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ALBITRAJE EN MEXICO


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  1.035 Palabras (5 Páginas)  •  259 Visitas

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ALBITRAJE EN MEXICO

El presente trabajo tiene como objeto principal analizar la institución jurídica del Arbitraje como medio alternativo de solución de conflicto. ( MASC) . En México el procedimiento tradicional, es irregular por lo que es ineficaz, tardado y costoso. A su vez es injusto e imparcial. Como lo es la figura del Arbitraje. Pienso en el arbitraje como una solución extrajudicial ideal para las controversias en México, siempre que esta figura atiende a la medula de los contratos que como ya sabemos es la voluntad de las partes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha procurado que sus servidores públicos mantengan una constante capacitación a través de talleres, seminarios, cursos y diplomados, para ello anualmente los Ministros integrantes del Comité de Desarrollo Humano, Salud, Acción Social y Promoción Educativa, autorizan los programas encaminados a dotar al personal de los conocimientos y aptitudes necesarios para el adecuado y armónico cumplimiento de las funciones sustantivas del órgano de la Suprema Corte al que estén adscritos, con la finalidad de que se contribuya a la eficiencia y eficacia en el desarrollo de las labores asignadas.

El suscrito, fue propuesto por la titular del área y aceptado por el Comité de Ministros en cita, para acudir a los cursos de verano que imparte la Fundación General de la Universidad de Salamanca, España, para recibir el curso de Especialización denominado “MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS”.

Mediante reforma constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho, en México se modificó el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política para establecer que “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la

Reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.

Para la entrada en vigor de la reforma en comento, en tratándose del sistema Procesal penal acusatorio, en los transitorios segundo y tercero se estableció que ello ocurriría cuando lo estableciera la legislación secundaria correspondiente, sin exceder del plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de ese Decreto.

Como se advierte, el nuevo texto constitucional en la parte que nos ocupa, por una parte es genérico aun cuando en el mismo párrafo se relaciona con el sistema procesal penal acusatorio, por lo que es referente necesario precisar la modificación del artículo 182 que establece: Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. Las formas 2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación de la fecha mencionad. (18 de junio de 2008). Alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente…”.

Es evidente que con las reformas de los artículos 17 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se incorporó como un derecho de los gobernados, la instrumentación y búsqueda de mecanismos alternativos, de ahí que en nuestro derecho positivo hayan surgido una diversidad de conceptos asimilables tales como conciliación, mediación, arbitraje, justicia alterna, amigable composición,

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