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VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  22 de Marzo de 2014  •  2.649 Palabras (11 Páginas)  •  274 Visitas

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Asumir quién es la víctima

La persona directamente ofendida o agredida, o sus familiares más directos (cónyuge, padres, abuelos, hijos, hermanos) tienen que asumir la acción defensiva.

¿Cuándo es una violación de derechos humanos?

Cuando la agresión la realiza un funcionario público (policía o efectivos) o por personas alentadas o cuya actitud sea tolerada por esos funcionarios públicos.

¿Qué hacer cuando estamos ante una violación de derechos humanos?

Usted debe dirigirse a denunciar ante el Ministerio Público (Fiscalía) en una dependencia llamada Unidad de Atención a la Víctima, allí será atendido por un funcionario que le recibirá la denuncia y le entregará una copia de su asistencia, le tomarán sus datos y en un tiempo prudencial se le indicará el Fiscal que atenderá su caso.

Usted puede acudir sin necesidad de abogado a la Unidad de Atención a la Víctima, Ministerio Público, solamente tiene que acudir y explicar los hechos, lo demás le corresponde al Ministerio Público.

El Fiscal lo remitirá al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas (antigua PTJ) para que se le practique un "reconocimiento médico legal", es decir, le dará una orden para que acuda donde un médico perteneciente a la policía para que lo examine y determine la gravedad y el origen de las lesiones.

¿A dónde más puedo acudir?

A las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos, (ver lista anexa) allí se podrá documentar su caso para establecer patrones de violación de derechos humanos y le darán asesoría sobre la presentación de la denuncia.

También puede acudir a la Defensoría del Pueblo y denunciar. El funcionario de la defensoría tomará nota del caso y le entregará un comprobante de su denuncia.

Heridos:

Si se trata de heridas y es atendido en un centro de salud privado, solicite un informe sobre las heridas al médico que lo trató. Si bien es cierto que el informe médico válido es el que realiza el CICPC, el informe del médico privado puede ser presentado en juicio y reconocido por el médico.

Fallecidos:

Al momento del "levantamiento" del cadáver por el CICPC se debe practicar la autopsia, en estos casos al no ser muertes naturales, se le asigna un Fiscal inmediatamente, sin embargo también es bueno denunciar.

Detenciones

La persona no debe resistirse pero debe informársele los motivos de la detención.

Solicite contactar a sus familiares o a una persona de su confianza, en ningún momento el detenido puede quedar incomunicado.

Debe ser presentado ante un fiscal y llevado ante un tribunal penal antes de transcurridas 12 horas desde el momento de ser detenido.

En el tribunal exija un abogado defensor de su confianza, si no lo tiene, solicite al tribunal que le nombre un defensor público.

Si fue torturado infórmeselo al juez junto con todo tipo de maltrato que haya recibido y si el fiscal estaba al tanto del maltrato.

Interrogatorio

Si es interrogado mientras está detenido, niéguese a responder cualquier pregunta sin la presencia de su abogado, especialmente si se trata de preguntas incriminatorias.

¿Qué hacer cuando una persona está detenida o desaparecida?

Si conoce el sitio de detención trasládese, de ser posible, con un abogado de su confianza y solicite ver a la persona, recuerde que los detenidos no pueden ser incomunicados. En cualquier caso no acuda solo y deje información a personas de confianza de a donde se dirige y la hora en que se fue.

Si las autoridades se niegan a reconocer que la persona está detenida allí, deberá acudir a un tribunal penal de primera instancia y solicitarle al tribunal que constate la detención (Recurso de Habeas Corpus) que se puede hacer por escrito u oralmente. Si bien para el Habeas Corpus no se necesita abogado, es recomendable que se haga acompañar de uno.

¿Qué hacer si es torturado o maltratado durante su detención?

Denúncielo ante el fiscal del Ministerio Público asignado a su caso, si el maltrato ocurre antes de ser llevado al tribunal infórmeselo al juez. El Juez o el Fiscal deberán ordenar que se le practique el reconocimiento médico legal y se iniciarán las investigaciones por lasa lesiones.

¿Qué hacer si es amenazado?

Denúncielo ante el Ministerio Público, si ya lo denunció, infórmeselo al fiscal que tiene asignado y solicítele que le otorguen una medida de protección.

¿Qué es una medida de protección?

Se trata de una medida que se le pide al Tribunal para salvaguardar la vida o integridad de la persona que está siendo amenazada.

Las medidas cautelares pueden ser, por ejemplo, establecer una custodia o patrullaje policial en la residencia de la persona amenazada.

Después de los hechos

En los casos de torturas o maltratos, según el tipo de maltrato, quedarán secuelas. Es conveniente que si es familiar de una persona que ha sido víctima de tortura acuda ante un especialista (psicólogo) que pueda determinar si existe daño severo y puede ser tratado.

¿Qué hacer mientras ocurre una violación de derechos humanos?

