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Violacion De Los Derechos Humanos


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  1.010 Palabras (5 Páginas)  •  261 Visitas

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Violación de derechos humanos: son aquellos delitos que atentan contra los derechos fundamentales del hombre y de la mujer, en cuanto miembros de la humanidad, que se encuentran definidas en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas, y que son realizadas por el Estado - directa, indirectamente o por omisión - al amparo de su poder único. De esta manera, el Estado anula su finalidad esencial y provoca la inexistencia del estado de derecho.

El sujeto o hechor de la violación a los derechos humanos, es un agente del Estado, un funcionario público; persona o grupo de personas, que cuentan con la protección, consentimiento o aquiescencia del Estado. En cambio, si el Estado lo pone a disposición de la justicia ordinaria y no le brinda defensa, se entenderá como un delito común.

Trato cruel: son actos bajo los cuales se agrede o maltrata intencionalmente a una persona, sometida o no a privación de libertad, con la finalidad de castigar o quebrantar la resistencia física o moral de ésta, generando sufrimiento o daño físico.

Trato inhumano o degradante: son actos bajo los cuales se agrede psicológicamente a otra persona, sometida o no a privación de libertad, ocasionándole temor, angustia, humillación; realice un grave ataque contra su dignidad, con la finalidad de castigar o quebrantar su voluntad o resistencia moral.

Integridad física, psíquica y moral: es el conjunto de condiciones que le permiten al ser humano su existencia, sin sufrir ningún tipo de menoscabo en sus condiciones y proyecto de vida.

Medidas de protección y seguimiento: son providencias cautelares de carácter judicial y administrativa, que tienen como objetivo la protección inmediata de la integridad física de la víctima.

Medidas de Prevención: son aquellas adoptadas por los órganos y entes competentes, para impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales, o a impedir que las deficiencias cuando se han producido, tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas.

Maltrato psicológico: Toda conducta activa u ó misiva de una persona sobre otra que ocasione a la víctima alteraciones temporales o permanentes en sus facultades mentales.

Del delito de tortura

Artículo 17. El funcionario público o la funcionaria pública que en funciones inherentes a su cargo lesione a un ciudadano o ciudadana que se encuentre bajo su custodia en su integridad física, psíquica o moral, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, con la intención de intimidar, castigar u obtener información o una confesión, será sancionado o sancionada con la pena de quince a veinticinco años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política, por un período equivalente a la pena decretada. Tanto la inhabilitación del ejercicio de la función pública como política no estarán sujetas a rebaja alguna.

Del delito de trato cruel

Artículo 18. El funcionario público o funcionaria pública que someta o inflija trato cruel a una persona sometida o no a privación de libertad con la finalidad de castigar o quebrantar la resistencia física o moral de ésta, genere sufrimiento, daño físico o psíquico, será sancionado o sancionada con pena de trece a veintitrés años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política por un período equivalente al de la pena decretada. Tanto la inhabilitación del ejercicio de la función pública como política no estarán sujetas a rebaja alguna.

Colaboración, encubrimiento y obstrucción

Artículo 19. El funcionario público o funcionaria pública que colabore de cualquier forma o encubra a los agentes activos de los delitos previstos en los artículos 17 y 18, será sancionado o sancionada con pena equivalente a lo establecido en los artículos antes señalados. En la misma pena incurrirán los funcionarios públicos y las funcionarias públicas, que entorpezcan las investigaciones correspondientes que instruya el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, e inhabilitación para el ejercicio función pública y política por un período equivalente al de la pena decretada. Tanto la inhabilitación del ejercicio de la función pública como política no estarán sujetas a rebaja alguna.

De los delitos de tratos inhumanos o degradantes

Artículo 21. El funcionario público o funcionaria pública que en funciones inherentes a su cargo, cometa actos bajo los cuales se agreda psicológicamente a otra persona, sometida o no a privación de libertad, ocasionándole temor, angustia, humillación; realice un grave ataque contra su dignidad, con la finalidad de castigar o quebrantar su voluntad o resistencia moral, será sancionado o sancionada con la pena de tres a seis años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política por un período equivalente al de la pena decretada. Tanto la inhabilitación del ejercicio de la función pública como política no estarán sujetas a rebaja alguna.

No será considerado trato cruel el uso progresivo, diferenciado y proporcionado de la fuerza potencialmente letal por parte de los organismos de seguridad del Estado, conforme a los lineamientos de la Ley que rige la materia.

Principio de obediencia reflexiva

Artículo 30. Los funcionarios públicos y las funcionarias públicas, no podrán invocar como causa de justificación, la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad, para justificar la comisión de los delitos previstos en la presente Ley.

Deber de denuncia

Artículo 31. Todo funcionario público y funcionaria pública que presencie o tenga conocimiento de la comisión de los delitos previstos en la presente Ley, o se le instruya una orden para ejecutar actos típicos previstos en esta Ley, aun cuando no se ejecutaren, está obligado u obligada a denunciarlo de inmediato ante las autoridades competentes. El funcionario público o funcionaria pública que incurra en omisión a lo dispuesto en el presente artículo, será sancionado o sancionada con pena de uno a tres años de prisión.

Investigación de los delitos

Artículo 32. Corresponde al Ministerio Público la investigación para la determinación del hecho punible y la identificación del autor o autores y/o partícipe, de acuerdo a los procedimientos especiales previstos para tales efectos.

La Defensoría del Pueblo podrá participar de la investigación, y tendrá acceso al expediente y a sus actas o cualquier otra información que repose en los archivos del Estado o en instituciones privadas, con el fin de hacer las recomendaciones a que hubiere lugar

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