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ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA CORTE SUPREMA DE LA JUSTICIA


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2015  •  Monografías  •  1.874 Palabras (8 Páginas)  •  393 Visitas

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil uno (2001).

Referencia: Expediente N° 6913

ANALISIS JURISPRUDENCIAL

I.        IDENTIFICACION DE LA PROVIDENCIA:

CORTE SUPREMA DE LA JUSTICIA

SENTENCIA C- 19 DE NOVIEMBRE DE 2001

EXPEDIENTE 6913 DE 2004

MAGISTRATO PONENTE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

BOGOTÁ, D.C., QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).

SALA DE CASACIÓN CIVIL

PARTES

Proceso ordinario de mayor cuantía

•        Sujeto Activo.  José Prieto Hernández  DEMANDANTE

•        Sujeto Pasivo.  Guillermo Garnica Ruiz y Héctor Alfonso Parra Sierra.

HECHOS RELEVANTES

ANTECEDENTES

A.        Que dentro de la citada sentencia ya había existido un fallo emanado por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá que declaró la simulación relativa de los negocios jurídicos vertidos en las escrituras públicas que otorgaron las partes, para concluir que el verdadero acto jurídico celebrado entre ellas fue un contrato de permuta y no de venta.

B.        Que por el incumplimiento de ambas partes de la demanda por el pago total del precio  del contrato  dicta sentencia condenando tanto demandante como demandado a restituir, indemnizar, pagar mejoras, por el negocio que se habían pactado entre los sujetos.

C.        Reportar el no acatamiento de la decisión del juez y operar con el recurso de apelación ambas partes a la vez tanto demandante como demandado.

D.        Que Contra la sentencia del tribunal, la parte demandante Interpuso el recurso de casación, a raíz del cual la Corte halló que el sentenciador ad quem omitió tener en cuenta distintas pruebas demostrativas de la simulación relativa de la negociación que aparece plasmada en las escrituras públicas inicialmente otorgadas.

TALLER

  1. Caso:

   

Las partes suscribieron una promesa de permuta, en virtud de la cual José Prieto Hernández se comprometió a transferir el dominio de una finca ubicada en la jurisdicción de Facatativá, y Guillermo Garnica Ruiz y Héctor Alfonso Parra Sierra el de dos casas situadas en Bogotá, por lo tanto valor de la permuta fue fijado por las partes en una suma de $ 4'900.000.oo, precio que dieron a la finca, señalando también que las casas de Bogotá tenían un valor de $ 2'500.000.oo. Para completar el saldo del precio pactado, Garnica y Parra acordaron pagarle a Prieto $ 2'400.000.oo, mediante cheques. Las partes acordaron cumplir la promesa mediante escrituras separadas, a título de venta y por precios ficticios, omitiendo toda referencia al contrato de permuta. Así, por medio de las citadas escrituras públicas otorgadas en Facatativá, Prieto cumplió sus obligaciones diciendo vender a favor de Garnica, como se había acordado; por su parte, Garnica y Parra otorgaron dos escrituras en Bogotá, mediante las cuales le transfirieron a Prieto dos casas, individualmente cada uno, también a título de venta

  1.    Problema jurídico

El problema jurídico está en que si las partes celebraron un contrato de compraventa, permuta o si se dio lugar a una simulación según las circunstancias y los hechos declarados por las partes actoras en el procesos.                                                                                                                

  1. Solución al problema jurídico en las diferentes instancias

En primera instancia se declaro

Juzgado 1° Civil del Circuito de Facatativá:

Culminado el trámite de primera instancia, el Juzgado dictó sentencia cuyo proveído fue el siguiente: a) declaró no probada la excepción propuesta; que son relativamente simuladas las ventas contenidas en todas las escrituras públicas otorgadas; que el negocio prevalente consumado entre las partes fue un contrato de permuta; la resolución del contrato de permuta por incumplimiento de la parte demandada en el pago total del precio; b) Condenó a Parra a pagar la indemnización por los perjuicios ocasionados por su incumplimiento; ordenó a Garnica la entrega de la finca de Facatativá y lo condenó a pagar los frutos percibidos o los que hubiera podido percibir a partir de la fecha de contestación de la demanda; condenó a Prieto a pagar en favor de Garnica las mejoras útiles realizadas en la finca antes de la fecha de contestación de la demanda y a entregarle la suma de $2’400.000.oo, con su correspondiente indexación a partir del 1° de septiembre de 1978, fecha en que se culminó de cancelar tal cantidad como parte del precio; también ordenó a Prieto entregar al demandado Garnica el inmueble ubicado en Bogotá y a pagarle los frutos percibidos o los que hubiera podido percibir a partir de la fecha de presentación de la demanda; c) Ofició a las Notarías correspondientes del Círculo de Bogotá y Facatativá, y a las respectivas oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, comunicándoles las decisiones correspondientes.

En segunda instancia se declaro

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRICTO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL:

El Tribunal reconoce la existencia de la promesa de permuta como manifestación inequívoca de un negocio jurídico entre las partes, pero no la vincula con los otros actos posteriores: las escrituras públicas de venta que las partes se otorgaron mutuamente para hacer la transferencia de tres bienes inmuebles. Estos últimos, son para el Tribunal actos jurídicos independientes, evidencia de un nuevo negocio. Esta precisión es fundamental para el examen de la cuestión propuesta, en la medida en que si las pruebas revelan una relación entre las escrituras y la promesa, se impone la declaratoria de simulación, quedando configurado, entonces, el error denunciado.

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