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ACTOS JURÍDICOS PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS EXTRAPATRIMONIALES O DE FAMILIA.


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  Informes  •  857 Palabras (4 Páginas)  •  832 Visitas

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1.8. ACTOS JURÍDICOS PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS EXTRAPATRIMONIALES O DE FAMILIA.

La distinción se hace con respecto al interés regulado por el negocio, o, según otros tér¬minos, con relación al objeto sobre que versan. Los negocios patrimoniales se refieren a derechos y obli¬gaciones pecuniarias, mientras los del derecho de familia dicen relación con el grupo familiar o con el individuo como parte de ese grupo.

Tiene interés la clasificación, desde diversos án¬gulos.

Desde luego, debe anotarse que, generalmente, los negocios del derecho de familia quedan fuera del campo de la autonomía privada. La voluntad de los autores es necesaria en ellos, pero sólo en forma ini¬cial, pues los efectos son determinados imperativamente por la ley. En otros términos, se trata de negocios condición. Las partes no pueden variar la reglamentación legal, que tiene carácter de orden público.

De aquí resulta que, en su mayoría, cada nego¬cio del Derecho de Familia tiene su propio estatuto jurídico y, salvo excepción, no le son aplicables las normas generales de los negocios jurídicos patrimo¬niales. Así, por ejemplo, entro nosotros, las reglas comunes sobre nulidad de las convenciones están da¬das por las normas del Título XX del Código Civil, Arts. 1681 y sgts. Y en cuanto a los vicios del con¬sentimiento, las reglas comunes están en los artícu¬los 1451 y sgts. (Título II Libro IV C. Civ.). Pero el matrimonio tiene normas particulares sobre la nulidad y sobre los vicios del consentimiento y, salvo excepción, las reglas generales de aquellas disposicio¬nes no le son aplicables. Para él, rige la ley de Matri¬monio Civil, de 10 de enero de 1884 (Arts. 29 y sgts. para la nulidad y los vicios del consentimiento). Los negocios del Derecho de Familia son de los llamados típicos o nominados,(vid. Nº 13.7) y no pue¬den las partes crearlos según su conveniencia. Son los que existen en la ley y con las normas y efectos que allí se determinan. Las partes son libres o no de celebrarlos, pero tan pronto se emite la voluntad comienzan a producirse los efectos previstos en la ley.

Por último, que existe también diferencia en cuanto al propósito que persiguen, pues los negocios patrimoniales se refieren a necesidades e intereses económicos o pecuniarios, generalmente transferibles de una persona a otra, y que fundamentalmente interesan al o a los individuos que los celebran. Los negocios del derecho de familia no so¬lamente interesan a quienes en ellos intervienen co¬mo partes, sino también son de interés general, por¬que a través de ellos se regula y se da origen a la familia, que es la organización social primaria. Su fin no es, pues, la satisfacción de meros intereses económicos. Por ello, los derechos y obligaciones que crean son, generalmente, personalísimos y, por tanto no transferibles ni renunciables.

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