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AMPARO INDIRECTO.


Enviado por   •  28 de Marzo de 2017  •  Ensayos  •  1.562 Palabras (7 Páginas)  •  335 Visitas

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AMPARO INDIRECTO

LAFUENTE MARÍA ALEJANDRA

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO PENAL

EN TURNO EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

PRESENTE.

RODRIGUEZ FLORES ISSAC SAMUEL, VÁZQUEZ CARRANZA ROSA ISELA y  REYES YÁÑEZ RITA en representación de la C. MARÍA ALEJANDRA LAFUENTE, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones aun las de carácter personal el ubicado en Río de la Loza, número 42, colonia Nápoles, delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01410, en esta Ciudad de México. Y autorizando con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Amparo a los Licenciados en derecho RODRIGUEZ FLORES ISAAC, VÁZQUEZ CARRANZA ROSA ISELA Y RITA REYES YÁÑEZ con número de cédula profesional 4567589, 2554128 y 3586271 respectivamente, ante Usted de forma respetuosa y en ese tenor se procede a exponer:

Que con fundamento en los artículos 103 y 107 fracción VII, en relación a la III, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 107 y 169 y demás relativos de la nueva Ley de Amparo vengo a demandar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos de autoridad responsables que vulneran mi esfera jurídica y transgreden mis derechos humanos y garantías individuales consagradas en la Constitución y que más adelante se precisan; y que por lo cual y para la procedencia de la misma de conformidad con lo señalado por el artículo 108 de la Ley de Amparo se realizan los siguientes señalamientos:

I.- Nombre y domicilio del quejoso: LAFUENTE MARÍA ALEJANDRA con domicilio en Río de la Loza, número 42, colonia Nápoles, delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01410, en esta Ciudad de México.

II.- Nombre y domicilio del tercero interesado: BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD se[a] manifiesta QUE NO EXISTE tercero perjudicado.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

CON CARÁCTER DE ORDENADORAS:

1.- Se señala como autoridad responsable de ORDENAR, al C. Agente del Ministerio Público adscrito a la agencia 27 del Ministerio Público, con domicilio ampliamente conocido en la delegación Xochimilco, Ciudad de México.

2.-Se señala como autoridad responsable de ORDENAR, al C. Juez Quinto Penal adscrito al Juzgado Quinto Penal con domicilio ampliamente conocido en la delegación Iztapalapa, Ciudad de México.

CON CARÁCTER DE EJECUTORAS:

1.- Se señala como autoridad responsable de EJECUTAR, a los C. policías Jiménez López Pancracio y Téllez Olivares Ruperto. Adscritos a la agencia número 27, con domicilio ampliamente conocido en la Delegación Xochimilco, Ciudad de México.

2.- Se señala como autoridad responsable de EJECUTAR, al C. Director del Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla, con domicilio ampliamente conocido en la Delegación Iztapalapa, Ciudad de México.

IV.- ACTO RECLAMADO:

  1. La inminente e ilegal detención por parte de la autoridad y de la cual nuestra representada es víctima de tal acto de autoridad.
  2. La ilegal orden del traslado de nuestra representada al Centro Femenil de Reinserción Social de Santa Martha Acatitla.

V.- HECHOS O ABSTENCIONES DEL ACTO RECLAMADO:

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD se manifiesta que los hechos y abstenciones que nos constan y que constituyen los antecedentes de los actos reclamados con los fundamentos de los actos reclamados son los siguientes:

La suscrita LAFUENTE MARÍA ALEJANDRA se encuentra internada dentro del Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla, de esta Ciudad de México, sujeta al proceso penal número 199/2014 por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RAZÓN DE PARENTESCO al haber sido detenida y trasladada ilegal e injustificadamente ya que no hubo previa orden fundada y motivada que sustanciara la legal detención y el debido proceso llevándose a cabo dicha ILEGAL  detención  conforme a los siguientes hechos:

UNO: Siendo las diez de la mañana del 15 de diciembre del año 2014 cuando la suscrita acudió a rendir su testimonial a la Agencia del Ministerio Público número 27

DOS: Siendo aproximadamente las diez con cuarenta y cinco minutos la suscrita termina de rendir su testimonial y procede a intentar retirarse a sus actividades laborales cuando es detenida por dos policías.

TRES: Cerca de las once de la mañana la suscrita pregunta ¿cuál es el motivo por el que no puede proceder a retirarse? A lo cual contesta las policías que es la principal sospechosa de la muerte de su marido, el hoy occiso CARRERA ALAN, ya que el simple hecho de ser la víctima del hoy occiso sufriendo violencia intrafamiliar la ponía en posición número uno como probable responsable.

CUATRO: Fue en ese instante cuando la suscrita pidió le mostraran la orden de detención, a lo que los policías fingieron no escuchar su petición y procedieron a encerrarla en los separos.

CINCO: Siendo las nueve de la noche del mismo día 15 de diciembre sin fundamentación alguna y sin previo aviso la suscrita fue trasladada al reclusorio de Santa Martha Acatitla donde actualmente enfrenta un proceso penal donde se la han violado todas sus garantías individuales consagradas por la Constitución.

VI.- PRECEPTOS LEGALES O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS: 

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