Desplegar en general una actitud que no provoque mayor agresión. No resistir, no retar al agresor y hasta la colaboración con el mismo, una vez detenida o sujetada una persona, puede ser una buena estrategia para minimizar los extremos del acto de agresión. Normalmente las violaciones del derecho a la vida o integridad (lesiones o fallecidos) suelen agotarse en un mismo momento, por ello conviene denunciar los hechos. En los casos de detenciones o de torturas, los parientes o amigos deben moverse para tratar de lograr la libertad o hacer que la tortura cese.

Y después de la denuncia ¿Qué?

El Fiscal del Ministerio Público deberá investigar los hechos, citar a los testigos y a la víctima; si hubo uso de armas de fuego, deberá practicar planimetrías o reconstrucciones de los hechos para las cuales deberá citar a la víctima. Trate de dar seguimiento a la denuncia.

¿Cómo puedo hacerle seguimiento a mi caso?

Asista con regularidad al Ministerio Público.

Revise el expediente que se abre sobre su denuncia.

Solicite copias de las denuncias y de todas las diligencias que haga.

¿Por qué denunciar?

Son los estados los que están obligados a proteger los derechos humanos e investigar sus violaciones y enjuiciar a los culpables. Si no se denuncia el estado puede tratar de excusarse diciendo que como nunca denunció no pudo investigar apropiadamente.

¿Qué pasa con la justicia?

Las violaciones graves de derechos humanos no prescriben. Por tanto, lo que puede garantizar que al final se haga justicia es la acción consistente y perseverante de la víctima. Para defenderse, la víctima requiere la documentación apropiada de los hechos y debe hacer la denuncia y seguirla hasta alcanzar satisfacción y Justicia. Una dificultad para persistir es que en casos de violación de derechos humanos las autoridades acostumbran descalificar a la víctima diciendo que era un delincuente. Los casos de violaciones de derechos humanos suelen ser largos y dolorosos.

¿Qué pasa si me acusan a mí, o a una persona que fallece, de un delito?

Es costumbre lamentable, cuando se violan derechos humanos, criminalizar o culpar a la víctima de lo que le ocurrió, descalificándola, diciendo que era un criminal. En primer lugar, criminal o no, la víctima tiene derechos humanos más allá de su conducta. En esos casos puede acudir a los medios de comunicación para hacer escuchar su verdad y persistir en su defensa hasta que sea reconocida.

Si se trata de una detención la persona deberá ser sometida a juicio oral y público, allí la defensa deberá desvirtuar las acusaciones del Ministerio Público.

¿Qué pasa si se trata de un menor de edad (niño/niña/adolescente)?

Puede acudir a los Consejos de Protección del Niño y el Adolescente así como a las ONG'S especializadas. Pregunte en su Alcaldía donde queda el Consejo de Protección correspondiente más cercano.

¿Qué pasa si no confío en el fiscal o en el juez asignado?

Puede solicitar que se cambie al funcionario por un procedimiento legal conocido como recusación, especialmente en casos de procesos judiciales (detenciones) deberá contar con un abogado. Si aún así no puede cambiar al fiscal usted puede solicitarle por escrito que practique ciertas actuaciones (autopsias, exhumaciones de cadáveres, que entreviste a determinado testigos, etc) pero será decisión del funcionario atender esas solicitudes. Sus negativas deben ser escritas para establecer que se siguen violando derechos humanos porque no hay una investigación imparcial e independiente. La documentación de esos datos fortalece su defensa, que podrá tramitar vía ONG’s nacionales y ante instancias internacionales de defensa de derechos humanos.

RETIRO DE VENEZUELA DE LAS CORTE INTERAMERICANA

Venezuela no puede retirarse de la Corte interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El conocido pacto de San José por su suscripción en Costa Rica, denominado técnicamente Convención americana sobre derechos humanos (1969), es el pilar del sistema americano de derechos humanos que, a su vez, es antesala del universal. Por otro lado, es el sistema jurídico de control de la OEA, las sanciones políticas no se harían esperar.

- Razones políticas

El sistema político americano está cifrado y desarrollado en la Organización de Estados Americanos (OEA), es el ente principal, allí hacen vida todos los países de América y la mayoría de las situaciones y decisiones de América como continente se discuten en su seno. Situaciones políticas: democracia, riesgos, gobiernos, amenazas, sucesos naturales, todo ello y más se debate y decide allí. Situaciones jurídicas con implicaciones político-continentales: ejercicio de democracia, abusos de gobiernos, judicatura, legislatura, leyes, resoluciones. Situaciones económicas: origen, desarrollo y movimiento económico, financiamiento, origen, desarrollo y explotación comercial, industrial, turística, intelectual,etc.

