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Violacion A Los Derechos Humanos

yacusuri11 de Abril de 2015

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LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

¿PRIVILEGIO DE LOS ESTADOS?

Rainer Huhle

Centro de Derechos Humanos de Nuremberg.

En los últimos años se han multiplicado los comentarios, pronunciamientos, llamados y observaciones, por parte de los organismos internacionales responsables de la vigilancia de los derechos humanos, que hacen mención no sólo de los actos de gobiernos sino también de grupos no-estatales que utilizan la violencia en la persecución de sus metas políticas. En algunos casos, esto ocurrió a pedido expreso de gobiernos que fueron objeto de graves acusaciones de violación de derechos humanos. Podemos mencionar, entre otros, los casos de Sri Lanka, Kenia, Liberia, Namibia, Kampuchea, Colombia, Perú y El Salvador. El hecho que, de tal manera, se pareció poner en un mismo plano la acción de gobiernos y de grupos no-estatales causa alerta entre las organizaciones que, con mucha dedicación y compromiso, se vienen preocupando del respeto por los derechos humanos en el mundo.

Quiérase o no, queda ahora en la agenda del debate entre gobiernos y organizaciones no-gubernamentales de DD.HH, el tema de los causantes de las violaciones de derechos humanos, y a través de ello, la cuestión de la naturaleza misma de estos derechos. ¿Los derechos humanos, por su concepto intrínseco, son vinculados exclusivamente a la acción de los Estados? ¿O son, al contrario, algo que está amenazado por distintos actores sociales, ante todo los grupos alzados en armas o terroristas?

Esta discusión se lleva a cabo no sólo entre gobiernos y ONGs, sino también en el seno de éstos últimos. No puede sorprender que las realidades diferentes de los distintos países hayan producido también diferentes opiniones y tesis en cuanto a la conceptualización de los derechos humanos.

En el siguiente artículo nos proponemos presentar los argumentos más importantes de esta discusión, tomando en referencia el contexto en el cual son producidos; y llegar a una evaluación crítica que toma en cuenta la relevancia, y hasta explosividad política, del problema en cuestión. La base documental de esta presentación consistirá principalmente en los textos de las organizaciones de DDHH de América Latina que mantienen relación de canje de publicaciones con el DIML. De tal modo, el presente trabajo constituye también un resultado del intercambio de ideas entre aquellas organizaciones y nuestro Centro de Información, a través de las publicaciones. No obstante, las opiniones aquí expresadas son de responsabilidad exclusiva del autor.

Se pueden distinguir varios niveles de argumentación:

1) Los argumentos jurídicos que parten de las definiciones de los derechos humanos en el derecho internacional.

2) Los argumentos históricos que se refieren al significado de los derechos humanos dentro de la historia de la emancipación de los ciudadanos del Estado.

3) Los argumentos políticos que discuten las consecuencias de los distintos conceptos de DD.HH. para las políticas de protección de ellos.

Vamos a discutir el problema según estos tres niveles, para ver después la relevancia de cada uno y su interrelación mutua. Consideremos primero los argumentos producidos en pro de la exclusividad del Estado como único posible violador de los DDHH.

1. Los argumentos jurídicos.

Los derechos humanos son hoy mucho más que un mero ideal de la humanidad. Son un amplio cuerpo de leyes que obligan a los Estados. Su fuente más importante es, sin lugar a dudas. la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la cual sin embargo no tiene fuerza obligatoria, tratándose de una Declaración y no de un Tratado. El espíritu de la Declaración Universal se ha transmitido, de otro lado, a una serie de convenios y pactos de la comunidad de los Estados participantes de la ONU, tal como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención contra la Tortura de 1984 y muchos más, que sí son tratados internacionales que obligan a los Estados ratificadores a cumplir con ellos.

A nivel nacional, la mayoría de las constituciones, comenzando con la de EE.UU de 1776, contiene un catálogo de los derechos fundamentales e inalienables de los ciudadanos y las ciudadanas. Los derechos penal y administrativo, normalmente traducen estos principios de las constituciones en normas concretas para garantizar a los ciudadanos el goce de sus derechos fundamentales y para definir sus límites de manera transparente e inequívoca.

Los tratados internacionales son pactos entre gobiernos, tal como la misma ONU es una organización de Estados. Por lo tanto, los sujetos obligados por los pactos internacionales de derechos humanos son los Estados, no las personas ni organizaciones privadas. El derecho internacional, por su misma naturaleza, es un derecho de Estados. Desde esta perspectiva queda claro que también el derecho internacional de DD.HH. es un derecho pertinente exclusivamente a los Estados.

