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CASO: ¿CUAL ES QUÉ SIGNIFICADO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA EN EL PEDIDO DE MUERTE DIGNA?

Antonio CalderonMonografía6 de Diciembre de 2022

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SEGÚN EL CASO: ¿CUAL ES QUÉ SIGNIFICADO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA EN EL PEDIDO DE MUERTE DIGNA?
Antes de poder expresar ciertamente lo que significa la Sentencia de la Corte Suprema en el pedido de muerte digna debemos sustentar el contexto por el cual se está demandando, entonces lo que la señora Ana Estrada solicita al demandar son los siguientes aspectos:

En primera instancia, busca poder declarar inaplicable lo que está expuesto en el artículo 112 del Código Penal cuya intención está conceptualizada en lo que es el homicidio piadoso. Por otro lado, también buscan poder permitir que sea inaplicable la lesión que se está presentando al Derecho de la integridad de la persona, representando así que desea y tiene la intención de poder practicar una muerte digna o lo que comúnmente llamamos eutanasia. Sin embargo, también buscan poder respetar las decisiones del procedimiento técnico de lo que es la eutanasia y que incluso manifiesta a la eutanasia como la acción que puede practicar el médico para así suministrar de manera directa y en muchas ocasiones con la voluntad de este mismo a que se le aplique tan solo de forma oral o intravenosa un fármaco para que le del fin a su vida y a toda intervención médica destinada a todo el fin propuesto.

Así mismo podemos contemplar a la eutanasia como la intención de hacer referencia al termino o finalización de una vida por la petición personal del ser humano que desea acabar con ella con el objetivo de no tener mucho sufrimiento o padecimiento de los tratamientos que se le pueden aplicar. (Rómulo Rodríguez, 2001)

Entonces, también la sentencia manifiesta lo que es la muerte digna considerando que, el derecho fundamental en lo que se ha estipulado en la Constitución y los ordenamientos jurídicos peruanos es a la vida y por eso es importante también comparar la relevancia que se aplica de manera congruente en base a la eutanasia, por ejemplo, también se puede recoger la constitucionalidad en donde se establezca las relaciones como el derecho a la dignidad también y el libre desarrollo a la personalidad cuya intención esté manifestado en la autonomía de la persona donde de por sí y fundamental es el derecho a la vida pero sobre todo este caso representa que el Estado protege a la dignidad humana y sobre todo a la dignidad y libertad de la persona por lo cual se manifieste su integridad física.

Considerando a esto, la señora Ana Estrada busca que se le aplique la práctica de la eutanasia por la razón posible que ella sufre de una enfermedad incurable y que es degenerativa considerando que no le gustaría que su entorno familiar vea su fin con sufrimiento considerando que sus aspectos físicos y el cuerpo que tiene cada día sufre más golpes y que ella ya no soporta la intención de seguir viviendo sometida a sufrimientos.

La eutanasia también está expuesta como una libertad constitucional cuya intención sea exponer términos teóricos que manifiestan el desprendimiento de la muerte digna basándose de forma directa los derechos esenciales en donde se puedan cuestionar la decisión propia de todo concepto de dignidad.

SEGÚN EL CASO: ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS NATURALES FUERON RECONOCIDOS?

Existen algunos derechos que se exponen al inicio de la sentencia pero que claramente según lo propuesto por la demandante se les está vulnerando y son los siguientes:

Derecho a la muerte digna, derecho a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida diana, y a no ser sometido a actos crueles e inhumanos.
Considerando estos derechos que según la casación se consideraron vulnerados emplearemos ciertamente los derechos a la dignidad, a la integridad, a la dignidad de personas con discapacidad, entre otros más que iremos mencionando con el transcurrir de lo expuesto. El derecho a la dignidad se manifiesta la razón del punto de vista y la libertad de expresarse, digamos que Ana Estrada lo que buscaba era que la entidad que incurría cierta autoridad sobre sus derechos no le permitían poder velar sobre sus derechos y por ende decidir por ella, ya que recalcando lo expuesto en la sentencia la señora Ana Estrada manifestó su intención de poder acabar su vida con la práctica de la eutanasia. El derecho que está expresado en la en base a la dignidad que representan también las personas con discapacidad como lo es la señora Ana Estrada que producto de esta enfermedad degenerativa le concedió ser una persona discapacitada por el hecho de no saber cómo curar o darle un tratamiento sobre su enfermedad.

Digamos que toda persona que representa una capacidad está expuesta a que se le vulnere su dignidad, por ejemplo, la persona que representa una discapacidad muchas veces se puede expresar como un límite, pero claramente, debe ser una situación que esté relacionado a la base de la vida ya que toda persona tiene derecho a una vida plena sin prejuicios y que muchas veces consideremos a la belleza como interna mas no externa. (Israel Portero, 2011).


