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ACUSACION FISCAL


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  1.064 Palabras (5 Páginas)  •  428 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PÚBLICO

FISCALÍA 34

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

REFERENCIA: ASUNTO: JP11-P-176354E676

CIUDADANO: JESUS VERGARA

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SU DESPACHO.-

Quienes suscriben, ABG ELKIN SÁNCHEZ, ABG.HORACIO BAPTISTA y ABG CARLA COTE, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliar Encargado y Auxiliar del Ministerio Público del estado ZULIA con Competencia penal; en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 cardinales 1º y 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 11, 24, 108 numeral 4º del Texto Adjetivo Penal, presentamos formal ACUSACIÓN en la investigación signada con la nomenclatura interna de este Despacho Nº 34323445, de conformidad con el artículo 326 ejusdem, en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y DE SU DEFENSA:

La presente acción penal está dirigida en contra el imputado:

MARCOS CHACIN, quien es venezolano, natural de MARACAIBO, Estado ZULIA, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, sin residencia fija, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17656543, a quien ese digno tribunal le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante a oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en esta ciudad, de conformidad al articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Según consta en autos la defensa técnica en la presente causa es ejercida por el profesional del derecho Abg. Arelis Suarez Víctor Saavedra y Claudia cotes, Defensor Privado, con domicilio procesal en el Circuito Judicial Penal del Estado zulia.

CAPÍTULO II

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE

QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO:

Al procesado: XXXXXX, se le atribuye el hecho siguiente:

“El mencionado ciudadano, fue aprehendido el día 23-01-2013 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Maracaibo del estado Zulia, en las adyacencias de la avenina 15 fuerzas armadas, específicamente frente al hospital militar “TENIENTE CORONEL FRANCISCO VALBUENA”, por ser el presunto autor de la muerte de la hoy occisa MARIA DEL CARMEN MANZANARES, a consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el dia en cuestión por la colisión con un vehículo placa EAF-48U marca TOYOTA modelo RUNNER color BEIGE año 2001 ya que no se percato al momento de realizar reversa en su vehiculo que se encontraba detrás de el la hoy occisa falleciendo esta por dicha colision por un POLITRAUMATISMO GENERALIZADO Y TRAUMATISMO DRANEO ENCEFALICO SEVERO.

CAPÍTULO III

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN:

La acusación penal que en el presente caso realiza el Estado Venezolano a través de estas Representaciones Fiscales, en contra el imputado MARCOS CHACIN, está sustentada en el resultado de las diligencias investigativas adelantadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado ZULIA, todo bajo la dirección del Ministerio Público; razón por la cual, se puede concluir que la acción desplegada

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