El derecho constitucional norma el funcionamiento del Estado a nivel nacional. Fija las relaciones entre ciudadanos y Estado. El núcleo de cada Constitución democrática es, en consecuencia, un catálogo de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos que el Estado debe respetar. Aquí también, el que es llamado a cumplir con los derechos humanos, es el Estado. Tiene que adecuar todo su sistema legal, y por supuesto su comportamiento real, a un respeto cabal de los DDHH.

Si de tal manera los derechos humanos, a nivel internacional y nacional son ligados al derecho de los Estados, no es de sorprender que existe casi unanimidad entre los juristas de todo el mundo que los DD.HH. son esencialmente una normación de los derechos de las personas frente a los Estados y que son estos los responsables exclusivos para cumplir con ellos y vigilar su respeto. En este sentido existe una relación de derechos y obligaciones "unidireccional" entre el Estado y los ciudadanos, usando un término de Javier Ciurlizza. Visto el Estado como único legítimo representante del bien común, es él el único garante de los derechos de sus ciudadanos, y por lo tanto el único que puede ser requerido en caso de violacion de estos derechos.

Desde esta perspectiva, el término "violación de derechos humanos" no se aplica a una determinada clase de actos atroces, tal como la tortura, la desaparición forzada o el asesinato, sino, con todo rigor, a la comisión de estos actos por el Estado o sus agentes. Algunos teóricos de las organizaciones no-gubernamentales de DD.HH. en América Latina son enfáticos en insistir en esta diferencia elemental entre lo que es un delito (cometido por personas particulares) y una violación de derechos humanos (cometida por el Estado). Rechazando las posiciones de su gobierno, contrarias a esta diferencia, los autores de la "Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz" de Colombia sostienen:

"En todo este tratamiento del delito, el Estado conserva su carácter de UNICO GARANTE DE LOS DERECHOS HUMANOS (es decir, de los derechos iguales de todos los asociados, referidos a una misma estructura jurídica), principio en el que se funda su más radical legitimidad. Por ello mismo, el Estado es el UNICO EVENTUAL VIOLADOR de tales derechos. Las demás transgresiones a las normas necesarias de convivencia ciudadana, que pueden ser consideradas en el lenguaje común como violaciones de los derechos humanos', ya en el campo jurídico tienen que tipificarse con otras categorías, con el fin de evitar la confusión sobre quién es el responsable de garantizarlos, y con el fin, también, de evitar consagrar la desigualdad en dicha garantía." (subrayados en el original, (1))

De hecho, todo el sistema de derecho internacional se basa en este principio de que los Estados son los responsables por salvaguardar los DD.HH. Lo constató también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en un documento que busca caminos de cómo la Comisión podría dar más atención a los grupos armados no-estatales como causantes de atropellos al goce de los derechos humanos de los ciudadanos en los países donde actúan. Dice la CIDH:

"Todo el sistema de protección de los derechos humanos está diseñado en función del reconocimiento del Estado como sujeto de la relación jurídica básica en materia de DD.HH. y es contra él que se presentan las denuncias por violación de los derechos reconocidos en la Convención." (2)

El Estado a raíz de su legitimidad mayor adquiere también una responsabilidad mayor por los derechos humanos. A la luz de estas reflexiones se revelan como absurdas las afirmaciones del Procurador General de Colombia en su segundo Informe sobre DD.HH. cuando dice que:"...el Estado, a pesar de su mayor fuerza militar, es entre los actores armados, el único con una legitimidad fuera de duda, por cuanto es el que menos viola los DD.HH".(3)

¿Cuales serían las consecuencias si se desviara de este principio "vertical" (Ciurlizza) de la responsabilidad por los derechos humanos? En la respuesta a esta pregunta, también, los autores de la "Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz" colombiana son drásticos. Si se aceptara una responsabilidad de actores ajenos al gobierno por presuntas violaciones de derechos humanos, tendríamos que aceptar también una fuerza distinta de la del Estado para garantizarlos.

"Se llegaría, entonces, a una especie de "Feudalismo Jurídico", donde los ciudadanos tendrían que buscar qué grupo les ofrece mejores garantías para proteger sus derechos humanos, y acogerse a su protección. A nadie se le oculta que de

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