ANALISIS DE FALLO DE LA CORTE SUPREMA CASO DE COMODATO.
angelponceu1Tarea27 de Marzo de 2016
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ESTACION MILI, S. A. Y EDWIN EMILIO VERGARA CARDENAS RECURREN EN CASACION EN EL PROCESO ORDINARIO QUE LE SIGUE PETROLERA NACIONAL, S.A. PONENTE: HARLEY J. MITCHELL D.-PANAMA, VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE (2007)
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: Harley J. Mitchell D.
Fecha: 28 de Agosto de 2007
Materia: Civil
Casación
Expediente: 08-2004
VISTOS:
Mediante resolución de 28 de mayo de 2004, esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó la corrección del recurso de casación formalizado por el Licenciado Juan De La Cruz García, actuando como apoderado judicial de ESTACION MILI, S.A. y EDWIN EMILIO VERGARA, contra la resolución de 14 de octubre de 2003 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá en el proceso ordinario que a los recurrentes les sigue PETROLERA NACIONAL, S.A.
Presentado el correspondiente escrito de corrección por el nuevo apoderado Licenciado Hermes Alvarado Ortega, previa sustitución del poder anterior, procede ahora determinar si este nuevo libelo se ajusta a los señalamientos que hiciera la Corte y, en consecuencia, a los presupuestos legales.
Del examen del nuevo escrito de casación, inserto a folios 378-384 se aprecia que ha sido subsanado el defecto que fuera advertido en la resolución que ordenó la corrección, es decir, aquel que consistió en omitir las disposiciones infringidas que establecen el valor de los respectivos medios probatorios.
Una vez surtidas las fases de admisibilidad y alegatos, y habiendo quedado el recurso para resolver, procede la Sala, en consecuencia, a proferir la decisión de mérito, sin embargo, conviene previamente dejar expuestos los antecedentes de la causa.
ANTECEDES
PETROLERA NACIONAL,S.A. instauró demanda ordinaria por cuantía de B/.218,230.02 más intereses, costas y gastos en contra de ESTACION MILI,S.A. y EDWIN EMILIO VERGARA CARDENAS, en concepto de incumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.-Pago de la suma de B/.149,687.17 en concepto de préstamo celebrado entre la demandada y BANCO DEL ISTMO,S.A. para la construcción de una estación de gasolina; crédito este que fue posteriormente vendido por la institución bancaria a PETROLERA NACIONAL,S.A.
2. Pago de la suma de B/.33,377.16 en concepto de mutuo comercial celebrado entre las partes en el presente proceso, para compra de combustible y demás componentes necesarios para el funcionamiento de Estación Mili.
3.- Pago de la suma de B/.25,165.69 en concepto de costas e intereses desde la presentación de la demanda.
Admitida la demanda, se corrió traslado a la contraparte, la cual se opuso a las pretensiones del actor y, en término, presentó demanda de reconvención, en la cual solicitó:
1.- Que declare la rescisión del contrato de comodato y suministro celebrado entre PETROLERA NACIONAL,S.A. y ESTACION MILI,S.A. representada por EDWIN EMILIO VERGARA CARDENAS.
2.- Que se condene a la demandante reconvenida a pagarle a los contrademandantes la suma de B/.250,000.00 en concepto de daños y perjuicios causados.
Admitida la demanda de reconvención y corrido el traslado de la misma, la contraparte se opuso a las pretensiones.
Una vez considerados los hechos de la demanda original y de la reconvención, las pruebas presentadas y practicadas, las alegaciones de las partes y las normas legales pertinentes, el tribunal a-quo condenó a ESTACION MILI y a EDWIN EMILIO VERGARA CARDENAS a pagar a PETROLERA NACIONAL,S.A. la suma de B/.218,230.02 en concepto de capital, costas y los intereses desde la presentación de la demanda y negó la reconvención interpuesta por ESTACION MILI,S.A. y EDWIN EMILIO VERGARA CARDENAS en contra de PETROLERA NACIONAL,S.A.
Apelada la resolución anterior, el recurrente sustenta la alzada tratando de demostrar que el presente proceso es la expresión de una acción dolosa estructurada por PETROLERA NACIONAL,S.A. para expropiar a los demandados, del inmueble en el cual se ubican las instalaciones de QUESOS MILI y ESTACION MILI, dándose así el supuesto de hecho previsto en la norma para solicitar, acorde con la consecuencia de derecho, la rescisión (nulidad relativa) del contrato de comodato y suministro celebrado con la demandante, y la condena a indemnizar los daños y perjuicios causados por la supuesta acción dolosa.