Todo este escenario hace evidente las implicaciones que significaría un retiro de la CIDH, porque esa decisión (que erróneamente como creen es sólo del presidente) y acto daría causa para aperturarun procesoa Venezuela y decidir la suspensión-exclusión de la OEA, lo que significa aislamiento total en América y luego en el mundo, además la comunidad internacional no vería nada bien a Venezuela y cerraría muchas, o todas, las relaciones con el país, no habría posibilidad de créditos, no habría financiamiento, no habría asesoría, todas las organizaciones internacionales y de países de América y Europa se irían, no habría relaciones comerciales ni ninguna otra que son las que sustentan las arcas de la nación por la venta de los recursos naturales –conocido principalmente el petróleo-, y así mucho más. Las sanciones no son jurídicas, pero sí son de naturaleza político-económicas fuertes.

- Razones jurídicas

De derecho interno

La Constitución nacional presentada por la Asamblea constituyente y aprobada por referendum en 1999, está llena de determinaciones de derechos humanos que valiéndose de los tratados internacionales como fundamento jurídico y, en parte de doctrina, como fundamento de derecho anclaron y desarrollaron derechos –con vinculación directa con ellos-; además, se determinó expresamente en el artículo 23 el reconocimiento y supremacía de las normas de derechos humanos, así como la jerarquía de las normas internaciones en la materia.

Véase:

Artículo 23. De la supremacía de las normas de derechos humanos. Jerarquía de normas internacionales (derechos fundamentales/humanos)Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.(Balza A., Luis M. Constitución Nacional. Titulada, concordada. 2010) (Negrilla nuestra)

Esta norma ya vincula por sí al sistema americano de protección de los derechos humanos, no se permite retiro del sistema, lo que es lógico en un Estado que respete los derechos humanos y que se profiere como Estado social de derecho y de justicia.

Por otro lugar, es de analizar la decisión de retirar a Venezuela de organismos internacionales –ya lo hicieron de la Comunidad andina, nadie le ha dicho la nulidad de su decisión y actuar fundado en esta argumentación ni lo que le ha costado al Estado, al país, a los nacionales y a los países y nacionales vecinos y hermandad que tanto profieren-, la legitimidad para ello, puede o no puede.

No es una decisión del gobierno, ni del presidente, porque no es una simple decisión, es una decisión que compromete al Estado (territorio, población y gobierno)

Véase esta norma del artículo 71 de la misma Constitución Nacional:

Artículo 71. Del referendo consultivo. Supuestos. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento (10%) de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral... (Balza A., Luis M. Constitución Nacional. Titulada, concordada. 2010)

Que, a su vez, tiene relación directa con esta.

Artículo 62. Del derecho a participar en los asuntos públicos. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.(Balza A., Luis M. Constitución Nacional. Titulada, concordada. 2010)

Y, con esta otra.

Artículo 70. De los medios de participación y protagonismo (político, social y económico (fraternidad) Regulación legal. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. (Balza A., Luis M. Constitución Nacional. Titulada, concordada. 2010)

De la leyenda de estos artículos se observa que la decisión anunciada de retiro no es una decisión exclusiva de la presidencia, ni del gobierno, no es soberana (artículo 7 C. N.) y que de ser ejecutada, presentaría múltiples vicios constitucionales y muchos más efectos negativos para todos.

Un gobierno que se dice republicano (artículo 6 C. N.), respetuoso de los derechos y configurado como Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 C. N.) no puede actuar forajido, grosero, burlón de los derechos del pueblo, de la población y de la humanidad.

Se llama a la sensatez del gobierno por el bien de todos, incluyéndolos a ellos.

De derecho internacional

El sistema jurídico americano está fundado y desarrollado en el Pacto de San José (Convención sobre derechos humanos, 1969) con la Comisión interamericana de derechos humanos (ubicada en Washington) y con la Corte Interamericana de derechos humanos (ubicada en san José de Costa Rica), son las instancias principales del sistema americano de protección de los derechos humanos.

Retirarse de él significa denunciar la Convención Americana y, consecuencialmente, a todo el sistema de protección, es decir, a todos los demás tratados y declaraciones americanas, incluso denunciar la propia Constitución de Venezuela, pues como se indicó, está llena de sus determinaciones jurídicas.

Como segundo punto a tratar, el sistema americano debe analizar legitimidad de la decisión y del acto, pues la Constitución venezolana no faculta al gobierno para estas decisiones como se ha expuesto brevemente en el aparte anterior.

- Razones estratégicas

Retirarse es decirles a la comunidad internacional y a las organizaciones (organizaciones internacionales y continentales, Mercosur, Comunidad Andina, etc.) que no interesan desde ninguna perspectiva: ni para el país, ni ellos como países u organizaciones, es, definitivamente aislarse y condenar al Estado y al país en general a la miseria, no habría nada, diga lo que se diga.

No es bueno tapar el sol con un dedo, ni ser el ciego que no quiere ver, hay que educar, educar y educar para que la ignorancia no nutra a la gente –y de ello se valgan los gobernantes-, ni sea la madre de ninguna vida.

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