Otro de los derechos que se reconocen en la sentencia es el derecho a la libertad y a la integridad, pues se reconoce el derecho a la libertad pues tenemos la intención y la libertad de poder razonar, expresarnos, pensar, libertad de decidir nuestras creencias religiosas y entre otras cosas más que la persona manifieste su libertad. (Juana María Parent, 2000).

Por otro lado, el derecho a la integridad de la persona está conceptualizada ciertamente por un conjunto de cualidades o condiciones que representen los aspectos físicos, psíquicos, morales que permitan al ser humano existir y sin sufrir ningún tipo que represente dimensiones que vulneren esta normativa.

REFERENCIAS:

Israel Portero. (2011). LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Obtenido de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r31004.pdf


Juana María Parent. (2000). La Libertad: Condición de los Derechos Humanos. Redalyc. Obtenido de https://www.redalyc.org/pdf/105/10502207.pdf
Rómulo Rodríguez. (2001). Eutanasia: aspectos éticos controversiales. Scielo, 12(1). Obtenido de .


1. SEGÚN EL CASO: CUAL ES QUÉ SIGNIFICADO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA EN EL PEDIDO DE MUERTE DIGNA.

La Corte Suprema ante el pedido de muerte digna realizado por parte de la señora Ana Estraga Ugarte, declaró fundada la demanda respecto a los siguientes aspectos: En relación al caso de la señora Ana Estrada, el artículo 112 del Código Penal (artículo que tipifica y penaliza el homicidio piadoso, esto quiere decir que, se exime de cualquier tipo de responsabilidad penal a aquel que por piedad mate a un enfermo y conscientemente decida contribuir a ponerle fin a su sufrimiento) no se aplica en absoluto.

Además de ello, se le solicita al Ministerio de Salud y EsSalud respeten la decisión de la señora Ana Estrada Ugarte de terminar con su vida mediante la eutanasia. Finalmente, se da un período de 30 días para que el Comité Médico Multidisciplinario de Salud desarrolle un plan y protocolo, que se deberá presentar en un informe a la Comisión de Médicos del Ministerio de Salud para su aprobación en un plazo de 15 días. (Gestión, 2022)

A pesar de que esta autorización no da lugar a nuevas eutanasias, sino que apoya solamente a un caso particular, el amparo propuesto por Ana Estrada es un precedente muy importante para nuestro ordenamiento jurídico. Esto se debe a que la Corte Suprema, ha tomado una decisión que no solo es res judicata (ya no es apelable), sino que también crea un precedente vinculante que puede llegar a servir a otras personas.

En otras palabras, dado que el precedente sentado por la Corte Suprema tiene que ser aplicado por los tribunales inferiores, si alguien tiene una enfermedad degenerativa incurable, como en el caso mencionado, podrá someterse a la eutanasia por medio de un proceso judicial y ya no sería necesaria una ley del Congreso. (Perú Legal, 2022)

Aunque claro, existe una gran controversia ante este hecho tal es el caso del abogado Alberto González, que afirmó que esta sentencia vulnera el derecho constitucional a la vida y, que por lo tanto está abierta a impugnación.

Además, expresó que, siempre que se prueben ciertas violaciones a los derechos constitucionales, la resolución puede ser impugnada desde el punto de vista constitucional, actuando para proteger la constitución, remarcando que, desde su punto de vista este caso cumplía con todos los requisitos para ser impugnada. (Marina López, 2022)

En ese sentido, si el Perú reconoce el llamado “derecho a morir” (cosa que no ha pasado), a partir del caso de Ana Estrada, el Estado, la sociedad y los profesionales de la salud se encontrarían obligados a aceptar los deseos de toda persona que invoque su derecho a morir bajo el derecho a la dignidad, entonces esto generaría una especie de castigo para las personas u organizaciones que interfieran de cualquier forma o intenten evitar la eutanasia.

Caracterizar el derecho a morir como un derecho fundamental en un sentido más amplio significa que se trata de brindar condiciones de ejercicio y libre acceso a todos, porque separar la enfermedad y la salud sería discriminar a los sujetos activos. En este sentido, definir el "derecho a morir" como la mayor manifestación de autonomía radical sería considerado un obstáculo para el libre desarrollo de la personalidad. (De Jesús Barragán & Vassallo Cruz, 2021, pp.181)

En conclusión, y más allá de las diferentes posturas ante este caso el significado de la sentencia de la Corte Suprema significa en primer lugar, el reconocimiento del derecho a una muerte digna, y que, aunque este “derecho” no se encuentre explícitamente en nuestra Carta Magna es reconocido y aplicable. Además de ello, se reconoce la relación estrecha y abstracta entre el derecho a la vida y el derecho a una muerte digna, sin embargo, no se le reconoce como un derecho fundamental pues no lo es, por el contrario, se le reconoce como una libertad fáctica. Finalmente, y al no reconocerlo como derecho fundamental se declara improcedente el pedido de aplicación de la eutanasia en casos similares.

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