Para fundamentar su aseveración, el apelante expone las siguientes circunstancias:
1.- PETROLERA NACIONAL, S.A. propone a EDWIN VERGARA, hombre ajeno al negocio de la gasolina, la construcción de una estación de expendio de combustible en terrenos de su propiedad.
2.- PETROLERA NACIONAL, S.A., una vez aceptada su oferta por EDWIN VERGARA, celebra los contratos pertinentes para la construcción de la estación de gasolina y realiza los primeros pagos, dando a entender así, que asumirá los costos de construcción.
3.- Repentinamente, PETROLERA NACIONAL, S.A. deja de hacer los pagos correspondientes al Arq. Rincón, encargado de la obra, y presiona a EDWIN VERGARA para que, mediante la celebración de un préstamo hipotecario celebrado con BANCO DEL ISTMO,S.A., corra con todos los gastos del resto de la obra.
4.- La hipoteca se constituye sobre los terrenos de propiedad de EDWIN VERGARA, donde se encuentran ubicados QUESOS MILI y ESTACION MILI, sin segregar la parte del terreno donde está ubicado QUESOS MILI, contrario a lo que se había acordado.
5.- PETROLERA NACIONAL presionó a EDWIN VERGARA para que iniciara operaciones antes de estar terminadas las instalaciones de expendio de combustible, lo cual, unido a irregularidades en el suministro de combustible y sus derivados, lo llevó a que no lograra las ganancias necesarias para hacer frente al préstamo bancario, así como a otras obligaciones contraídas con PETROLERA NACIONAL, tales como el pago del mutuo comercial y el pago por el expendio del combustible.
6.- Posteriormente, PETROLERA NACIONAL adquiere en virtud de un contrato de recompra, sin fecha y en documento privado, cuya preexistencia es puesta en duda por el recurrente, el crédito que BANCO DEL ISTMO, S.A. tenía contra EDWIN VERGARA y QUESOS MILI, S.A., antes del término de morosidad fijado en el mismo contrato (3 meses) e inicia de una vez las acciones judiciales que dan inicio al presente proceso.
En su escrito de oposición, el opositor inicia con la exposición de las pruebas documentales, testimoniales y periciales que adujo en la primera instancia y, seguidamente, hace su análisis sobre los hechos de la reconvención.
Al respecto, advierte el opositor:
1.- El reconvencionista reconoció los documentos privados contenidos en la demanda principal, y tenía plena conciencia de las obligaciones que contraía al firmar los documentos en cuestión.
2.- El recurrente se basa en conjeturas para afirmar la acción dolosa por parte de PETROLERA NACIONAL, S.A. sin aducir ninguna prueba que fundamente la causal para rescindir el contrato.
Seguidamente, transcribe extractos de la sentencia de primera instancia que considera importantes para sustentar su oposición.
Habiendo sustentado ambas partes sus respectivas posiciones, el tribunal ad-quem inicia haciendo una relación de las circunstancias arriba señaladas para, posteriormente, exponer las consideraciones en las cuales fundamenta su fallo.
El tribunal de alzada inicia su enjuiciamiento con algunas reflexiones sobre la posibilidad latente que hay en toda relación compleja, de que una de las partes sea inducida a contratar mediante artimañas que ocultan en el fondo una intención dolosa.
Seguidamente, hace referencia a diversas constancias procesales, entre las cuales se destacan aquellas que hacen referencia a los puntos de objeción del recurrente, así como a las objeciones del opositor, a saber:
1.- "...no se ha aportado prueba alguna...de la actividad económica usual del señor EDWIN VERGARA CARDENAS, ni de la supina ignorancia de éste sobre el negocio de expendio de combustible."
2.- A fojas 342-343 se advierten las siguientes observaciones del tribunal de alzada:
a) la declaración del Arquitecto Rincón de que los pagos iniciales los hizo PETROLERA NACIONAL, S.A. y el último pago lo hizo el Sr. EDWIN VERGARA;
b) carece de explicación el hecho de que ESTACION MILI, S.A. y EDWIN VERGARA hayan aceptado contratar un préstamo con BANCO DEL ISTMO,S.A. para la conclusión de la obra, si el costo total debía ser asumido por PETROLERA NACIONAL,S.A.;
c) también carece de explicación que ESTACION MILI, S.A. y EDWIN VERGARA no hayan opuesto a las notas de cobro del Arquitecto Rincón, comunicación alguna declinando el cobro a PETROLERA NACIONAL, S.A.;
d) no consta en el proceso la prueba de las supuestas presiones que PETROLERA NACIONAL, S.A. ejerciera sobre EDWIN VERGARA para inducirlo a contratar con BANCO DEL ISTMO, S.A.
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