea materialmente posible; si el objeto fuese incierto no podrá ser ejecutado por la persona o la entidad responsable del Acto Administrativo.

Además el objeto del Acto Administrativo tiene que ser preciso o determinable siendo una condición indispensable para su existencia; debido a que esta figura administrativa conlleva una declaración unilateral de voluntad efectuada por la administración, en la no puede existir ninguna duda de cuál es el fin de la misma, o peor aún cual es la intencionalidad de la Administración Pública cuando emitió el acto.

También el objeto del Acto Administrativo tiene que ser jurídicamente posible de ejecutarse, ya que cuando surge a la vida jurídica asume como finalidad la tutela de los derechos de los administrados; pero sobre todo protege al llamado ¨bien común¨ de la sociedad dentro del orden público establecido.

Art. 98.- duda de cuál es el fin de la misma, o peor aún cual es la intencionalidad de la Administración Pública cuando emitió el acto. También el objeto del Acto Administrativo tiene que ser jurídicamente posible de ejecutarse, ya que cuando surge a la vida jurídica asume como finalidad la tutela de los derechos de los administrados; pero sobre todo protege al llamado ¨bien común¨ de la sociedad dentro del orden público establecido.  Acto administrativo. Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo.

Art. 103.- Causas de extinción del acto administrativo. El acto administrativo se extingue por: 1. Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad. 2. Revocatoria, en los casos previstos en este Código. 3. Cumplimiento, cuando se trata de un acto administrativo cuyos efectos se agotan. 4. Caducidad, cuando se verifica la condición resolutoria o se cumple el plazo previsto en el mismo acto administrativo o su régimen específico. 5. Ejecución de los derechos o cumplimiento de las obligaciones que se deriven de él, de conformidad con la ley, si no se ha previsto un régimen específico.

Art. 104.- Nulidad. Es válido el acto administrativo mientras no se declare su nulidad. El acto administrativo puede ser anulado total o parcialmente. La declaración de nulidad puede referirse a uno, varios o a todos los actos administrativos contenidos en un mismo instrumento.

Art. 105.- Causales de nulidad del acto administrativo. Es nulo el acto administrativo que: 1. Sea contrario a la Constitución y a la ley. 2. Viole los fines para los que el ordenamiento jurídico ha otorgado la competencia al órgano o entidad que lo expide. 3. Se dictó sin competencia por razón de la materia, territorio o tiempo. 4. Se dictó fuera del tiempo para ejercer la competencia, siempre que el acto sea gravoso para el interesado. 5. Determine actuaciones imposibles. 6. Resulte contrario al acto administrativo presunto cuando se haya producido el silencio administrativo positivo, de conformidad con este Código. 7. Se origine en hechos que constituyan infracción penal declarada en sentencia judicial ejecutoriada. 8. Se origine de modo principal en un acto de simple administración. El acto administrativo nulo no es convalidable. Cualquier otra infracción al ordenamiento jurídico en que se incurra en un acto administrativo es subsanable. El acto administrativo expreso o presunto por el que se declare o constituyan derechos en violación del ordenamiento jurídico o en contravención de los requisitos materiales para su adquisición, es nulo.

El tratadista Roberto Dromi define al Hecho Administrativo como ¨…toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos. (Dromi, 2006)31 ¨

Nuestro ordenamiento jurídico lo define como: ¨ toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos, ya sea que medie o no una decisión o acto administrativo previo.

Los hechos administrativos son aquellas actividades materiales traducidas en operaciones técnicas o actuaciones físicas ejecutadas en ejercicio de una función administrativa, productora de efectos jurídicos ya sea que medie o no una decisión o un acto administrativos

Entonces el Hecho Administrativo al igual que el Acto Administrativo es una forma de manifestación de la voluntad de la Administración Pública, que se exteriorizan de diferente manera.

Es necesario señalar que de la conceptualización dada surgen algunas ideas fundamentales:

1) Que, el Hecho Administrativo obviamente es un ¨hecho jurídico¨ por lo que por sí solo, sin que exista como antecedente un Acto Administrativo, podrá generar consecuencias jurídicas como la creación, modificación o extinción de un derecho.

2) El Hecho Administrativo al ser una actividad material que se traduce en operaciones técnicas o actuaciones físicas, necesita de la intervención de un servidor público que las ejecute; dicho servidor debido a su naturaleza humana puede incurrir en un error al momento de ejecutar esta forma de voluntad administrativa, generando así obligaciones entre la Administración Pública y sus administrados.

3) El Hecho Administrativo puede tener como antecedente generador un Acto Administrativo; por lo tanto el Hecho Administrativo será la parte de ejecución del Acto Administrativo previo.

HECHO ADMISTRATIVO GENERALIDADES

Características importantes en el hecho administrativo:

a) El Hecho Administrativo es una acción directa de la Administración Pública, que se exterioriza a través de un acto material.

b) Lo importante del Hecho Administrativo es el ejercicio de la actividad administrativa.

c) El Hecho Administrativo puede provenir de una norma de cumplimiento general obligatoria, haciendo que su ejecución sea legítima.

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